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despido

20 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 20 comentarios
Despido
03/08/2004 23:02
gracias en primer lugar, paso a relatar mi tema : soy delegado sindicsal en una empresa de unos 100 empleados ,realice una denuncia ante la Inspeccion, y ahora llegado a mi el rumor de mi inminente despido,(tdavia no se a producido)quiero saber la garantias de indemnidad cuanto tiempo dura despues de poner la denuncia,pues esta claro que por eso me quieren despedir,ademas si al no tener la empresa mas de 250 trabajadores ¿tengo garantias frente al despido? seria declarado nulo o no este despido.si me podeis pasar datos como sentencias o jurisprudencia lo agradeceria mucho.
Os pregunto pues mi abogado del sindicato esta de vacaciones y no lo he podido localizar .
04/08/2004 18:58
Hola.

De entrada decirte que como delegado sindical, frente al despido tienes las mimas gartantías que las de un miembro del comité de empresa: Protección frete al despido mientras seas delegado sindical y un año mas de protección, cuando dejes de serlo.

Esta situación te pone de entrada en una situación de cierta ventaja ya que si el despido fuese calificado como improcedente, el derecho de opción lo tienes tú y no la empresa.

Así que en principio tranquilo pero alerta por si intentan alguna encerrona.

Si te llegan a dar la carta de despido, recuerda que tienes veinte días hábiles para su impugnación y si coincide con las vacaciones d tu abogado, que en el sindicato interrumpan el plazo presentando la papeleta de conciliación.

Saludos y mucha suerte.
04/08/2004 20:11
Una aclaracion Ninfa, si clon es solo Delegado Sindical por parte de la Seccion Sindical del sindicato, es decir que el Convenio de aplicacion en su empresa no reconoce la existencia de Delegado sindical por debajo de los 250 trabajadores, entonces creo que no tiene las garantias del Comite de Empresa
Un saludo
05/08/2004 01:37
Si realmente eres delegado sindical y por la forma que haces la pregunta me da la impresión de que no, coincido con Ninfa. Si sólo eres portavoz o representante de la sección sindical estoy con la aclaración que hace Cortes en que no tienes las mismas garantías que ellos y tendrás que andarte con mucho cuidado. En todo caso es normal que tras una denuncia y más si no están acostumbrados a que se enfrenten a ellos se dispare después la rumorologia, pero el hecho de que llegue hasta ti tal rumorologia es señal, aparte de que están cabreados contigo, de que no las tienen todas consigo y se lo están pensando no vaya a ser que les declaren el despido nulo por represalias antisindicales.

Sentencias de temas sindicales hay a montones pero como en todo, cada caso es un caso diferente. Mira como precisamente esta no la tengo que buscar, te apunto que la Sentencia del Tribunal Constitucional de 18 de enero de 1993 señala que la prohibición del despido como respuesta al ejercicio por el trabajador de la tutela de sus derechos se desprende también del art. 5c) del Convenio nº 158 de la OIT que expresamente excluye de las causas validas de extinción del contrato “el haber planteado una queja o participado en un procedimiento entablado contra un empleador por supuestas violaciones de leyes o reglamentos o haber presentado un recurso ante las autoridades administrativas competentes”.

Aunque no me gusta aconsejar a nadie de que denuncie por cuestiones meramente preventivas ni por otras, pues esto al final es como la pescadilla que se muerde la cola. Si viese que la cosa pinta mal no me lo pensaría mucho en ponerles otra denuncia a la empresa. Pues llegado el caso de que te despidiesen por represalias antisindicales que alegarían otras causas, contra más denuncias les hayas puesto con anterioridad a la empresa, más le facilitarías la labor a tú abogado después. Pero antes de dar un paso de estos es mejor que te asesores bien y por distintas fuentes, para ver que te aconsejan al respecto.
05/08/2004 17:11
Hola.

