Soy fijo discontinuo en una empresa fabricante de calzado, que en los periodos de inactividad ingreso a la situacion legal de desempleo, pero que luego de 2 meses de esperar el llamamiento de la empresa, la propia oficina de empleo me entrega una carta para que me presente a la misma empresa... y que esta misma empresa no me reincorpora y solamente me sella dicha carta, para devolverla a la oficina de empleo...
Pueden explicarme si se trata o no, de un despido improcedente?
No hace falta poner un mensaje con lo mismo repetidamente, si quieres subirlo, con escribir en el mismo mensaje algo ya está.
Despido tácito fue el primero, cuando no te llamaron cuando correspondía. A partir de esa fecha tenías 20 días para demandar por despido improcedente. No reclamaste en ese plazo y caducó la acción contra el despido. Legalmenete no hay nada que hacer ya.
El que tengas sellado por la empresa el justificante de presentarte a una oferta de empleo, que es una obligación legal de la empresa y que tu debes presentar en el servicio público de empleo para que no te extingan la prestación de desempleo, NO sirve de prueba para nada a efectos del despido anterior pues ya caducó el derecho a reclamar que tenías.
El justificante que te entrega la empresa es para constatar que te presentaste a la oferta de empleo para que tu lo entregues en el servicio público de empleo, pero la empresa esa o cualquiera no está obligada a contratar a toda persona que se presente, es siemplemente un proceso de selección.
En conclusión, ya no puedes demandar judicialmente contra el despido pues ya caducó la acción...si hubiese reclamado a tiempo sería el juez quién determinaría si es depido era procedente, improcedente o nulo. Ahora no hay nada que hacer.
A la deseperada, y evidentemente sin conocer todos tus datos y circunstancias podrias hacer esto como último cartucho:
- mandar un burofax a al empresa diciendo que estás a la espera de que te hagan el llamamiento y tal y tal
Si la empresa ni responde, poco mas puedes hacer, y si dice que tu llamamiento debió ser hace dos meses... pues lo mismo.
pero si la empresa "pica" y te niuega en ese momento la incorporacion podrias tener una puerta abierta a un posible despido.
Todo ello asesorado con un profesional que guíe tus pasos hasta el final.
Estimado Archilla, siguiendo su consejo, me disponia a proceder con el envio del burofax a la empresa, diciendoles que estoy a la espera del llamamiento... pero, cuando iba por la calle, me encontre al jefe de la empresa que conducia su coche, y hemos conversado, le dije que estaba a la espera del llamamiento y me ha respondido lo mismo de siempre, que hay poca faena y que ya me llamara.
Eso es lo mismo que me ha dicho siempre, desde hace 2 meses que le pregunto, ya sea por telefono, personalmente, en su empresa y en la calle.
Inclusive, cuando entregue al jefe de la empresa, esa carta que me dio la oficina de empleo, en el momento que me devolvio la carta sellada, tambien me dijo lo mismo, que ya me llamara...
Otro dato, con 19 meses, soy el fijo discontinuo con menos antiguedad, por lo que pienso que aun me corresponde el llamamiento...
Si eso es asi, el tema es que solo queda un poco mas de 2 meses de trabajo en la presente temporada. Y creo que aqui hay otra infraccion mas, porque mi contrato es a jornada completa y de 5 meses por temporada, aproximadamente...
Tambien, el plazo de reclamo en caso de incumplimiento del llamamiento, no se inicia desde el momento en que la empresa decide hacer los llamamientos de la nueva temporada... sino que se inicia desde el momento en que el trabajador fijo discontinuo tuviese conocimiento de su falta de convocatoria...
En este sentido, si se puede afirmar que la carta que me dio la oficina de empleo y que presenté en la propia empresa donde trabajo, no constituye una prueba de despido improcedente... al menos esto me ha permitido que desde ese momento yo tuviese conocimiento de mi falta de convocatoria, con el agregado que mi jefe haya expresado que ya me llamara... , por lo tanto, pienso que una prueba de mi despido improcedente, es mi propio contrato, puesto que es de jornada completa y de 5 meses por temporada, aproximadamente... incluso, puedo afirmar que la empresa no está cumpliendo con mi contrato... dado que apenas queda un poco mas de 2 meses de temporada... ¿Podrian aclarararme al respecto, tomando en cuenta lo que he expresado en mis ultimos 4 mensajes?
Olvidate de la carta de la oficna de empleo... ya te dijo el compañero que en principio eso no prueba ningun despido.
El despido se prueba poe el NO llamamiento cuando te correspndía, es decir, segun indique tu contrato o convenio. Nada más. Y desde esa posible fecha de llamaniento es desde donde hay que empezar a contar los 20 dias.
El resto, es perder el tiempo, que es lo que te está pasando, que si con llamadas, que si con visitas, que si le ves por la calle.
Toma una decision de inmediato:
- lo dejar así
- le mandas un burofax a la desesperada
- pones el caso en manos de un abogado, in situ, no por internet, que te diga las posibilidades reales.
Lo siento, soy muy duro a veces respondiendo, pero es la realidad, y los plazos son lso que son, lo importante es saber desde cuándo se empiezan a contar.
Estoy de acuerdo con lo que han explicado, pero lo que no acabo de entender, es lo siguiente...
Usted dice que hay que empezar a contar los 20 dias, desde la posible fecha de llamamiento, lo cual es algo impreciso, ya que no hay fechas ciertas.
Al respecto, no tengo constancia del llamamiento, ni la empresa tiene esa constancia del llamado.
Ademas, el Estatuto de los Trabajadores dice que...
