Hola muy buenas a tod@s perdonad si tengo muchas faltas de ortografia,no se meda muy bien esto y si no lo hago de la forma adecuada comuniquenmelo.Mi problema es el siguiente aver si alguien me pudiera ayudar o informar.Yevo trabajando en una empresa casi un año falta unos 15 dias para hacer el año,hace 5 dias bajando unas escaleras de mi casa me torci el tobillo con lo cual me hice un esguince con una rotura del 5 metatarsiano,tube que ir a urgencias y me escayolaron el pie el medico de urgencias me dijo que el no me podia dar la baja que eso correspondia al medico de cabezera,el lunes fui al medico de cabezera el medio la baja lo cual yo e entregado en mi empresa el parte de baja que alos 3 dias debo entregar el otro parte eso me dicen porque yo es la primera vez que estoy en esta situacion,bueno alo que voy esta mañana me llaman por telefono de la empresa y me dicen que me van a despedir por que estando de baja le acarrea muchos gastos ala empresa,¡¿eso es legal?,¿me tienen que dar antes una carta de despido?si fuera legal quien se haria cargo de mi baja la mutua o la seguridad social y aquien deveria de entregarle el parte de baja.porfavor aver si alguien me puede ayudar por que estoy echo un lio y no se que hacer y como actuar.un saludo a tod@s
Hola no sé si te ayudara mucho pero leyendo por otros foros ,si estas de baja no te pueden despedir, diferente seria que si terminaras el contrato no te lo renovarían y eso si se podría hacer
Despedir te pueden despedir estando de baja o no, lo que hay que ver el tipo de despido que te ponen, para mi a todas luces improcedente ( por que estando de baja le acarrea muchos gastos a la empresa), pero cuando te den la carta ya lo veras que tipo de despido es, te recomiendo que cuando te den el aviso de despido firmes no conforme, y te pongas en manos de un profesional, un saludo
Estando de baja claro que te pueden despedir, eso si tendrian que indemnizarte.
Si te despiden o se te acaba el contrato y sigues de baja pues pasarias a cobrar la baja o bien de la mutua o bien del inss( depende de con quien tenga la empresa concertado el pago de estas contingenicas) , tendrias que cubrir una solicitud de pago directo( se llama asi) y los partes deberias entregarlos o a la mutua o al inss.
Si pueden despedirte y, en mi opinion, el despido puede ser improcedente cuando la empresa no pueda probar las causas y por el contrario puede ser calificado de procedente cuando puede demostralo. Por ejemplo hacer cosas que no se pueden hacer estando de baja.
En un despido procedente sí puede haber indemnización, si las causas que alegan son reales.
Cuando no hay indemnización es si el despido procedente es disciplinario.
muchisimas gracias por vuestra informacion,en cuanto me informen y me den la carta de despido si me la dan os lo comunicare aver que os parece.un saludo