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Despido

16 Comentarios
 
Despido
perfil Bek
16/07/2004 13:05
Hola a todos. A ver si alguien puede ayudarme. Mi bar se ha ido al garete, asi que he despedido al trabajador que tenia objetivamente alegando causas economicas. Como nos llevabamos bien, pensaba que no pondria problemas, pero nada mas lejos de la realidad cuando le di la carta maldita.
Mañana se hace efectivo el despido (esta de baja por depresion desde el dia siguiente a que le di la carta), y no creo que venga a por la nomina ni el finiquito. ¿Que puedo hacer? yo quiero pagarle pero su hija me dice que me va a denunciar porque no se cree que el bar vaya tan mal (y no sera porque no lo haya visto ella con sus ojitos). El caso es que si me denuncia y se declara improcedente, se que le tengo que pagar mas de los 20 dias (creo que 33 por el contrato bonificado).
En fin que no se que se puede hacer, he oido que puedo dejarlo en un juzgado, pero no se como, ni el que (¿cantidad del despido objetivo o la del improcedente?)
podrias ayudarme por favor????
gracias
16/07/2004 13:25
Alegando causas econòmicas, en el momento de comuncarle el despido debías haber puesto a su disposición la indemnización de 20 días. Ahora puedes tener más problemas.
perfil Bek
16/07/2004 13:34
Lo hice. Les comunique la indemnizacion que les daba por el despido en la misma carta en que se notificaba. Y ahora que????
16/07/2004 20:41
Mensaje eliminado por incumplir las normas de participación en los foros de PorticoLegal.com.
perfil Bek
19/07/2004 13:11
Sr. Despedido:
Pensaba que esto era un foro para ayudar a la gente en las dudas acerca de temas laborales, pero veo que me equivoqué y que es simplemente un lugar partidista y chabacano, en el que cada cual tira hacia el lado que más le toca.
Sé de Derecho y sé de poner copas, aunque no creo que eso sea asunto suyo. Por otro lado, estoy en mi pleno derecho (otra vez mis derechos y el Derecho) de despedir cuando así me lo permite la ley y dentro de lo que ella misma me permite.
Un saludo a los intolerantes como usted y muchas gracias por su inestimable ayuda. No se que haría sin ella!!!
19/07/2004 14:31
No se trataba de comunicar cuanto le tocaba sino de "poner a su disposición", es decir pagar esos 20 dias por año.
Lo hiciste?
19/07/2004 16:34
Si le has despedido "objetivamente" , deberias haber puesto en su conocimiento toda la informacion relativa a que el bar vaya tan mal, para que lo pueda corroborar. Así son los despidos objetivos.
Si el despido es improcedente despues, pues con el contrato bonificado tendras que pagarle 33 dias por año, pero te informo que un abogado/graduado social que sea medianamente inteligente, te sacara mucho mas, bien por el lado de los salarios de tramitacion ( alargando al maximo los plazo) o negociando para que le des los 45 dias .

saludos.
19/07/2004 17:52
Hola.

No estoy muy de acuerdo con Fish y Vicenrico, puesto que en el despido por causas económicas es en la única situación que el empresario esta dispensado de poner a disposición que no es lo mismo que invocar la puesta a disposición de la cantidad correspondiente al despido que si puede hacer en el momento de la liquidación de cuentas, es decir cuando tal despido sea efectivo. Pero esto supongo que no es nada nuevo para el Sr. Empresario al que estoy segura informó convenientemente su asesor y lo único que quiere es contrastar ¿examinar.? los conocimientos del compañero. Ah. Y cuando te informó que en empresas de menos de 25 trabaajdores en caso del despido objetivo el FOGASA corres obligatoriamente por Ley con el 40% de la indemnización , tambien está en lo cierto.

Por último sin compartir en absoluto la contestación de despedido, queiro romper una lanza en su favor en el sentido que soy partidiaria de que cada uno conteste a lo que le de la gana, cuando le de la gana y como le de la gana, eso si con respeto y si es posible, con cortesía y gracia.

