A ver, yo no soy esperte ni mucho menos, si tienes un abogado deberia saber contestar el o ella, pero bueno ahi va mi opinion:
Si el convenio tiene regulada la jornada laboral, como es lo normal y la especifica de la manera que tu dices yo entiendo que el contrato no puede en ningun caso contradecir al convenio para cosas desfavorables, es decir el contrato puede mejorar al convenio pero nunca lo contrario y en este caso claramente lo contradice y perjudicaria al trabajador, por lo que a mi entender esa clausula no tendria validez, pero ya te digo q no soy experta.
Hola de nuevo. Quería hacer otra consulta, me he puesto en manos de un abogado pero quiero saber qué opinan: mi contrato laboral es de 39 horas semanales de lunes a domingo, hasta ahora he estado trabajando de lunes a jueves de 10 a 14 y de 16 a 20 y los viernes hasta las 15 h. Quiere que trabaje 8 horas diarias y los viernes también, que en todo caso el día de 7 horas lo haga los lunes y que si quiere puede hacerme trabajar un sábado o un domingo y darme libre el día de la semana que se le antoje. necesito con urgencia que me aclaren esto o me orienten.
En la cláusula segunda de mi contrato dice: la jornada de trabajo será a tiempo completo y de 39 horas semanales prestadas de lunes a domingo con los descansos establecidos legal o convencionalmente.
En la décima: en lo no previsto en este contrato, se estará a la legislación vigente que resulte de aplicación, y en particular a lo dispuesto en el estatuto de los trabajadores, aprobado por real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo (boe de 29 de marzo) y a la ley 1272001 de 09/07 (boe de 10 de julio) y en el artículo 44 de la ley 62/2003 de 30 de diciembre (boe 31 de diciembre). Asimismo le será de aplicación lo dispuesto en el convenio colectivo de publicidad.
Y el convenio de publicidad dice que la jornada laboral será de lunes a jueves 8 horas y no más tarde de las 19.00 horas y los viernes intensiva de 7 horas no más tarde de las 15.00 h.
¿Quién me aclara algo? gracias
I ademas no se en que confundo si lo que dice nes, que por cierto me debes unas disculpas es lo que digo yo sin tantos articulados, i que conste que me parece perfecto que saque los articulos. Aquie el unico que esta confundido sois vosotros que porque, presumiblemente sois o no abogados os creeis con la razon, i muchas veces engañais, No me Jod....s. ok.
Ademas contesta si quieres lo que preguntan i si no , no
Despediros sin tener que liquidaros nunca...si alega causas económicas aunque las pruebe...son 20 días de salario por año de servicio con un máximo de 12 mensualidades. Por tanto que no se inventa nada...y al margen de la liquidación tendrá que abonaros lo que os deba hasta ese día horas extras, vacaciones, etc.
Mira está presionando por todos lados para que acepteis, hazme caso si no vas a aceptar la reducción de sueldo (que yo no lo haría) denuncia en la ITSS acoso al que estar sometido por no aceptar condiciones ilegales (por debajo de lo que te corresponde) y por lo que quiere hacer de pagaros en negro...y por lo menos tienes a tu favor una denuncia que si prospera, de que está tomando represalias contigo. Otra forma, es que aceptes que te de 300 euros en negro...y denuncies igual, explicándole al inspector que lo aceptas y que te lo paga xx día o del tal forma, que lo grabes o como quiera, para que el lo constante...ya verás con la denuncia (multa) que contento se va a quedar...y además le obligarán a poner la cantidad en nómina.
Montar otra empresa...dile si no sabe lo que son empresas del mismo grupo...y lo que cuesta hacer todo eso...no te dejes asustar por lo que te diga...Contigo la tiene tomada porque no aceptas las condiciones, el te asusta, pues haz lo mismo, pon una denuncia en la ITSS, con el sácalo de las casillas...mañana vete a la empresa y cuando llegues pida hablar con el y le dices que has puesto una denuncia, así que tenga cuidado con tomar represalias porque impugnarás el despido, y que aportas a la ITSS grabación con todas las propuestas ilegales que pretende hacer (aunquen o sea cierto), ya verás como le cambia el color de la cara!!! Lo peor que puede pasar es que en ese momento se le crucen los cables y te despida sin más (sin carta de despido, preaviso de 15 días e indeminzación al tiempo de entrega de la carta), con lo cual es despido ya es por ley improcedente...y que te abone los 45 días. SI tienes claro que te va a despedir...y que va a hacerlo de forma que le cueste menos...por lo menos intenta que sea ahora improcedentemente, para sacar más indemnización.
Vaya con el empresario que tienes.
Nos ha reunido a todos y ha planteado lo de la reducción de sueldos a todos, somos unas 5 personas en nómina. Y ha comentado en concreto mi caso y que como no estoy dispuesto a rebajar mi sueldo, tengo esas dos opciones que he comentado: o mitad de mi liquidación o no nos rebaja el sueldo a nadie pero que entonces cambiaría lo siguiente. La empresa dejaría de hacer una determinada actividad, principalmente en la que yo trabajo y es de producción de grandes eventos, la que da más dinero. Montaría otra empresa para hacer estas actividades donde yo no trabajaría. Entonces, la otra parte, que se dedica a publicidad, y es la que este año va menos bien..., seguiría activa, yo si acepto continuar con mi sueldo actual sin recortes, y mis compañeros, seguiríamos hasta que ya se pueda. Hasta que él decida que no es rentable y tenga causas económicas adversas... Entonces podrá despedirnos sin tener que liquidarnos...
