En realidad para el cómputo de vacaciones cuentan los días que trabajas, no los findes de semana, en tu caso si trabajas de lunes a viernes tendrías 30 días naturales de vacaciones, pero 22 días laborables son vacaciones. Así que echa cuentas, en realidad del viernes 28 al lunes 15, son 12 días de vacaciones. Si no has disfrutado más este año, mira bien porque en el finiquito te tienen que abonar 10 días de sueldo de esas vacaciones no disfrutadas, ya que si solo has tenido estas, solo has disfrutado 12 días.
Danny hazme el favor, este año no he disfrutado de vacaciones pero cuando digo este año me refiero a 2019 y por tanto de enero a junio es la mitad de vacaciones a las que tengo derecho. Lo que acumule el año pasado ya las disfrute cuando toco, además que no te guardan vacaciones de un año para otro.
Los del 15 más 3 eso me parecía, ya he intentado por símbolos más veces y si no van entre paréntesis pues nada.
Verá, ese despido disciplinario tiene que esperar a que le den la carta, sin carta de despido no puede comenzar el plazo de 20 días, por otra parte, da igual que le den las vacaciones el 28 que el 1, usted demandé por procediendo de urgencia sobre el tema de vacaciones y como le dice luisconrad, tras esa demanda si proceden al despido usted puede demandar por vulneración de dcho fundamental al saltarse la empresa su dcho de indemnidad con lo que estaríamos ante un despido nulo que obliga a la empresa a readmitirla y como tardan los juicios en salir cobrará más de salarios de tramitación que de indemnización por despido improcedente y además conservará el puesto de trabajo, busque un abogado o sindicato y a darle caña a la empresa.
Vale jamgrrhh creo que voy a demandarlos por las vacaciones. Lo que yo ese escrito de vacaciones y ese preaviso de despido los firme sin más. ¿Es esto un problema a la hora de demandar?
Sin la carta d despido, siendo un despido de palabra usted puede negar que le dijesen o no nada, así que sin carta se produce indefensión así que tiene que esperar al regreso de las vacaciones, una vez tenga la carta firme poniendo de su puño y letra la fecha en que la recibe y firme poniendo No conforme y que le den copia de eso. Por cierto las vacaciones hay que firmarlas si no le han dado un papel de que está usted de vacaciones pueden despedirla por no presentarse a trabajar así que mañana acuda a su puesto y que le den el papel de que está de vacaciones y nuevamente firme con un no conforme, fecha y firma
Ese papel de las vacaciones me lo dieron el 28 con el preaviso del despido el día 16 y los firme sin más sin poner no conforme. ¿Esto me afectaría ahora al demandar por las vacaciones?
Entendiendo que a usted le comunicaron el despido, ya puede interponer la demanda, previa conciliación.
Si, puede interponer la demanda impugnando la fecha de vacaciones. No precisa de conciliación, usted aun no fue despedida y en debe exponer la objeción en caso de no ser despedida, la empresa se puede retractar o readmitirla en base al anterior proceso.
Esto sucede también cuando existe un cambio en las condiciones sustanciales; Por ejemplo; si usted sufre un cambio como puede ser el horario (por poner un ejemplo) el día 1 sufre los cambios y el día 10 la despiden. No debe dejar de interponer la demanda por las condiciones sustanciales, ya que en el caso de ser readmitida se le habría pasado el plazo para demandar por esas condiciones. Lo mismo sucede con las vacaciones
Inclusive, en ocasiones existen problemas con los plazos de caducidad y prescripción, en ocasiones se presenta la demanda antes incluso que la conciliación para evitar que se pase el plazo y una vez celebrada la conciliación (aún días después de interponer la demanda) se añade como documental a el resultado de la conciliación, documento que se conoce como acta de conciliación, que sera sin avenencia o sin efecto.
Claro... Repito; entendiendo que le comunicaron el despido lo puede impugnar. Especifico; Que se lo comunicaran por escrito, de lo contrario no podrá interponer la demanda
No hombre. como la van a pagar 15 dias si ya disfruto de 15 dias si la echan en julio? se generan 2.5 dias por mes, a fecha de julio genero 17.5 o 18 si tiene 31 dias de vacaciones, no pueden pagarle las vacaciones que no genero debido al despido
En primer lugar, que no haya puesto no conforme no es ningún problema, estaría mejor que lo hubiese puesto pero usted lo que esta firmando es el recibí de una notificación de la empresa, no que este de acuerdo con lo que le dice ese escrito.
