Me han despedido de la empresa sin hacer un expediente disciplinario ni darme trámite de audiencia, sólo entregándome la carta de despido. ¿Es eso legal? Si lo recurro, ¿Podrían obligar a la empresa a readmitirme?
En principio, te digo que el despido no es legal. La empresa te ha dado una carta de despido en la que alegará sus motivo para proceder a la rescincion de vuestras relaciones laborales. El contenido de la carta, y sus consecuencias, puedes recurrirlos ante, primero en el CMAC, y si no hay aucerdo, ante el Juzgado de lo Social. Tu readmision depende de numero de trabajaodres que tenga la empresa y del resultado de la impugnacion del acto de despido. Suerte.
Es importante tener presente que la acción contra el despido caduca a los 20 días desde que éste se hubiere producido ( los días a los que se refiere son días habiles). Dicho plazo de caducidad quedará interrupido por la presentación de la solicitud de conciliación ante el CMAC.
Ten en cuenta dichos plazos para que no se te pasen dado que de lo contrario entonces no podrás reclamar.
Para más consultas: mcapdevila@ejaso.com