El despido disciplinario, como cualquier otro tipo de despido, da al trabajador de cobrar la prestación por desempleo si ha cotizado lo suficiente, está en situación legal de desempleo.
Por que te dicen que hagas un despido disciplinario? Porque tu en la carta de despido tienes que poner un motivo, y lo fácil en este caso podría poner un motivo disciplinario, decir que te es dificil demostrar esa falta, y que reconoces la improcedencia y le pagas una indemnización de 45 días de salario por año trabajado, que este caso será de X euros.
Preaviso: no tiene.
Indemnización: Si es procedente cero euros. Si es improcedente 45 días de salario por año trabajado.
Si la empresa cree poder probar las causas esgrimidas, no le dará al trabajador un céntimo en concepto de indemnización. Si el trabajador no demanda, el despido será procedente en el momento que pase el plazo que tiene para ello. Si demanda y se llega a juicio, será el Juez quien diga si es procedente o improcedente.
La empresa tiene la posibilidad de reconocer por escrito la improcedencia del despido, en la misma carta de despido o en un escrito separado, pagar la indemnización que corresponde de 45 días de salario por año trabajado y se acabó el asunto.
Tampoco es tan dificil. Pistas ya se te han dado, ampliamente.
Algo así, rápido, sería redactar una carta conforme informas al trabajador que ha bajado el rendimiento, que consideráis que lo ha hecho voluntariamente, lo cual es una falta muy grave según el artículo X del convenio colectivo que os afecta.
como quiera que no queréis procesos largos, reconocéis la improcedencia del despido, y ponéis a su disposición una indemnización no superior a 45 días de salario por año trabajado, así como la liquidación de haberes pendientes. Se le advierte que si no recoge la indemnización, la empresa procederá a consignarla en el juzgado etc, etc, etc.
Y ya está. Esa es la opción.
La otra opción es no acursarlo de nada falso, que queda muy feo, aunque es como funciona esto, y aguantar al trabajador los 2 meses de baja.
Y entonces a efectos de la seguridad social, a la hora de hacer la baja, hay que poner no voluntaria y tamiben el ultimo dia de vacaciones no, o si las ha disfrutado?, sq no lo he echo nunca por el sistema RED..
Que tipo de baja le vas a hacer? si le despides no vas a poner encima que es voluntaria, verdad?
Para cuestiones técnicas del sistema RED, llama al 901 50 20 50, opción 2.3.
Deberás prepararle la documentación para que cobre el pago directo de la seguridad social mientras siga de baja, o de la mutua, según tenga la empresa concertadas las contingencias comunes.
Cuando hago un fin de contrato temporal pongo el codigo 54 " baja NO voluntaria ", supongo que debe ser el mismo, entonces pone sino voy errado fecha fin de vacaciones... que no se que hay que poner...
Y respecto a la prestación sigue cobrando del INSS cada semana cuando va al INSS a confirmar los partes de IT por tanto no se si hay que hacer algo más.
Estamos un poco verdes.
No te fijes en si es fin de contrato o despido, sino si la baja es o no voluntaria, si no lo es, pues el 54.
En cuanto a la fecha de fin de vacaciones, quiere decir que si tu le pagas vacaciones en el finiquito, debes contar desde la fecha de la baja en adelante los días que le pagas, el último será el final. Por ejemplo si le das de baja el 30 de Junio y le pagas 15 días de vacaciones, tendrás que poner fecha de fin de vacaciones el día 15 de Julio.
Para que cobre del INSS le tendrás que dar un certificado de empresa para este caso y el Inss ya se encargada de el.
SALUDOS.