Pues ni 20 ni 45. ¿Podrías mencionar la fecha del contrato? ¿Es por casualidad de construcción? En caso de que no sea de construcción, ¿sigue en la misma obra para la que fue contratado? A partir de tus respuestas te podremos dar más detalles, porque el tema puede ser de los de "ni sí, ni no, sino todo lo contrario".
Ok isabel_mad, has sido muy clara en la respuesta. Los contratos de obra (también otros) celebrados a partir del 4/3/01 (como es el caso) tienen una indemnización de 8 días/año, salvo que el convenio establezca una indemnización superior (que no creo). No me voy a enrollar (¿se escribe con "elle"?) salvo que alguien o tú misma me lo pida en por qué preguntaba lo de la construcción. Otra cosa es impugnar que el despido por fin de obra es improcedente, que la obra no ha acabado, que sigue a pleno rendimiento, bla, bla, bla... Pero por fin de obra la indemnización es la que te he dicho.