Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

despido

8 Comentarios
 
Despido
30/09/2015 01:05
Tengo un contrato fijo-discontinuo en el sector educativo, concretamente en el ámbito de la formación no reglada.
Llevo varios años con la empresa.
A primeros de septiembre firmé este nuevo periodo de actividad hasta el verano, pero la empresa dice que me despedirá en navidad (que es periodo no lectivo) para contratarme de nuevo en enero, alegando no poder pagar esos días de inactividad.
¿Es legal que me despidan en navidad para volverme a contratar en enero, habiendo firmado hasta junio?. Gracias.
30/09/2015 06:50
El despido en éste país es libre, (aunque haya por ahí alguno que no lo ve así), el caso es que con lo que nos comenta preveo que la cosa sea mas peligrosa, es decir a usted le despiden con la promesa de recontratarle casualmente en unos 20 dias, y quien le dice que cumplirán su promesa que por otra parte será verbal, ( no le van a firmar nada de que se comprometen a recontratarle). Mire hasta ahora es fijo discontinuo con lo que le finiquitan y le vuelven a llamar, con lo ademas al ser trabajador de temporada esta sumando antigüedad, con lo que con el paso de los años les saldrá mas caro despedirle, por eso con un despido desvinculan el cto, ( bueno esto en teoría, en la practica hay mucho que decir sobre el tema).
En su situación tenemos que esperar a que le den la carta, porque tienen que motivar el despido para que no se produzca indefensión, cuando esto se produzca tendremos mas informacion de por donde van los tiros, no me creo que hagan un despido para ahorrarse escasos 20 dias, sin embargo si me creo que lo hagan y usted se quede sin actuar con la promesa de que le can a volver a llamar y luego transcurrido este periodo vacacional se distraigan al llamarle y cuando se de cuenta habrán pasado los 20 dias hábiles para reclamar, ya se que durante las navidades hay mucho festivo y esos 20 días se transforman en unos 30 o algo más pero no es menos cierto que usted en ese plazo tiene que conciliar o sino demandar por despido.
Cuantos años lleva contratado? sepa que ante un despido deben ademas de finiquitarle, como seguramente llevan todos estos años de junio a septiembre, tendrán a su vez que indemnizarle por despido y seria una forma de ajustar un despido objetivo, le pagan 20 dia/año, usted no reclama o impugna ese despido con lo que al menos conseguiría un improcedente y luego pueden ocurrir dos cosas, la primera, que efectivamente le contraten en enero como le prometieron, pero entonces será sin antigüedad y con un nuevo cto que ya no sería el de fijo discontinuo y luego al año le despiden din la Confucio de volver a llamarle y entonces aunque usted reclame la improcedencia del despido me pagaran la misma a razón de 33 dias/año pero dolo del ultimo año, o mejor sun le hacen un cto temporal de un año y le pagan el finiquito ahorrándose la verdadera indemnización de todos los años que llevase trabajando, y dos, que en enero como lr prometieron no le llamen y luego se queda usted compuesto y sin novio.
Cuando tenga la carta y sepamos lo que alegan nos lo plantea pero desde aquí le digo que se vaya afiliando a un sindicato para en el momento de la reclamacion tener dcho a abogados y para que se vaya informando de todos los dchos que tiene.
30/09/2015 12:00
Comencé en esta empresa en septiembre de 2012, y desde entonces he ido encadenando contratos temporales. Me contrataban de septiembre a diciembre y de enero a junio. En enero de 2015 pasé a ser fijo-discontinuo. En junio me despidieron por la llegada de las vacaciones estivales y volví a firmar a primeros de septiembre hasta junio de 2016. Pero hace unos días se nos comunicó vía whatssap que "se lo habían pensado mejor" y que en diciembre nos tenían que despedir sin alegar razones. No vamos a recibir ninguna carta de despido, porque nunca nos dan carta de despido. Hablo en plural porque es una situación que no me afecta a mí solo si no que afecta a un gran número de trabajadores, independientemente de que sean fijos discontinuos o temporales.
Créame que entiendo que no pueda creer lo que le cuento, pero es una situación real y verídica. Gracias por la respuesta.
30/09/2015 12:17
Pues acudan rn masa a un sindicato y demanden a la empresa, ese despido es nulo de pleno dcho porque produce indefensión y ademas no los indemnizan, de esta forma ademas conseguirían un cto indefinido a tiempo completo, es decir al 100% de la jornada anual,esa empresa no sabe lo que esta haciendo, se han vuelto locos, claro como ustedes tragan a todo ya se atreven a cualquier cosa.
Buenos días

Si tienen firmado contrato desde septiembre hasta junio de2016, y les han comunicado que tienen intención de despedirles en diciembre, deben primero esperar a que efectivamente se produzca el despido, porque igual no les despiden a todos o a ninguno , les dan carta de despido o no, etc.