Hola. Creo que hay una confusión. El art. 10 de la L.O.L.S. viene a decir que en aquellos centros donde exista una plantilla de al menos 250 trabajadores podrán formarse secciones sindicales. ¿Quiere decir esto que en un centro donde haya 100, si empresa y trabajadores estan de acuerdo en que existan secciones sindicales, éstas no pueden formarse.? Y si, de acuerdo empresa y trabajadores, se forma y admite seccion sindical por debajo del umbral de los 250. ¿El delegado sindical perteneciente a esa seccion sindical, no goza de los mismos derechos y privilegios que el delegado de una seccion de centro con 250 o mas trabajadores.? ¿Por que hacer una lectura tan restrictiva de la norma.?

Con lo expuesto por Avisado, ahora me entra la duda si nuestro contertulio clon, es delegado sindical de una seccion sindical o delegado de personal (algunos llaman delegado sindical) Si es lo segundo me reafirmo en lo manifestado y si es lo primero, con todas las cautelas y salvo mejor opinión, creo que cabría la consideración expuesta.

Saludos.
05/08/2004 20:40
Hola a todos, la empresa no puede negar la constitucion de una Seccion Sindical y eleccion de un Delegado sindical, (que es por ley el representante de los trabajadores ante el sindicato en el centro de trabajo), sea el que sea el numero de trabajadores del centro de trabajo.
Otra cosa es el reconocimiento de las prerrogativas y derechos que le confiere el articulo 10.3 de la LOLS.
Todo esto ya lo ha dilucidado el TC en sentencia de 29 de octubre de 1992 y el TS en sentencia de 18 de mayo de 1992
Un saludo
06/08/2004 02:40
Clon ha hecho esta misma pregunta en otro foro, y dice allí que no es delegado de personal y que la empresa sólo lo reconoce como portavoz de la sección sindical . Por lo tanto no dispone de las garantías que tienen los delegados sindicales. Las sentencias a las que se refiere Cortes lo explican muy bien.
06/08/2004 12:18
bueno la hago con intencion de ver distintas opiniones ,se que lo tengo algo algo crudo ,pero la situacion es insostenible con la empresa ,amenazas de despido, descalificativos ,cambios de trabajo ,intento de faltas de asistencia por parte de la empresa y ahora ya por ultimo me hacen llegar comentarios de que me despediran,que os parece,es para estar nervioso y buscar distintas opiniones que puedan deslumbrar algun caso donde se pueda agarrar uno.. el abogado dice que tranquilo que muevan ficha ellos.pero la verdad esto esta podiendo conmigo,(baja laboral). quisiera vuestra opinion sobre sentencia del Tribunal Constitucional de 8 de noviembre de 1999,publicada en BOE 16 DE DICIEMBRE DE 1999, se que no hay dos casos iguales pero a mi entender se le dan al delegado sindical ciertas garantias .en mi caso soy delegado de seccion sindical y el comited de empresa es del mismo sindicato al que yo represento.
gracias a todos por vuestra colaboracion.
06/08/2004 16:13
Hola Clon, la sentencia del TC de 8 de noviembre solo viene a decir que en tu empresa puede crearse una Seccion Sindical y elegir un Delegado Sindical sin los derechos de un representante legal de los trabajadores.

Pero antes te quisiera hacer unas consideraciones y aportarte despues alguna solucion.

¿Quien te nonbro Delegado Sindical de la Seccion sindical?
¿De este nombramiento tenia constancia tu sindicato?

Si es asi ¿el sindicato te asesoro en el sentido de que no tenias los mismos derechos que los miembros del comite de empresa?

Si el sindicato sabia que hacias funciones de delegado sindical y no te informo te hizo una mala pasado, es como tirar carnaza a los tiburones, perdona la expresion.

La denuncia no la tenias que poner tu, en estos casos la pone siempres un miembro del sindicato de la Federacion a la que pertenezca tu empresa.

Pero como el mal ya esta hecho, lo que te recomiendo es que el Secretario General de la Federacion de tu Provincia te saque las castañas del fuego. ¿Como?