En cuanto a la carta de despido (o ese preaviso), debería poner lo que dice ese escrito porque no es lógico dar un preaviso en un despido disciplinario, (un despido a la carta, se va usted de vacaciones y a la vuelta la despido por bajo rendimiento, de locos).
En definitiva, si el preaviso no dice nada al contrario, el plazo para reclamar contra el despido no comienza hasta su reincorporación el día 16 y el despido surta efecto, por tanto primero reclame las vacaciones y luego tendrá una protección sobre el despido por el dcho de indemnidad, acuda como le digo a un sindicato o abogado, por cierto la carta tanto de vacaciones como ese preaviso ¿Qué fecha tenían? lo digo porque es una práctica muy común de dar una carta con una fechas anteriores y el trabajador firma simplemente el recibí sin poner nada y entonces la fecha que indica la carta es la que cuenta para el plazo.
Por último, comentar que si ya tenia un cuadrante de vacaciones que ellos desaparecieron usted coménteselo a su abogado deben ser ellos quienes demuestren que no había solicitado usted el periodo anual de vacaciones, aunque en definitiva no tiene importancia ya que como le digo el ET recoge que el trabajador debe ser conocedor del periodo de disfrute de sus vacaciones con dos meses de antelación y eso no se cumple, así que solo por eso ya lo tiene ganado.
Espero que nos siga informando de como van ocurriendo los hechos, es muy necesario para los foreros ver situaciones de autenticas aberraciones de los empresarios y como los jueces terminan resolviendo el asunto.
smo
Gracias de nuevo jamgrrhh, la fecha del preaviso de despido como de las vacaciones si pone bien que es el 28. Lo que voy a hacer es lo siguiente, esperaré a que me despidan y los demandaré para que me lo reconozcan como improcedente y me paguen al menos las idemnización por año trabajado de 33 días y los días trabajados este mes.
Me gustaría demandarlos por las vacaciones como usted dice porque tengo mucho que ganar si al final me tienen que dejar más en la empresa o me tienen que pagar salarios de tramitación pero aquí hay otra variable a tener en cuenta y es mi capacidad económica. Si la empresa por esa demanda de vacaciones ya no me despide y lo paraliza todo hasta que se celebre el juicio por el derecho de indemnidad no me van a pagar un duro ni del finiquito ni de la indemnización y como paralizaran todo y ni me despediran tampoco podré pedir el paro y yo no puedo arriesgarme a estar tanto tiempo sin ganar dinero esperando a que salga el juicio.
¿Estoy en lo cierto jamgrrhh? ¿pueden no despedirme ni readmitirme y dejarlo parado todo hasta que salga el juicio sin la posibilidad ni siquiera de yo pedir la prestación por desempleo??
1.- Dudo mucho que se den cuenta del detalle el dcho de indemnidad, viendo como funciona su jefe o mas bien quien le asesora.
2.- Si sigue usted trabajando le deberán la nomina de cada mes, si se atreven a no pagarle dentro del plazo, (normalmente por ej si es a primeros es del 1 al 5), superado éste plazo usted puede reclamar el pago de su salario ante el juez, dudo mucho que se arriesguen a no pagarle la nomina mensual.
Yo puedo decirle lo que yo haría, no puedo decirle lo que debe hacer usted, usted mejor que nadie conoce su situación económica
Eso dependerá de su convenio o empresa porque en la mía no es así, tenemos 30 días de vacaciones pactados y firmados desde el uno de enero y si te despiden a mitad del año te los pagan en el finiquito todo lo que no has disfrutado.
Gracias jamgrrhh voy a meditarlo el dia de hoy y como lo vea mañana ire a poner la demanda por vacaciones o esperare al.despido y solo demandare por el despido. Gracias.
A usted Danny no se da cuenta de que esta diciendo barbaridades y lejos de ayudar confunde a la gente porque no sabe ni lo que dice. Gracias de todas maneras por su "intencion" de ayudar pero eso no sirve de mucho.
Danny29 , las vacaciones anuales en trabajadores con más de un año se conceden de forma anticipada, (tenga en cuenta que en muchos sectores las vacaciones se disfrutan en los meses de verano) y no se han generado para su disfrute ya que lo normal es generar 2,5 días por mes trabajado. Lo normal es que cuando un trabajador cesa en una empresa se le descuenten los días disfrutados demás por tener vacaciones por adelantado, no obstante es que puede que su convenio recoja que ese disfrute por adelantado no repercuta en el finiquito, por supuesto, esto ocurrirá con el convenio a aplicar o más bien en acuerdos entre empresa y Comité de Empresa como mejora hacia el trabajador, porque esto que nos dice es poco o muy poco común.
smo