Buenos días,
Expongo a continuación mi situación laboral y mi consulta que les agradecería me resolviesen.
El 26/03/2010 me incorporé con un contrato por obra y servicio ligado a un proyecto concreto. Este contrato fue rescindido el 30/09/10, me abonaron un finiquito equivalente a 8 días laborables/año y se me hizo uno nuevo con fecha del 01/10/10 en otro proyecto en el que ni siquiera participé, estando destinada mi dedicación a otras tareas de otros proyectos. Este segundo contrato fue rescindido el 31/10/2011, de nuevo se volvió a abonar el finiquito correspondiente y se hizo uno nuevo con fecha del 01/11/11, de nuevo ligado a otro proyecto diferente , contrato que sigue vigente y que será rescindido a finales de mayo.
Quiero estar en situación para cuando llegue el momento de la rescisión, y que seguramente, tal y como están las cosas y por los últimos acontecimientos en la empresa, tenga lugar sin continuidad. En estos poco más de 3 años de trabajo en la misma entidad, y con 3 contratos encadenados, he hecho tanto tareas de los proyectos de los contratos 1 y 3 para los cuales en teoría tendría dedicación exclusiva, como para muchas otras actuaciones como otros proyectos. Además, tampoco se me ha comunicado en los 10 días siguientes al 26/03/2013 mi cambio de situación a indefinido ni a la Seguridad Social, por lo que sigo siendo temporal.
Se trataría de un fraude de ley desde el día de mi incorporación a la empresa, por lo que tendría la consideración de indefinido desde entonces. Desearía saber si esto es así y qué condiciones de rescisión debería tener cuando me comuniquen el asunto antes del 15 de mayo.
Gracias.
lo que deberás hace es demandar por despido improcedente en el momento de la extinción del contrato pues, al tratarse de una contratación en fraude de ley (por realizar tareas para obras/servicios distintos al objeto del contrato), esta relación se presume indefinida y por lo tanto, no existe causa de extinción.
La referencia que haces a que a los 3 años el contrato es indefinido es cuando UN ÚNICO contrato de obra o servicio es superior a tres años, y siempre que el convenio no permita una duración superior hasta los 4 años; teniendo en cuenta que esta es la legislación actual.
Patxi, gracias por tu respuesta. El 26/03/13 he cumplido 3 años en la empresa con 3 contratos por obra y servicio en este tiempo, el último de ellos el 1/11/11.
Gracias por tu respuesta dsg29. La realización de tareas normales en la empresa, tanto en la obra y servicio como fuera de ella habrá que demostrarlo. ¿Cómo recomiendas hacerlo: emails, documentación, etc?
Saludos