Saludos.
perfil Bek
20/07/2004 11:06
Estimados foreros.
Mi asesor no tiene nada que ver en este caso puesto que es inexistente. El despido está más que justificado y presenté los libros de cuentas al trabajador. Incluso en un intento de evitar su despido le ofrecí rebajar las horas de su contrato. Por supuesto él no aceptó y no tenía por qué. No es obligatorio aceptar una reducción del contrato y no se lo tomó muy bien, cosa que por otro lado entiendo. Ante la perspectiva no me quedó ma´s remedio que cerrar y despedirle. Le pagué todas las vacaciones del año y todos los festivos a pesar de haber disfrutado ya permisos por ellos y 3 dñias de vacaciones. Intenté que fuese lo menos traumático para él, pero me amenazaba con denunciarme (tambien podía hacerlo si quería desde luego), me dejaba los partes de baja en casa de un vecino por no verme, y al final ha firmado lo que le daba porque su abogado le dijo que no había más que hacer y que se podía dar con un canto en los dientes. Juzguen ustedes mismos, pero no creo merecerme el trato del trabajador ni el de ustedes. De todos modos, ya se a que atenerme en este lugar. Yo entiendo que los trabajadores tienen derecho a trabajar y cobrar por ello, pero los empresarios tenemos derchos tambien y no todos somos malos.
perfil pym
20/07/2004 11:59
Ninfa por favor puedes descifrarnos este galimatías
¡Después de leerlo he pedido la baja por "crisis nerviosa"!:
"No estoy muy de acuerdo con Fish y Vicenrico, puesto que en el despido por causas económicas es en la única situación que el empresario esta dispensado de poner a disposición que no es lo mismo que invocar la puesta a disposición de la cantidad correspondiente al despido que si puede hacer en el momento de la liquidación de cuentas, es decir cuando tal despido sea efectivo."
20/07/2004 18:00
Hola Pym.

Tal vez por influencia de mi prima La Esfinge o por los efectos de mi primo Licor Café te he causado una crisis nerviosa que no estaba en mi animo causarte y que para no ser acsuada de maltratadora psiquica estoy dispuesta a corresr con los gastos médicos y farmaceuticos necesarios para curar esa "crisis."

Creo que hay una notable diferencia entre poner a disposición y la simple invocación de la puesta a disposición (al menos para mi)Así. POner a disposición, es entregar junto con la carta el dinerito contante y sonante, vamos los euros de curso legal por el importe de la indemnización. Yo pongo a tu disposición ese efectivo (o cheque) sacandolo del bolso y coolocandolo encima de la mesa para que lo cojas y te lo lleves a casa o te vayas de ...juerga.

Pero hay muchos empresarios que se limitan a decir que sae pone a su disposición el importe de la indemnizacion, es deci, no ponen nada encima de la mesa, es algo así como, si quiere o si acepta, pase mañana o la semana que viene por caja o por la oficina y le entregare,mos el importe de la indemnización y en mi pobre opinión, eso no vale. Eso no es poner a disposición del trabajador el importe de la indemnizacion, es simplemente invocar que se pone a su disposicion.

En loq ue respecta al momento de la entrega, es condicion indispensable en el despsido objetivo que el importe de laindemnizacion se ponga a disposición del trabajador el importe de la indemnización junto con la carta que comunica el despido objetivo. Pero Cuando est es por causas económicas, se puede demorar esta puesta a disposición de la indemnización a la fecha en que es efectivo el despido (en circusntacias normales, 30 dias despues de la entrega de la carta.)

No se si con esto arreglo algo el galimatias y de paso tu crisis nerviosa.De no ser así, siemspre queda que algún otro forero me corrija en lo equivocada y tranquimazin.

Saludos cordiales.

21/07/2004 01:12
Hombre Bek, yo creo que por las referencias que das en tu contestación siguiente a remitente “Despedido” (ya que su mensaje ha sido eliminado y me imagino que tendrá razones el moderador para hacerlo) ya que solo te refieres o aludes a un posible comentario(“Sé de Derecho y sé de poner copas”) que te hiciera en sentido negativo, tampoco es para que te permitas tu calificar al medio de “partidista y chabacano” y por ende, metas en un mismo saco a todos los que voluntariamente y sin ningún ánimo participamos en el mismo.