Visitando el a la direccion de tu empresa y explicar el malentendido o como se dice en el argot sindical "pastelear" y sacarte del apuro
Si el Sindicato quiere lo puede solucionar con una visita
Bueno espero que te sirva de algo. Suerte
06/08/2004 16:44
gracias por los consejos.aclararle a Cortes que no estoy despedido a fecha de hoy,creo que piensa que ya estoy en la calle ,o almenos eso interpreto por los consejos,el sindicato esta bastante implicado o mejor dicho esperan que ellos "ataquen" para entrar a fondo,el sindicato me aviso de la carencias de garantias ,tanto del nombramiento fue informado y confeccionado por el sindicato y fueron los afiliados a la empresa los que me nombraron en asamblea.
lo que ocurre es que el sindicato en una ocasion se quedo con el "culo al aire" por culpa de los trabajadores de esta empresa,entonces no quiso al principio tomar las riendas de la denuncia a la inspeccion.
pero la base de mi consulta no se contesta ,la repito ¿cuanto tiempo dura la garantia de indemnidad tras una denuncia?mas claro que cuando me podrian despedir despues de denunciar ,6 meses ,6 años ,2 dias ,etc.
06/08/2004 17:11
Hola Clon,no me pensaba que estubieses despedido, solo queria darte un modesto consejo. Si solo eres protavoz y no eres delegado sindical, no tienes garantia de indemnidad alguna, con un despido disciplinario que despues puede sera declarado improcedente y 45 dias por año trabajado pueden hacerlo cuando quieran.

Tambien se de empresa que te hacen un despido disciplinario y ponen a tu disposicion de 45 dias por año trabajado reconociendolo improcedent
Por otro lado me estas diciendo que el sindicato espera que ellos "ataquen" lo dicho, te estan usando de carnaza, lo que deberian hacer es ir a visitar la empresa.
06/08/2004 21:07
todos los riesgos me los pusieron encima de la mesa, yo sabia lo que hacia ,hay situaciones donde uno ya no puede continuar pasando por el aro,y claro pues tiras para alante pase lo que pase,el sindicato me aconsejo otro cauce, pero yo cogi el mas dificil, pero el que crey mas beficioso en general.
por cierto¿ todo el que denuncia no tiene garantias de indemnidad? entonces denuncias y a la calle.
06/08/2004 21:35
¿Imaginate que por el hecho de denunciar se tuvieran lo que tu llamas garantias de indemnidad?,
todo trabajador que viera su puesto en peligro denunciaria cualquier cosa, para que no le pudieran despedir, porque empresas que esten al 100% de legalidad en todas los aspectos no creo que haya muchas, todas o casi todas tienen algun aspecto que roza la legalidad sobre todo en Riesgos laborales
Las garantias las tienen los miembros de Comite de Empresa, que son los representantes de los trabajadores y por este motivo se les da estas garantias frente al despido improcedente teniendo la opcion en caso de que sea declarado asi por el juez de reingresar en la empresa con todos los derechos
En cambio a un trabajador si el despido es declarado improcedente el empresario tiene la opcion de readmitirlo o indemnizarlo
un saludo
08/08/2004 11:00
a ver anigo cortes : esta empresa pertenece a un GRUPO ,todas las empresas de este grupo los comites son del mismo sindicato al que yo pertenezco,este grupo supera los 1200 empleados, hablando con los compañeros me comentan la posibilidad de que si este GRUPO esta reconocidocido como tal ,ser elegido como delegado de seccion sindical dentro del todo el grupo,lo que ocurre es que son de distintos convenios y distintos centros de trabajo y no se si se puede hacer, ¿tu como lo ves?
08/08/2004 21:35