Muchas gracias por la explicación nes37. Si alude a causas técnicas, organizativas o de producción ¿qué tipo de argumentos o documentos tendría que presentar?
La reducción de jornada por la vía del art. 41 ET tiene que ser por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, por tanto, si pretende basarse en causas económicas, tendrá que demostrarlas...con documentación contable que así lo acredite (cuentas depositadas en el registro mercantil, en particular).
Si la reducción es legal, el no tiene derecho a liquidarte como dice...simplemente si tu no estás de acuerdo con la reducción puedes optar por rescindir el contrato con derecho a 20 días de indemnización por año con un máximo de 9 mensualidades, pero es una opción tuya no de el. Además la reducción de jornada implica reducir jornada y salarios...pero no seguir trabajando con la misma jornada y reducir salario...
Si no optas por rescindir el contrato sino por acatar la decisión te queda la opción de impugnarla judicialmente por considerarla nula o injusticada, y el juez si es nula (si no se justifican las causas o no se cumple el procedimiento legal) ordenará que te repongan en tus anteriores condiciones.
En todo caso tras el periodo de consultas si la modificación es colectiva, tiene que preavisarte con 30 días de antelación al cambio, y tu optar, si sigues con la reducción impuesta puedes impugnarla. En la carta de comunicación de la modificación tiene que expresar claramente las causas no vale que diga por causas económicas, sino que hay que explicar y justificar las concretas causas, que no lo hace mejor para tí...alegas vulneración de derecho a la tutela judicial efectiva puesto que no puedes defenderte si no conoces las causas concretas...y probablemente la decisión será nula y te repondrán en tus anteriores condiciones.
Al margen de lo que quiera hacer ese mal llamado "empresario", no estaría de más que pusieras denuncia en la ITSS por lo que pretende hacer...en particular es interesante que reflejes en la denuncia que quiere pagarte 300 euros fuera de nómina, por los cuales pretende defraudar a la SS, pues al ir fuera de nómina no cotiza por ellos. Esta denuncia te valdría también para apoyor en un futuro tu demanda contra un despido u otra acción del empresario, alegando que es una represalia...
Despedir...puede despedirte si quiere, pero que te pague los 45 días...y si ya te ves acorralado y consideras que va a hacer lo de la reducción o lo que le de la gana...le dices así claramente y de "buen rollo"...que consultaste con la ITSS y con la Seguridad Social lo que pretendía hacer de bajar el sueldo y pagarte las dietas fuera de nómina...y que te contestaron que eso era un fraude y te dijeron desde el mismo momento que lo hiciera que fueras a poner la denuncia que ellos ya actuarían poniendo la sanción correspondiente y obligándole a cotizar el nomina y a pagar el importe correspondiente. Además añade, que si quiere alegar causas económicas que presente las cuantas debidamente auditadas y presentadas en el registro mercantil, porque en caso de que te despida o reduzca la jornada...tendrá que acreditar las causas, y tu vas a demandar y llegar hasta las últimas consecuencias, y en la demanda vas a pedir que se aporten las cuentas y que un experto emita informe sobre la situación de la empresa que tu conoces bien y sabes que no está justificada la medida. Así que vaya viendo tener las cuentas al día...
Otra pregunta, ahora me dice que igual puede hacer una reducción de jornada y que si no estoy conforme puede liquidarme con 20 días por año. ¿A esto me puedo negar?
Hola, buenos días. Pues hace menos de 10 minutos que mi jefe me acaba de decir: "te corresponden 45 días por año trabajado de liquidación, y yo no estoy dispuesto a pagarte eso". Unos 24.000,00 €, como te comentaba. "Así que llegamos a un acuerdo y te pago el 50% de la liquidación o quedamos igual que estamos". "Y es ya difícil quedar como estamos dada tu inconformidad en los cambios propuestos". ¿Qué me dices a esto último?
Que yo sepa la contabilidad, es decir pagos, ingresos..., evidentemente bien argumentada i claras, i a no ser que tu seas la persona que realizas este trabajo dificil lo vas a tener para demostrar lo contrario.
¡¡ dinero pendiente de cobrar !!
Tal como esta todo, no cuesta demasiado presentar la documentación necesaria para declarar la empresa con perdidas.
Pero todo es posible, si tanto sabes puede que no le interese tocarte a ti.
No necesariamente todos deben de tener reduccion, el puede considerar que vuestros puestos no són necesarios.
Pero tendrá que demostrar que tiene pérdidas o disminución de ingresos, ¿No? Para ello deberá presentar la documentación necesaria. Conozco las cuentas de la empresa y el dinero que tiene en la calle pendiente de cobrar y no creo que en el 2011 haya tenido pérdidas. Pero otra cuestión es que al resto de la plantilla no les ha comunicado nada. En el supuesto de que la empresa fuera mal, no debería afectarnos a todos esa reducción?
Estas seguro que te corresponden 24000 euros, piensa que tal como lo dices puede solo pagarte 20 dias. El dudar no es suficiente ten por seguro que aportara informes de la disminucion en los ingrsos, por tanto perdidas.
Improcedente no, porque casi seguro que expresara como te he dicho perdidas o disminucion de ingresos, por ello 20 dias.
A esto tenemos que darnos todos las gracias por no hacer nada cuando se propuso, i espera ahora vendra el despido libre...