En cualquier caso, si no les dan carta de despido en la que explican las causas y no están conforme con la cantidad que pretenden darles, o les despiden si mas, y no llegan a algún acuerdo satisfactorio deben presentar demanda ante juzgado de lo social, pero antes hay que presentar conciliación obligatoria, y recuerde que tienen un plazo de 20 días.

Si desea asesoramiento sin compromiso puede ponerse en contacto con nuestro despacho de abogados , estamos inscritos en este Portal M-G&D Abogados
Carmen abogada de Málaga
Tel 95221393/647714784


30/09/2015 13:57
Si le despiden en diciembre, le tienen que dar una carta de despido. Si sólo se lo comunican verbalmente, vd. ni caso, tiene que seguir acudiendo a su puesto de trabajo ya que de lo contrario es cuando podrían tramitarle un despido disciplinario por faltas de asistencia. Cuando le entreguen la carta de despido, entonces podrá estudiar las acciones a tomar, y como ya le han dicho tiene 20 días para demandar por lo que no se crea ninguna promesa de que le volverán a contratar.

Dice que nunca les dan carta de despido, pero por lo que cuenta en ocasiones anteriores no se trataba de despidos, sino de finalización del contrato temporal en la fecha pactada.
30/09/2015 17:53
Si me despiden en diciembre, no puedo ir a mi centro de trabajo a trabajar dado que, la actividad se desempeña en un colegio, y el colegio en Navidad está cerrado.

En el mes de junio ya tenía contrato fijo-discontinuo y me despidieron sin carta porque en lo que firmamos en enero ya ponía que la actividad terminaría en junio.

En cualquier caso, entonces, a tenor de sus respuestas, entiendo que si nos despiden en diciembre (que es altamente probable, porque la empresa nos suele echar a la calle en diciembre y, por otro lado no seria el único chanchullo que hacen) no sería legal si lo pactado era junio, y es a partir de ese momento cuándo se debe sopesar la posibilidad de tomar medidas.

Gracias por la información.
30/09/2015 18:16
Cuando debe tomar medidas en en diciembre, por un lado la empresa les despide sin notificarlo por escrito entonces ¿como sabe que lo despiden? Lo que me parece es que la empresa les dice hala de vacaciones pero no las vais a cobrar y ustedes se quedan tan panchos, despedir desde luego que no les des`piden ya que ese despido como le dije en mi primer post seria nulo de pleno dcho por producir indefensión, si así fuera les estarían haciendo un favor ya que serian ustedes indefinidos a tiempo completo.
Acudan cuando se acerquen las fechas e incluso antes para estar informados correctamernte porque a mi la verdad me extraña mucho que sea como usted dice estarían como autenticas acémilas.
Mire seguramente no hacen nada y lo que ocurre es que cuando llega la hora no les pagan esos días, deben mirar una vida laboral a ver como ponen esas fechas, si no aparecen cotizadas les estarán dando de baja entonces podrán demandar por despido tácito.
30/09/2015 22:33
Mi empresa se dedica a desarrollar proyectos en centros docentes en horario extraescolar. Dichos proyectos están financiados por terceros, generalmente la administración. La empresa dice que como por los días de Navidad no reciben nada de la administración por nosotros, pues que ellos no tienen obligación de pagarnos esos, y por eso, pretenden despedirnos.

La intención de mi mensaje era preguntar si, en caso de consumarse la amenaza de despido, saber a qué atenerme, dado que en temas de derecho laboral no tengo mucha idea.

Efectivamente, habrá que esperar a diciembre y a la carta de despido para ver si en la empresa cumplen la "amenaza" o no, pero que nos han dicho que lo van a hacer es tan cierto como que hoy es miércoles, por ello estoy aquí, si no no estaría, jamgpreve.

Gracias de nuevo.