Hola Clon, entiendo que intentes buscar una solucion a tu situacion,
No se si en tu empresa de este grupo teneis convenio de empresa, convenio provincial de sector, convenio de Comunidad Autonoma o lo mas provable convenio Nacional.
Tal como dicen las sentencias arriva escritas en la respuesta del dia 5 en el caso de tu empresa si el convenio no regula la eleccion de un Delegado Sindical, el sindicato no puede nombrar unilateralmente un Delegado sindical que tenga legalmente los derechos y prerrogativas de un miembro de Comite de empresa
En el caso de que el Convenio Nacional regule la constitucion de un Comite Intercentros, este se constituiria con miembros electos de los diferentes centros de trabajo,
Es decir que la solucion que planteas no es viable legalmente, si que el sindicato puede crear una seccion Sindical de ambito estatal o de Grupo, (esta seccion sindical normalmente estaria formada por miembros electos de los diferentes comites de empresa, para que tuvieran las los derechos reconocidos) pero a efectos legales la Empresa no esta obligada a reconocerla
08/08/2004 22:57
gracias de todas formas Cortes ,no se como seguira mi historia de momento estoy esperando que ellos muevan ficha ,en el sindicato como en otros sitios la cosa esta parada por vacaciones,en la empresa la gerarquia tambien se va de vacaciones en agosto por lo que estare mas tranquilo ,un saludo y gracias
09/08/2004 02:54
Hola Clon, poco más que añadir a lo que te comenta Cortes. Aunque estoy de acuerdo con el, en lo de que si el sindicato “quiere” puede hacer y mucho, también es verdad que de momento sólo hay cacareo y tampoco pueden actuar en algo que puede que no llegue a ocurrir.

El que todos los comités del grupo sean del sindicato en el que estas, la verdad es que no sé hasta que punto es del todo bueno. En mi opinión las mayorías absolutas no son nada buenas para el interés general.

A lo que preguntas de cuanto tiempo tienes de indemnidad tras la denuncia, ya te ha contestado bien Cortes. Pero te en cuenta de que si diesen el paso de echarte dejaran pasar antes algo más de tiempo y alegaran cualquier causa que no este relacionada lo más mínimo con la denuncia.

Mi opinión de la sentencia a la que aludes arriba es que no te es de aplicación, estoy más en que llegado el caso de despido buscases el que se declarase nulo pero por represalias de haberlos denunciado. Léete la STC 168/1999, de 27-9-99 publicada en el BOE núm. 263, el 3 de noviembre de 1999, pues se acerca más a tú caso.
09/08/2004 11:08
avisado, gracias por la colaboracion.creo que esto se pone feo, pues si dejan pasar el tiempo sere un pelele a tirar el ultimo golpe,pero no parare en denunciar todo lo que esconde esta empresa.
queria saber tambien , ¿si no estoy conforme con la resolucion de la inspeccion puedo denunciar por lo social? ellos han reconocido la ilegalidad ante el Inspector,pero no se si a mi me beneficiaran. gracias .
10/08/2004 02:44
Me parece que me hago un poco de lío. Si no estas de acuerdo con la resolución de la IT, porque has denunciado alguna cosa y crees que la resolución es por llamarlo de alguna forma un tanto subrrealista o proclive a los intereses de la empresa, pide de hablar con el Inspector Jefe de la delegación de la IT donde hayas presentado la denuncia, aunque te adelanto que por norma general no sirve de nada el que lo hagas ni aunque vayas bien respaldado. También, la empresa si no está de acuerdo con la resolución, la puede recurrir.

Denunciar por lo social si que puedes, pero es el siguiente paso a dar y para eso tienes al abogado que te lleva y se supone que sabrá el bien lo que hay que hacer y lo que no.

Si decides denunciar lo que esconde la empresa a través de la IT, no lo denuncies todo a la vez o en una misma denuncia, sino repartiéndolo en el tiempo y procurando dejar siempre algo en la recamara por si acaso.
10/08/2004 10:11
si realmente eso estoy haciendo ,no pienso gastar todos los cartuchos en esta batalla, pues podia perder la guerra. Lo que vimos en la IT fue un claro amiguismo con la empresa ,por no decir algo mas fuerte,pero le dieron un tiron de oreja.ahora es nesesario que la empresa se ponga al dia con lo que la IT le dijo ,pero puede ser que de esto yo no me beneficie,vamos que siendo un afectado ,a mi no me lo apliquen,entonces tendre que ir a una denuncia por lo social.coincido con el abogado al igual que contigo.ellos si estan de acuerdo con la resolucion(si no es multa y gorda ) pero se que a mi no me quieren beneficiar.
gracias