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despido

9 Comentarios
 
17/11/2008 13:53
necesito q alguien me ayude o me asesore,el viernes me despidieron por q dicen q no hay trabajo pero es incierto yo estaba fija y hay gente por ett la verdead es q me han despedido por q se han enterado q me iba a presentar como delegada sindical por cc.oo ya q no teniamos ninguna representacion sindical y eso les ha jodido por eso han ido a por mi ellos han reconocido la inprocedencia del despido y me dan los 45 dias por año pero quiero fastidiarles por q estoy muy mal y quiero saber si los puedo denunciar y pedir una indennizacion por daños y perjuicios ya q primero deben de salir las de la ett.ayudarme por favor gracias
16/11/2008 20:47
zoraser, no se trata de discutir, sino de debatir, estamos en un foro de derecho laboral, y no sólo para responder a las preguntas que los ex lege en derecho no hacen, sino para que los lege podamos dar nuestra opinión y dar nuestra opinión, y al contrario de que tú opinas, a menudo, a consultas simples es necesario dictámenes detallados, pues sino, la información que damos podría sería erronea, dependiendo del caso en concreto.

Y en este caso, creo que deberías admitir que tuviste un pequeño lapsos, y en vez de admitirlo, continuas dando una información erronea, pues en los despidos objetivos individuales, la AUTORIDAD COMPETENTE NO INTERVIENE.

Punto A, no se trata de complicar las cosas, sino de explicarlas bien, para que luego no haya complicaciones, no vaya a ser que en la empresa de luky13, despidan a 4 trabajadores y él y sus compañeros esperen si la Autoridad Laboral le constata o no los hechos que aduce la empresa y ... luego se lleven un sorpresa cuando vean que la Autoridad Laboral, les diga que al tratarse de despidos objetivos ... mmmm, ellos mismos se van a tener que buscarse la vida.

Y he dicho que mantienes el lapsos, porque en este último post, respecto a la 3, sobre si Si podía hacerlo con los trabajadores que le diese la real gana, me dices que te despistate y no la preguntates, zoraser eso no es cierto, y tú lo sabes, ya que me dices en tu primer post:

"Pero deben cumplirse unos requisitos como la constatación de las dificultades económicas de la empresa por la autoridad laboral, que la realización de esos despidos contribuya realmente a la viabilidad de la empresa y, en fin, que no se superen determinados límites...10 trabajadores en empresas de menos de 100, el 10% si son entre 100 y 300, treinta si los trabajadores dela empresa son más de 300."

zoraser, de acuerdo, que a luky13, no le interesa una clase de derecho laboral, sino que le despejen las dudas, pero ... no reconociendo que tuviste un lapsos, le puedes generar más dudas e incluso un problema, si cree que en los despidos objetivos individuales puede estar espereando a que la Autoridad Laboral le diga si la empresa tiene o no tiene razones para amortizar su puesto de trabajo como si de un ERE se tratara.

Un saludo.

15/11/2008 17:58
Xabier, siento haberte confundido, pero la respuesta iba dirigida a una persona que, a tenor de lo que pregunta, es lega en derecho. Y como doy por hecho que lo que desea no es que se le imparta una clase de Derecho del Trabajo, sino despejar sus dudas, me limito, como siempre que lo creo oportuno, a intentar hacer eso lo más concisamente posible. En este caso entendí, y sigo entendiendo, que luky13 tenía tres dudas; a saber:
1- Si la empresa podía despedir imdemnizando con 20 días por año.
2- Si semejante cosa podía hacerlo por su sola voluntad.
3- Si podía hacerlo con los trabajadores que le diese la real gana.
La cuestión es que me despiste de la tercera y solo le contesté a las dos primeras, de una forma que considero suficiente para que la entienda.
Puede hacerlo si concurren determinados motivos, pero la autoridad laboral tiene que constatar que son ciertos si los afectados no tienen claro que existan.
Punto. A que santo viene complicarle más las cosas.
Como supongo que tu sabes muy bien, si no está de acuerdo puede recurrir como si se tratase de un despido disciplinario, obligando con ello a que la Autoridad Laboral intervenga constatando los hechos que aduce la empresa, con todo lo que iniciarlo conlleva. Si quiere más aclaraciones puede pedirlas que gustosamente se las daremos, pero carece de sentido hacer de una consulta tan simple un dictamen detallado.
Salvo que luky 13 quiera más aclaraciones yo con esto acabo mis respuestas en esta consulta. No vale la pena discutir por nada.
Un saludo
15/11/2008 11:07
Hola zoraser, puede que no hayas confundido nada, pero sí que induces a la confusión cuando dices en tu primer post que:

" deben cumplirse unos requisitos como la constatación de las dificultades económicas de la empresa por la autoridad laboral"

Pues en los despidos individuales, o en los que no se supere los umbrales establecidos legalmente, la autoridad laboral no interveniene en nada, de ahí que te haya dicho que confundes los procedimientos, ya que, en tu post no lo especificas ... dando a entender que en todos los despidos objetivos es necesario la constatación por parte de la autoridad laboral de las dificultades por la que atraviesa la empresa, cuando no es así.