Es más, no dudo, de que habría causa suficiente para que la contestación aludida quedara eliminada, como ha sido; lo que no impide, tampoco, (y esa es mi opinión, sobre la segunda) ES QUE LA TUYA MEREZCA MEJOR SUERTE, y como verás, contigo el moderador ha sido más benévolo en esta ocasión.

En definitiva, creo que por una contestación poco afortunada, no debes ponerte así y solo esperar a que alguien te diera un posicionamiento legal, que te permita afirmarte en los hechos o por el contrario advertirte de tus posibles errores. Si creo, que antes de haber procedido al despido podías haber solicitado nuestra opinión, exponiendo con claridad la situación y no con hechos consumados. Pero, en fin, con mi contestación espero te cambie la forma de pensar y observar, que todo no es negativo.

Y dicho lo anterior me propongo a contestarte a tu pregunta por si lo que te comento lo estimas oportuno.

En un primer término, las causas que permiten la extinción del despido objetivo están contempladas en los artículos 52 y 53 del ET. De acuerdo con lo que expones, la norma de aplicación a tu caso esta contemplada en su apartado c) del art. 52, diciendo “Cuando exista la necesidad objetivamente acreditada de amortizar puestos de trabajo por algunas de las causas”..., entre otras, las económicas y siempre en número inferior a lo previsto en el artículo 51.1 ET.

Ahora bien, para que pueda llevarse a término esta modalidad extintiva, al empresario la legislación le impone el cumplimiento de unos requisitos:

1. Hay que entregar al trabajador una comunicación escrita en la que se le expresa la causa por la que se le extingue el contrato. Es decir, debe hacerse constancia de forma detallada de los hechos, al objeto de que el trabajador no quede en indefensión.

2. Junto con la comunicación del despido, se le pondrá a su disposición una indemnización equivalente a VEINTE días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos inferiores y con un máximo de DOCE mensualidades.

3. Debe concederse al trabajador un plazo de preaviso de TEINTA días, es decir, desde la entrega de la comunicación hasta la fecha de la extinción. Asimismo y para tu caso, debe concederse al trabajador una licencia retribuida de seis horas semanales para buscar empleo.

En cuanto a los efectos, el ordenamiento laboral establece lo siguiente:

a) Cuando el empresario no cumpla con los requisitos de forma, o la decisión tuviera como fin alguna de las causas de discriminación recogidas en la ley o en la Constitución, la decisión extintiva será nula y el juez deberá hacer tal declaración de oficio. No obstante, la no-concesión del oportuno preaviso (con independencia de los demás efectos) no anulará la extinción, aunque el empresario estará obligado a abonar también dicho periodo. Así también, la posterior observancia de los requisitos incumplidos, no constituirá (en ningún caso) subsanación del primitivo acto, sino que producirá los efectos de un nuevo despido desde esa fecha.

b) El juez laboral calificará el despido como procedente cuando quede probada su causa y quedará en situación de desempleo.

c) Si por el contrario, no se prueba la causa del mismo, el despido sería calificado de improcedente con la indemnización oportuna (33 o 45 días por año). A esta cantidad habría que añadirle los salarios de tramitación correspondientes hasta la fecha de la sentencia. Si la sentencia que declare improcedente el despido se dictara con más de sesenta días hábiles desde que se presentó la demanda, el empresario podrá reclamarle al Estado el exceso de esos días.

Decir finalmente que comparto la opinión de la compañera Ninfa, en el sentido de pedir la máxima libertad en las contestaciones, siempre que las mismas se den con respeto y si es posible, con cortesía y gracia.

