Hola Carlos. Estando en un principio de acuerdo con la respuesta de “Brais” y aunque no dices qué tipo de contrato tenías -me imagino que sería "eventual", clave 402-, ni el plazo de expiración del mismo, no debes confundir "despido" con extinción del tiempo convenido. Los contratos "temporales" si se han realizado cumpliendo la normativa y no resultan en fraude de ley, tienen (sobre todo el que te digo) un tiempo cierto de extinción: el convenido por las partes.
Por lo que respecta a la no-comunicación empresarial de la denuncia de extinción, ahí si llevas razón; pero no en el sentido de que debe darte el preaviso de quince días obligatorio que impone el artículo 8.3 del RD 2720/1998 de 18 de diciembre, ya que el tiempo de contrato tendría que haber superado doce meses, para que tuvieras derecho a la indemnización del tiempo de preaviso incumplido.
De cualquier forma y aunque no exista una disposición específica, en cualquier empresa de orden o de mínimo prestigio, sí se suele hacer (aunque sea por elegancia, por cortesía, por consideración, etc.) una comunicación previa anunciando la intención de no mantener la relación laboral, para que el trabajador sepa a qué atenerse. Este "mal detalle" que te han hecho a ti, le ocurre, también al empresario, cuando es el trabajador quien no informa a la empresa.
Que yo sepa -y no se mucho- solamente en el despido por causas objetivas es necesario conceder un preaviso de 30 días al trabajador, que dispondrá de una licencia de 6 horas semanales retribuidas para la búsqueda de un nuevo empleo.
Si no se le concede el preaviso, la extinción del contrato no se anula, pero el empresario le tiene que pagar al trabajador los salarios correpondientes a esos 30 días.
Hola me acaban de despedir del trabajo en el que llevaba seis meses trabajando y no me han dado los quince dias que se supone me tieneen que dar para buscar otro,esto se puede hacer?