Muy buenas danmad22,
en primer lugar, entiendo que concurre en usted la denominada teoría del vínculo, por la cual no tiene derecho a recibir prestaciones de la SS por cuanto que la condición de administrador es una relación de carácter únicamente mercantil y que, además, absorbe cualquier otra relación de carácter laboral que pudiera tener usted con la empresa. Asimismo, no existe ningún inconveniente para que le cesen en el cargo, ya que la condición de administrador de una sociedad se basa en una relación de confianza. A mi juicio, su relación laboral quedó extinguida en el momento en que aceptó el cargo de administrador y, por tanto, no le corresponde indemnización por despido. Lo que sí le correspondería, en todo caso, es la devolución de las aportaciones que usted realizara en el supuesto de que también le quieran desposeer de su condición de socio.
En definitiva, esa es mi opinión, a falta de acuerdos entre accionistas u otra medida que pudiera mejorar su posición.
Soy socio trabajador de una S.L, donde hay tres socios, los dos tienen 45% y yo tengo el 10%. Soy uno de los dos administradores y único que ejerce su trabajo. Me pueden despedir y echarme de la sociedad, si es así tengo derecho para indemnización de dicha sociedad y derecho al paro ?
Muchas Gracias.