...el trabajador, en caso de incumplimiento, puede reclamar en procedimiento de despido ante la jurisdicción competente, iniciándose el plazo para ello DESDE EL MOMENTO EN QUE TUVIESE CONOCIMIENTO de la falta de convocatoria...
O sea, el plazo empieza desde que el trabajador se esta enterando de su falta de convocatoria?
Aquí la gente no es adivina, puede ayudar más o menos, cada uno con lo que pueda, pero no adivinar.
1) El orden de llamiento de las distintas personas contratadas en la empresa con ese mismo tipo de contrato será el que venga establecido en el convenio o en el contrato de trabajo. Tendrás que ver el convenio o contrato...y en todo caso, de poner nada, los plazos se computan desde el inicio de la actividad. Por lo que expones (reitero tus datos, que van aumentando cada vez) la acción de despido está caducada.
2) Lo que entiendo de lo que expones, es que no estabas cobrando prestaciones sino como fijo-discontinuo, sino que fuiste a anotarte como demandante de empleo, de ahi que el SPE cuando salío una oferta te la comunicara para ir a la entrevista. Si estabas como demandante de empleo, quiere decir que te anotaste voluntariamente al no estar realizando una actividad laboral...por tanto eso viene a implicar que tu relación laboral con la empresa la dabas por finalizada.
El ET pone muchas cosas pero hay que interpretarlas, y aunque ponga indefinido...los contratos indefinidos también se extinguen igual que los temporales, y el plazo para el ejercicio de la acción contra el despido es de 20 días para todos (trabajadores indefinidos y temporales). De todas formas, si te quedas más tranquilo interpon la demada....
He hablado con un abogado para interponer la demanda por despido improcedente.
El abogado me ha dicho que ustedes no han interpretado correctamente ese plazo de reclamacion de 20 dias, del trabajador fijo-discontinuo, y que le sorprende esto, porque esta claramente escrito, ...iniciándose el plazo para ello DESDE EL MOMENTO EN QUE TUVIESE CONOCIMIENTO de la falta de convocatoria...
El abogado me dice que la accion de despido no esta caducada puesto que yo soy el fijo-discontinuo con menos antiguedad en la empresa... 19 meses.
Asimismo, me expresa que ha verificado que la empresa aun no me ha llamado, y viendo mi contrato de jornada completa y de 5 meses por temporada, seria un llamamiento tardio, argumentado por motivos economicos, en vista de lo manifestado por la empresa, que tienen poca faena.
Tambien, me dice que aunque se tengan agotadas las prestaciones, todo trabajador fijo-discontinuo normalmente se anota como demandante de empleo al finalizar cada temporada, y tiene la opcion de solicitar una subvencion, o no hacerlo, para asi conservar los dias acumulados que en las siguientes temporadas le permitan completar los 360 dias para aplicar a una nueva prestacion.
Ademas, me expone que todo fijo-discontinuo puede anotarse como demandante de empleo, al finalizar cada temporada, sin que esto implique dar por finalizada su relacion laboral con la empresa.
En este sentido, la oficina de empleo puede remitirle o entregarle comunicaciones para entrevistas de trabajo, y que el fijo-discontinuo puede presentarse, sin que esto implique dar por finalizada su relacion laboral con la empresa donde es fijo-discontinuo.
En todo caso, lo unico que me afectaria presentarme o no, es que si estuviera cobrando prestacion o subvencion, tendria que obligatoriamente presentarme para continuar cobrandola.
Puedo confiar que estas interpretaciones son correctas?
No voy a repetir mensaje tras mensaje lo mismo:
1) Si no nos dices cual es el convenio colectivo que se te aplica para ver lo que pone del régimen de llamamientos, no podemos adivinar...igual al abogado se lo dijiste y aquí no...En todo caso, si contrataste un abogado será para fiarte de él.
2) Con independencia de cual fuera el orden de llamamientos, incluso aunque a tí no te llamaran...el empresario incumplió dicho régimen de llamamiento de los trabajadores fijos-discontinuos desde el momento que solicita empleados (demanda empleo) para dicha actividad en el SPE.
3) Tú demandas, el empresario puede alegar que la acción de despido está caducada, y tu puedes alegar desconocimiento de incumplimiento del orden de llamamiento, a lo que empresario podrá alegar que desconocimiento nada...pues tu fuiste llamado por el SPE para cubrir una oferta que de casualidad era en su empresa y que el te firmó el certificado de haberte presentado para cubrir la oferta.
Que puedes demandar...pues claro...pero yo creo que en base a los datos que das tú en este foro (no se los que le diste al abogado)...está más que caducada la acción.
De nuevo te escribo que... el abogado me ha dicho que ustedes no han interpretado correctamente ese plazo de reclamacion de 20 dias, del trabajador fijo-discontinuo, y que le sorprende esto, porque esta claramente escrito, ...iniciándose el plazo para ello DESDE EL MOMENTO EN QUE TUVIESE CONOCIMIENTO de la falta de convocatoria...
Y yo tuve conocimiento de la falta de convocatoria cuando la oficina de empleo me entrego la carta para presentarme a la propia empresa donde soy fijo -discontinuo... en ese momento tengo conocimiento de mi falta de convocatoria...
La informacion privilegiada es importante....
Nosotros no sabemos interpretar nada, porque tú no sueltas prenda.
Lo de los 7 dias es un claro ejemplo...
Feliz año y suerte.
Por cierto, tampoco me puedo imaginar el convenio de aplicacion del calzado.... porque, aunque no lo sabes y tu abogado sí, hay dos: el del calzado y el del calzado ORTOPEDICO!
En fin... de nada!