Saludos cordiales a todos.
perfil pym
21/07/2004 09:01
Cagüen la leche Ninfa! Deja los carajillos, los tumba-dioses y "riveiriños", porque un día mi dulce y pizpireta campanilla se va a "escogorciar" de vuelta hacia el monte Olimpo y nos quedamos sin la mejor asesora femenina en este Foro Cuánta literatura y mares de tinta y todavía no hemos contestado a BEK Dos preguntas claras que ha formulado: Puede consignar el dinero en el juzgado por despido objetivo y estando de baja el trabajador? y de poder hacerlo ( para evitar salarios de tramitación) que cantidad? ( los 20 días o 45 días?)
Saludos,
21/07/2004 10:20
Hola.

Espero que se me haya pasado la moña.

En lo que respecta a la pregunta concreta, tratáré de dar una respsuesta concreta: En mi opinión y salvo otras mejores y mas fundamentadas opiniones, te diría que no. y Te diría que no debido a que junto con la consiganción debe reconocerse expresamente la improcedencia del despido y claro, si haces un despido objetivo y reconoces su improcedencia, logicamente, los efectos seran los del despido improcedente (45 o 33)

¡Ah. !y mejor que el riveiro, te aconsejo el albariño a ser posible (para mi gusto) el Maria Vinyals (A Condesa Bermella) El del 2002 estaba delicioso. La nueva cosecha del 2.003, una excelencia.

Saludos.
perfil pym
21/07/2004 10:47
Ninfa ya que estás ahí! Cómo se puede despedir a un trabajador por causas objetivas y estando de Baja? La empresa se hunde como el Titanic, y el trabajador lleva 3 meses de baja y para superar esa situación económica se despide a ese trabajador. Se puede?
No me enseñes Ninfa de buenos vinos que yo he veraneado en el Grove toda mi vida Allí me conocen de sobra recios taberneros y buenos cosecheros Me quedo con el Albariño, por supuesto! e tamen falo un pouquiño de Galego porque é unha terra que gustame moïto!!
Saludos,
21/07/2004 14:04
Hola Pym.

Me alegro de que pases temporadas tras el Telón de Grelos.

No pretendo enseñar delo que no se y como de vinos no entiendo (se lo que me gusta y lo que no) pues entiende que lo que trataba era de recomendarte a ti y a quien le guste del morapio una marca que pertenece a una pequeña bodega (casi artesanal) de la zona de Soutomaior que a mi me parece extraordinario.

Entrando en temas menos frívolos, te diré que qno me parece extraño el despido objetivo de un trabajador que esté en I.T.

Pensemos por un momento una empresa que arrastra significativas pérdidas y no ve a corto ni a medio plazo forma de recuperación debido a que las previsiones de su actividad son las que son y no esv posible mejorarlas.
Para mantener al 75% de la plantilla tiene que despedir al 25%. ¿A quien despedirá.? entiendo yo, que primero aquellos trabajadores que considera que son prescindibles cara la actividad y en segundo lugar a los que considera menos productivos.¿No es posible enviar al trabajador en I.T. un escrito rogandole que pase por la empresda para un asunto de su máximo interés o una carta notarial acompañada del cheque de la indemnizacion. Yo al menos y a riesgo de equivocarme, no veo razón para que no pueda llevar a cabo un despido objetivo de ese trabajador en situación de I.T. todo ello claro está con las debidas cautelas por si hubiese alguna opinión mejor razonada y fundamentada.

Saludos cordiales.
perfil pym
22/07/2004 09:10
Agradecido Ninfita! La conclusión es que "sí se podría echar por causas económicas", que por cierto según tu opinión no es necesario entregar la indemnización simultáneamente sino al hacerse efectivo el despido. Pero la pregunta del millón es estando el trabajador en IT y dándose todos los presupuestos para el despido objetivo por absentismo laboral ( menos de 20 días claro y 20 % en dos meses y 5% plantilla general!) se le podría despedir en incapacidad temporal Cómo se hace para evitar salarios tramitación si no logras dar con él
saludos, Ten cuidado con las bacanales y el albariño en los montes gallegos que hay mucho sátiro suelto por ahí que te puede raptar y te necesitamos en este foro!