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despido

5 Comentarios
 
13/02/2004 00:17
ya, es cierta, pero una vez ha terminado. Posiblemente al formalizar el contrato no se indicó fecha alguna, y si se hizo, sería con caracter aproximado, y, en su caso, podrá haber coincidido o no con la duración final de 4 meses y medio.

Como bien ha explicado Zitro, los contratos de obra o servicio, por naturaleza, no tiene porque tener una fecha cierta, a diferencia de los eventuales o otros contratos temporales. Duran lo que dura la obra o servicio, y podremos, tal vez, tener una idea aproximada de lo que va a durar, pero no se precisa concretar la misma en el contrato, o si se hace, será siempre indicando que es aproximada y sin que quede condicionada la duración del contrato por esa fecha que se haya podido indicar, en su caso, como aproximada.
Si al final, en base a la efectiva finalización de la obra o servicio, el contrato se extingue antes de transcurridos 12 meses, y salvo pacto en contrario, no será necesario preaviso, que en cambio será obligatorio (15 días) si la duración final ha superado esos 12 meses.

Un saludo
12/02/2004 21:45
Gracias zitro , por comprendernos a los nuevos.

Pero Juan nos comenta que la duración de su contrato ha sido de 4 meses y medio .....se supone que la fecha es cierta no?
11/02/2004 23:18
No compañera, los contratos de "obra o servicio determinado", clave 401, (tiempo completo) o clave 501 (si es a tiempo parcial), no suele ponerse fecha de tiempo cierta; si se pone, solo tiene los efectos orientativos, de acuerdo con la legislación reguladora de los mismos. Si sabe la fecha cierta, es porque el contrato (debería ser), Eventuales por circunstancia de producción, clave 402 o 502, dependiendo si son a tiempo completo o parcial. Estos sí con tiempo cierto.

Ahoa bien, el preaviso de 15 días, si es obligatorio por tener un contrato que hayan transcurrido doce meses; no porque sea bajo una modalidad u otra.
Con relación a la indemnización, es muy correcta tu apreciación. No te preocupes "nueva compañera". No te preocupes, estamos todos aprendiendo de todos.
11/02/2004 22:41
Hola Juan ,
si tienes un contrato por obra y servicio , no existe obligación de preaviso , debido a que sabes la fecha de extinción del mismo.

Eso sí , tienes dcho a la parte proporcional de la indemnización correspondiente : 8 días por año de servicio.Te corresponderían 3 días.

*Que me corríjan los más expertos si me equivoco , soy nueva en el ámbito ....

Un saludo a todos.
11/02/2004 20:41
Hola Juan. Los preavisos suelen estar contenidos en los contratos individuales y en las normas sectoriales de aplicación. Es decir, en el convenio colectivo de aplicación a tu empresa.

Si no se contempla nada en ninguna de los dos, es de general "práctica de elegancia", el comunicártelo con quince días de antelación. Pero, que, por la duración del mismo, no existe obligación una obligación que determine indemnización compensatoria; otra cosa sería, si hubiese transcurrido más de doce meses.

Saludos.
Despido
11/02/2004 17:55
acabo el contrato el día 2 de marzo y la duración del mismo ha sido de 4 meses y medio. me gustaría saber con cuanto tiempo legalmente me tienen que avisar de la finalizacion del contrato. si no lo cumplen que pasaría?