En primer lugar habría que matizar que no es un despido. En segundo lugar, vd. estaría en situación legal de desempleo en virtud de la Ley 37/2006, de 7 de diciembre, relativa a la inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social y a la extensión de la protección por desempleo a determinados cargos públicos y sindicales. En tercer lugar, debería de seguir cobrando la prestación de IT en su modalidad de pago directo hasta el alta. De la prestación por desempleo a que pudiera tener derecho, habría que descontar el periodo cobrado de prestación de IT desde su cese.
hola soy concejala en un ayuntamiento y estoy de baja por depresion y mi alcalde ha decidido quitarme mis competencias,con lo cual me quedo sin sueldo,por donde me tengo que mover y en que situacion me quedo ahora,todo esto es a 5 meses de las elecciones,alguien me puede ayudar?