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despido

1 Comentarios
 
perfil jes
01/03/2004 21:03
Primero: ¿tiene derecho a reserva del puesto de trabajo?. Si la respuesta es no, no creo que cobre indemnización por despido. Si tiene reserva de puesto de trabajo, habrá que estar a la manera en que se haya tramitado el cierre y especialmente al motivo del cierre, pero sí tendría derecho a indemnización. El plazo para reclamar por despido son 20 días desde la fecha de efecto del mismo, teniendo en cuenta que son hábiles y que se excluyen desde la última reforma de la lopj los sábados.
Si das más datos, por ejemplo el motivo del cierre, el tipo de excedencia, y la manera en que se han extinguido los contratos de los trabajadores sin excedencia, podemos afinar más
Saludos.
Despido
01/03/2004 19:45
Quería saber si puede cobrar indemnización por despido una persona que se encuentra en situación de excedencia de dos años en el supuesto de cierre de la empresa.
¿Qué plazo tiene el trabajador para reclamar?