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Despido

6 Comentarios
 
Despido
02/06/2007 07:35
Hola,

Voy a intentar explicar mi caso de forma lo más breve posible:
Estoy trabajando como responsable comercial en una multinacional Francesa desde el 1 de Diciembre del 2005. Desde el 9 de Mayo estoy de baja por ansiedad y estrés, debido al exceso de responsabilidad por un lado, y el acoso por parte de un compañero de trabajo en concepto de agresion verbal y falta de colaboración laboral.
Durante mi baja, a más a más me han detectado un tumor en el hígado (que lo más seguro no revierta graverdad por el momento) y del cual me tendran que operar en el plazo de un mes y medio.
Total, que todo se ha juntado.

La empresa, a todo esto debe unos 8 meses de seguridad social completos respecto a mi persona (tambien de las otras personas de la oficina : 3 , más, pero en este caso pregunto por mi persona, aunque creo debo matizarlo). Ni siquiera se ha pagado la cuota obrera (Super obligatoria), y tampoco se ha pagado una mutua de accidentes laborales.

También se debe mi irpf, y hay deudas con hacienda.

A lo que expobiendo todo esto, yo pregunto:

1. Si deciden despedirme estando de baja (que se, se puede), ¿de que manera me va a afectar a nivel de SS?, y en cualquier caso, ¿que debo pedir de indeminización?

2. La otra pregunta es: si estando de baja me despiden, me seguirá pagando la seguridad social el 75% de mi salario? en tal caso..he de solicitar el paro, o éste se solicita cuando tenga el alta? (seria una putada con perdon, perder meses de paro por culpa de la baja, entiendo).

Datos: En la empresa estoy fija desde el 2005 (diciembre) y mi sueldo bruto es de 2875 euros mensuales por 12 pagas ¿cuanto me tendrian que pagar por esto segun despido improcedente (entiendo yo, claro).

Gracias, agradeceré una respuesta antes del lunes, ya que quiere hablar la empresa conmigo para llegar a un posible acuerdo, y tener una idea, me ayudaria mucho.
02/06/2007 10:43
1. Es una deuda de la empresa y contra ella irán. La indemnización será de 45 días por año trabajado por despido improcedente. 18 meses trabajados (dic 2005-mayo 2007 incluidos) = 67,5 días de indemnización. Sueldo diario=95,83 € (2875x12/360)
95,83x67,5=6468,53 € de indemnización
2. Mientras estés de baja no tienes que solicitar el paro, pero sí lo consumes, es decir, del paro total que te corresponde te descontarán lo cobrado estando de baja.
Un saludo
02/06/2007 10:57
Estimada Patricia, muchas gracias por tu respuesta. Una cosa que no me ha quedado clara, el sueldo del mes en curso es a parte de la indemnizacion no?.

Respecto al mobbing del compañero que decia, crees que debo interponer demanda?

Mil gracias.
02/06/2007 12:04
Sí el sueldo y el finiquito (vacaciones devengadas y no disfrutadas en 2007, las pagas las tienes prorrateadas).
El mobbing... si lo hay, es muy difícil de demostrar, si decides denunciar deberás aportar pruebas. Intenta gravar conversaciones siempre que tú estés en las mismas, testigos, etc.
Es conveniente diferenciar entre lo que es mobbing y lo que es un mal compañero. El mobbing consiste, entre otras cosas, en recortar tu relación con otros compañeros, reducir tus responsabilidades, mentir, criticar, etc. Normalmente el mobber será un superior jerárquico, ya que un compañero, difícilmente por sí mismo conseguirá su objetivo. El que un compañero te hable mal, o incluso que te insulte no tiene porqué considerarse mobbing. Con esto no digo que en tu caso no lo sea, no lo sé.
De todas maneras, antes de denunciar yo comentaría la situación con tus superiores, quizás incluso por escrito. Es posible que ellos encuentren la manera de solucionnar ese problema que él tiene contigo.
Un saludo

27/06/2007 17:50
Hola Patricia,

Sigo de Baja, pero ahora un problema...resulta que la empresa no ha pagado mi irpf durante meses.

Eso me puede afectar en el desempleo?

Tambien deben desde el verano pasado mi seguridad social, incluido la cuota obrera.

Tengo para mas tiempo de baja..

Dime ¿que te parece todo este embrollo?

uff...solo me faltaba esto :(
27/06/2007 18:44
Al INEM le da igual el IRPF, quiero decir, son cosas completamente distintas de hecho el IRPF es un impuesto y la cotización no lo es.
A tí te han retenido correctamente? Porque el problema puede ser al hacer la declaración de la renta, que lo que tú declares como retención no la hayan ingresado en hacienda y ya la tenemos montada, aunque la responsabilidad es de la empresa y a ella le reclamarán, a la que le van a dar la lata es a tí.
Lo de la SS lo mismo, la empresa tiene la obligación de pagar la parte de la empresa y de deducirte de la nómina la cuota obrera e ingresar ambas cuotas.
Un saludo
28/06/2007 07:59
Pues efectivamente, lo que se declara como retencion, ellos no lo han ingresado, como la cuota obrera, la seguridad social...etc Vamos, no han pagado nada, pero no solo de mi ni del resto de trabajadores.

Es un caso complejo. Los dos socios que figuran en la SL en España tienen la misma Empresa en Francia. Alli lo pagan todo...pero aqui, pasan de nosotros. Aqui somos 4, alli unos 15.

Parece que ser que los españoles seguimos siendo de segunda categoria. Un dia me dijeron que teniamos que espabilar y pagar hacienda, etc nosotros con los ingresos de la venta de software, pero el problema es que lo que que se gana es para ingresar las nominas justitas, pagar alquiler etc y listos,

La Empresa no es nuestra, no se hasta que punto se pueden desentender de esta manera y no se que mas podriamos hacer dada la situacion.

En mi caso a parte de esperar porque estoy de baja..(por supuesto no dimitir y que me despidan ellos), se les puede reclamar algo mas? , lo digo porque me pone de muy mal humor esa dejadez que tienen de su empresa en España, que en Francia lo paguen todo y aqui nos hundan la miseria.

En fin Patricia, entre lo de la enfermedad, el stress, etc es para decir apaga y vamonos.

Un saludo, gracias de nuevo.