Hola os comento por encima lo que me ha ocurrido en mi empresa.
El día 20 de mayo nos reunimos la mayoria de trabajadores de la empresa (9) y nos ponemos de acuerdo para hablar con el jefe para que respete lo que dice el convenio ya que él nos hace trabajar dias que no hay que trabajar, como cuando son la fiestas locales o los domingos de diciembre por 60 € por domingo cuando el convenio dice que se pagaran a 9€ y pico la hora extra. Cuando se lo comunicamos al jefe este entra en colera y empieza a amenazarnos, yo como vi que no llegabamos a ningún acuerdo pues cogi y me fui a ccoo para presentarme como enlace sindical de la empresa. El día 30 de mayo se presentan dos señores de ccoo en la empresa y le dicen al encargado que firmara el recibi de la candidatura mia para presentarme como enlace que las elecciones serian el próximo dia 2 de julio. Y el día 31 cuando termino mi jornada laboral me dicen que estoy despedido que firme el finiquito, leo el finiquito y esta hecho con fecha dia 26 de mayo y yo lo firme poniendo en el pie del escrito "RECIBI NO CONFORME EL DIA 31 DE MAYO DE 2007 A LA HORA XXXXX" y me comunicaron que este dinero lo ingresarian en el juzgado de lo social en 48 horas. Fin de la historia. Mi consulta es que posibilidades hay de que gane el pleito a la empresa Gracias
Tal como lo cuentas, de que el despido es debido a la presentación de tú candidatura a la elecciones sindicales, tienes muchísimas posibilidades de que el asunto se resuelva a tu favor. Y entiendo que hasta que se celebren las mismas (después lo que los electores decidan), gozas de las garantías del art. 68 del estatuto de los trabajadores.
De todas formas y aunque la preocupación no te la va a quitar nadie, en estos asuntos los sindicatos suelen dar el do de pecho.
STC 95/96, de 29 de mayo: Dentro de la libertad sindical individual, el derecho a promover elecciones sindicales en nombre de un sindicato y la presentación como candidato dentro de la lista de un sindicato, forma parte del contenido adicional del DERECHO FUNDAMENTAL.
Además de presentarte el finiquito, supongo que el despido te lo comunicaron mediante un escrito. Según lo que ponga en el escrito se podrá opinar. Y en el finiquito, ¿qué indemnización figura?
No obstante, si con "ganar el pleito" te refieres a conseguir que el despido sea improcedente, es muy posible que no tengas ni que ir a juicio. Si lo que quiere la empresa es quitarte de enmedio admitirá la improcedencia antes de la conciliación, con el fin de ahorrarse en salarios de tramitación.
El deposito me lo dieron por escrito que es lo que firmé junto con el finiquito en el cual yo ponia lo de recibi no conforme.
La indemnización es 45 dias por año trabajado.
Y la improcedencia ya la reconoce en el despido por eso me da los 45 dias por año trabajado.
Lo que me han dicho es que la empresa si pierde el juicio me tendra que pagar desde el dia del despido hasta la resolución del juicio y ademas readmitirme en el trabajo a no ser que lleguemos a un acuerdo supongo que economico claro.
Eso ya no lo tengo tan claro. Una cosa es que la garantía del art. 68 se aplique tb a los candidatos (de eso no tengo duda, he visto varias sentencias) y otra cosa es que sea tb de aplicación lo del año tras la finalización del mandato (ya que no ha habido mandato).
Por ejemplo, el otro día en unas elcciones sindicales en un centro con unos 300 trabajadores, había más de 160 candidatos en las listas, incluso pudiera ser que todos los trabajadores se hubieran presentado, y entonces ¿toda la plantilla tendría las garantías de los delegados sólo por haber sido candidatos??
Lo que me plantea más dudas ahora mismo es el proceso electoral.
Si las elecciones son el día 2 de julio, salvo meteórico juicio para esa fecha tú no podrás votar ni ser candidato. Si luego el despido resulta nulo, como esperamos, qué ocurre con el proceso electoral? ¿Se podría anular?
Entonces si cuando llegue el juicio la empresa lo pierde y me tiene que readmitir, y no soy enlace sindical, al dia siguiente quien dice al dia siguiente quiere decir cuando sea dentro de 15 dias o un mes me puede volver a echar otra vez?
Es muy probable que haya despido nulo y seas readmitido.
El sólo hecho de haber sido candidato no te va a dar la garantía contra el despido durante un año.
El problema aquí, como ya he dicho, es que muy probablemente no serías elegido porque cuando se celebren las elecciones no pertenecerás a la empresa. Lo que ignoro es si posteriormente eres readmitido, podrías impugnarlas por haberte visto privado de la posibilidad de que te eligieran.
"Hola, en Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de junio de 2000 para la unificacion de doctrina se diebate si el despido de un trabajador que es despedido antes de la proclamacion de candidaturas, alegando el empresario que desconocia la intencion del despedido de presentarse a tales elecciones,
Se constituye la mesa y al no aparecer trabajador despedido en dichas candidaturas se impugna el proceso y por laudo arbitral se obliga a incluir al despedido en dicha candidatura, resultando elegido
El Tribunal supremo dicta sentencia de que el despido es improcedente pudiendo optar el empresario entre la indemnizacion o la readmision
Un saludo"
Aquí el despido fue anterior a ser candidato, por lo que al final fue improcedente, pero aún así se obligó a su inclusión en las listas electorales.
FranJavi, supongo que habrá sido por circunstancias sindicales, pero lo que me extraña de la actuación del sindicato es que para unas elecciones sindicales, que intuyo para un solo enlace sindical, hayan presentado tu candidatura con todo un mes de antelación, pero bueno sus motivos tendrían.
El motivo de que presentaran mi candidatura con esa antelación es porque como estaba la cosa tan caliente por haber pedido esos dias que nos correspondian entonces por si me echaban antes se le hizo saber que me iba a presentar y justo al dia siguiente me echan. En caso de indemnización o readmisión que tipo de indemnización seria?