Un saludo.
15/11/2008 01:34
Hola, Xabier.
No, creo que no confundo nada. Solamente es despido colectivo el regulado en el art. 51 del ET, y es requisito sine qua non para ello que los trabajadores afectados en un plazo de 90 días sean como mínimo los que detallo en la respuesta anterior. Si los despidos por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción no alcanzan a ese número de trabajadores no es un despido colectivo, aunque la indemnización sea la misma. Está regulado en el Art. 52.c del R.D.L. y obviamente el procedimiento es muchísimo más sencillo. De hecho si el trabajador acepta la decisión, cumplidos los plazos de preaviso, comunicación a la representación de los trabajadores, pago o puesta a su disposición de la indemnización y concesión de 6 horas semanales para la búsqueda de nuevo trabajo, ni siquiera existirá ningún tipo de proceso. En cualquier caso, no estoy seguro de si hemos contestado a la pregunta que hacía luky13, pues no nos dice si los trabajadores afectados superan o no ese límite.
Y tampoco a su pregunta acerca de la prioridad. Respecto a la permanencia en la empresa los únicos que tienen preferencia legal para permanecer en la empresa son los representantes de los trabajadores. Los "elegidos" lo son en función de los puestos que supuestamente es necesario amortizar para cumplir los objetivos de subsistencia de la empresa, teniendo en cuenta que todo se hace con conocimiento de los tan citados representantes de los trabajadores y que si no se está de acuerdo siempre se puede acudir a la jurisdicción social.
Un saludo.
14/11/2008 21:57
Hola, a ver si alguien me puede ayudar, hoy a sido mi último día de trabajo, verbalmente me avisaron del despido el día 31 de octubre y en teoria me ivan a dar todos los papeles hoy, como no me los han dado le he pedido la carta de despido ya que sino le he dicho no me consideraba despedida e iria el lunes a trabajar, no le ha sentado muy bien pero me la ha pasado por fax y sin firmar ni sellar, le he vuelto a llamar y le he dicho que me la firmara y aun le ha sentado peor porque me decia que sino tenia confianza, que confianza voy a tener cuando aun me debe dos meses y un tercero me a pagado a trancas y barrancas, por fin me la a vuelto a pasar firmada pero sin el sello, hay algun problema, encima en la carta pone que me despiden por desaveniencias con la direccion por mi bajo rendimiento en el trabajo, cuando mis desaveniencias han sido por que no me paga. Pero bueno lo importante es que me ha reconocido el despido improcedente y ademas hasta pone el art. 56 del estatuto de los trabajadores. Podria yo a partir del lunes ponerle una denuncia por los meses que me debe o deberia esperar a que se cumpla el plazo del finiquito y pedir todo de vez?, gracias.
14/11/2008 17:58
zoraser, estas confundiendo el procedimiento de despidos colectivos con el despido individual.
14/11/2008 01:18
En los despidos por causas objetivas, como parece ser el que te refieres, solamente se tiene derecho a una indemnización de 20 días por año con un máximo de 12 mensualidades. Pero deben cumplirse unos requisitos como la constatación de las dificultades económicas de la empresa por la autoridad laboral, que la realización de esos despidos contribuya realmente a la viabilidad de la empresa y, en fin, que no se superen determinados límites...10 trabajadores en empresas de menos de 100, el 10% si son entre 100 y 300, treinta si los trabajadores dela empresa son más de 300.
Suerte.
13/11/2008 22:30
Creo que dependen del contrato, pero en todo caso serian 45 dias por año, recocociendo el despido improcendete, no pueden echar a nadie asi a la ligera, tienen que pagar el despido.
Despido
13/11/2008 21:28
Por la crisis, mi empresa quiere imprescindir de algunos trabajadores, pagandoles 20 dias por año trabajado.
Puede echar al trabajador que lleva más años en la empresa antes que a uno que lleve menos con la misma indemnización o puede echar al trabajador que quiera?
Gracias