Me despidieron con el despido objetivo. En la carta de despido indican la cantidad que van a poner a mi disposición. Al cabo de 10 presentan una carta en la que indica que hemos llegado a un acuerdo y la indemnización la voy a cobrar a plazos. Firmo el documento con NO Conforme. Cobro el primer plazo, y a la vez, visito un abogado que me recomienda denunciar por un error de forma y podemos sacar el improcedente. LLegamos al SEMAC y alli ofrecen la readmisión. Mi abogado no lo ve claro y opta por NO llegar a ningun acuerdo y presentar demanda en el juzgado. Creeis que tengo alguna posibilidad en el juicio? Tardan mucho a salir los juicios? Cuando se sabe la fecha, una vez presentada la demanda? Ah debo aclarar que no he cobrado ningun plazo más. En la empresa comentan que esto es asi, ya que ahora vamos a juicio y que puedo perder y por tanto NO tendran que abonar el resto. Eso si, estoy cobrando del INEM. Gracias de antemano por las respuestas, estoy un poco nerviosa y mi abogado esta de vacaciones. Por eso pregunto. Gracias
La indemnización por despido objetivo se tiene que poner a disposición del trabajacor en el mismo momento de la entrega de la carta de despido. Si no hay acuerdo en el pago fraccionado de la misma, lo más seguro es que gane el juicio. Lo más seguro, no, segurísimo. Si gana el juicio condenarán a la empresa al pago de los 45 o 33 días. Si lo pierde, la empresa, en todo caso, tendrá que abonarle el resto de la indemnización de 20 días
No entiendo porque tu abogado no acepto la readmisión, es más, entiendo que si hay un reconocimiento de la improcedencia y una opción por la readmisión deberías de incorpararte a la empresa, otro tema es que lo plantearan como una oferta a negociar. Como dice el anterior forero, uno de los requisitos de forma del despido objetivo es poner a disposición del trabajador la indemnización de 20 días en el momento de la comunicación escrita, en caso contrario estaríamos ante un despido objetivo con calificación de improcedente (antes de la reforma laboral los sería nulo). La impresión que me da es que tu empresa no tiene el dinero de la indemnización, y al final, acabará con la tu readmisión, una vez que se declare improcedente el despido (creo que será así, aunque en un juzgado nunca se puede afirmar nada al 100%), la empresa optará por readmiti¡rte en vez de abonarte el dinero de la indemnización, lo único que vas a sacar el proceso son los salarios de tramitación, o sea que mientras estas en desempleo, te deben abonar los salarios.
Y es que si la empresa, en el SEMAC, optó por la readmisión, ¿no debió haber acatado la readmisión el trabajador de manera preceptiva para así no perder los derechos restantes?-(PREGUNTO).
Me imagino que el trabajador tendría la obligación de acatar la READMISIÓN solo en el caso de que el despido se hubiese declarado IMPROCEDENTE ¿estoy en lo cierto?
Es reiterada jurisprudencia que una vez extinguida la relación laboral mediante la carta de despido, no se puede dejar al arbitrio de una de las partes -empresa- el cumplimiento del contrato, y que el trabajador tiene derecho a que se califique el despido en sede judicial. Es una chorrada, desde mi punto de vista, pero es así.
He telefoneado a un compañero y me ha sacado de mi duda. Me ha dicho que una vez que el empresario ha despedido al trabajador y por tanto HA PUESTO FIN AL CONTRATO DE TRABAJO. Ahora ya no podrá UNILATERLAMENTE volverlo a constituir si el trabajador no quiere.
Y que solamente operaría esta opción de la READMISIÓN si llegado el momento del juicio el juez lo declarase IMPROCEDENTE, y se desplegase por tanto ese derecho que tiene el empresario de READMITIR al trabajador, pero no así en el SEMAC.
Espero haberlo entendido bien. Y disculpad las molestias.
La empresa para nada quiso reconocer el despido improcedente. Ratificaron en el SEMAC el despido por causas económicas y ofrecieron la readmisión com "un favor". El representante de la empresa parecia muy convencido de que lo del pago aplazado era legal, no entendia la demanda (eso parecia).
Muchas gracias por vuestras respuestas. Ya abusando, alguien puede decirme el tiempo que se tarda una vez presentada la demanda, a conocer la fecha del juicio.
Saludos
Vamos a ver, creo que tu abogado se equivoca, dos cosas si hubiese optado por la readmisión la empresa te readmitiría y más adelante te volvería a despedir esta vez sin fraccionarte el pago para hacerlo bien pero seguiría siendo un despido objetivo ¿entiendes la jugada? pero ahora vas a juicio y en el mismo sólo existen tres posibilidades que dicte despido nulo (con la legislación como la tenemos y salvo trabajadora en situación de embarazo muy raro), improcedente o procedente, lo más probable sea que te den el improcedente pero entonces la empresa puede optar por la readmisisón y con el tiempo lo vuelven a plantear de forma correcta el despido por causas objetivas y estamos en las mismas así que salvo que seas delegada sindical que entonces tendrías tu la posibilidad de optar por la readmisisón o que te abonasen el improcedente con los 33 o los 45 días por año trabajado lo tienes feo.
jamgpreve, no entiendo. Yo lo unico que pretendo es cobrar los 20 dias por año, ya que solo me han abonado un 25 por ciento. Como mi abogado cree que las cosas no se han hecho bien (lo del pago aplazado, que al final no han abonado) es cuando pide el improcedente. En el SEMAC tampoco ofrecen pagar lo que se adeuda, sino que solo dicen que puedo volver a trabajar. Es entonces cuando mi abogado no acepta y decide ir a juicio. A mi si me readmiten con salarios de tramitación me va perfecto y sino es asi cobrar la máxima indemnización posible y al contado. Agradeceria me aclararas lo de que lo tengo feo y si es posible me aconsejaras que seria lo mejor. Por lo de los salarios de tramitación es mi pregunta del tiempo que tarda en salir el juicio.
Gracias por vuestra atención.
Siendo así tu abogado actuó bien, porque si te readmiten tienen que abonarte los salarios de tramitación al no haber acuerdo e ir a juicio (que es su intención para luego volver a despedirte con un objetivo bien planteado) pero como tu ya te conformas con los 20 días/año no hay problema tu ganas siempre y si no te readmiten será un iprocedente por defecto formasl y te tendrán que abonars los 45 días/año pero claro ésto no nos lo habías dicho antes que te conformabas con los 20 días. Espero habertelo aclarado.
uff, gracias. Es la primera vez que me encuentro en una movida de estas y me agobia. Otra cosa, en el juicio, sean los 20, 30 0 readmisión, le obligan a pagar?? Pregunto, porque insolvente no es (la empresa continua trabajando y facturando) pero prepotentes no les gana nadie, y no les sentó nada bien lo de citarles al SEMAC y segùn van diciendo NO voy a cobrar ni en broma.
Cuando el empresario es prepotente, y me toca su defensa, se me ponen los pelos como escarpias. Si voy con el trabajador me encanta que sea prepotente.