Es cierto que no somos adivinos, y por eso me sorprende que algunos os aventuréis a dar por sentando consecuencias jurídicas sobre unos hechos tan superficiales como los que veo que se exponen normalmente en el foro, en vez de, o bien remitir a un especialista en derecho laboral, a uno mismo si es que lo es, o bien se pregunte al autor del tema para que se extienda con el fin de poder aconsejarle de manera más certera. Así que, en mi opinión, sobra totalmente la soberbia de llamar simpático o decir que no es cuestión de leer más, porque seguramente sí que es cuestión de hacerlo.
Me registré ayer en el foro, y realmente estoy sorprendido de como se tratan asuntos complejos como la cesión ilegal o la modificaciones sustanciales en apenas unas lineas sin conocer ni de lejos la situación laboral concreta del que expone su duda.
Es como lo de este tema cuando se dice que la deuda ha prescrito, cuando la única información que se ha dado es que data de 2012, pues sin más que eso, no se puede afirmar con la rotundidad que se ha hecho que la deuda haya prescrito, porque no lo podemos saber, ya que la prescripción se puede interrumpir por diferentes vías (art. 1973 CC), y es un dato que con lo expuesto desconocemos.
Espero que nadie se moleste con la crítica que estoy lanzando de manera generalizada, al contrario, sirva para reflexionar más sobre las respuestas que damos a gente que se encuentra en una situación complicada, y que por lo general, parece que confían demasiado en las que aquí se dan.
Mi consejo es, sin perjuicio de preguntar lo que se quiera, acudir siempre a un experto en la materia, sea abogado laboralista o graduado social. Saludos.
perdona por no haberme explicado bien,el dia 15-11-2013 pase el tribunal medico agotada la duración de 365 dias,me prorrogarón la situación de IT 180 dias más. En mayo volví a pasar el tribunal medico,y me comunicarón el inicio de expediente de incapacidad permanente con fecha de inicio expediente:26-05-2014. La resolución del juicio salio el dia 27-05-2014.
Atentamente, un saludo, valoro tu opinión
La cuestión simpático n o es leer mas sino en explicar bien las cosas vas dando la información a cuenta gotas y desde aquí no somos adivinos el que como al ppio no dice que siga usted o no de baja no influye para que la empresa pueda optar por la readmisión (eso si pagando los salarios de tramitación).
Luego dice usted que sigue de baja pues si es así tanto con esta sentencia la empresa puede optar por la readmisión cuando no puede optar por la readmisión es cuando usted pase el tribunal, (como dice que sigue de baja no se si lo ha pasado o no), si lo hubiese pasado ya tendría una incapacidad reconocida y entonces es cuando el empresario tendría que indemnizarle en atención a esta sentencia que usted nos dice, pedro si aún no tiene reconocida la incapacidad y el juicio ya ha salido el empresario puede optar por la readmisión, lea usted mejor la sta.
SMO.
Se parte de la idea de que, cuando el despido se declara improcedente, la empresa puede elegir entre la readmisión del trabajador -con abono de los salarios de tramitación- o la indemnización, según recoge el artículo 56.1 del Estatuto de los Trabajadores.
Sin embargo, en este caso desaparece la posibilidad de readmitir al empleado, por lo que se plantea si la empresa queda libre de toda responsabilidad de indemnización por desaparecer la obligación de readmitir, o por el contrario debe abonarla por ser la única opción posible de resarcir al empleado. El Tribunal Supremo opta por ese segundo camino, y excluye el derecho del empresario a optar por la readmisión, obligándole a indemnizar.
Leer más: La empresa también debe indemnizar si despide a quien no puede trabajar - elEconomista.es http://www.eleconomista.es/legislacion/noticias/4739015/04/13/El-despido-de-un-trabajador-de-baja-no-admite-readmision.html#Kku8qDte3IHwFv4W
Se parte de la idea de que, cuando el despido se declara improcedente, la empresa puede elegir entre la readmisión del trabajador -con abono de los salarios de tramitación- o la indemnización, según recoge el artículo 56.1 del Estatuto de los Trabajadores.
Sin embargo, en este caso desaparece la posibilidad de readmitir al empleado, por lo que se plantea si la empresa queda libre de toda responsabilidad de indemnización por desaparecer la obligación de readmitir, o por el contrario debe abonarla por ser la única opción posible de resarcir al empleado. El Tribunal Supremo opta por ese segundo camino, y excluye el derecho del empresario a optar por la readmisión, obligándole a indemnizar.
la denucia es de fecha de 15 de octubre del año pasado y el juicio a sido el 29 de abril de este año la resolucio a sido reamision o didenizacion y el aptado por reamisio pero tengo abierto baja permanete desde 26 de mayo el resultado del juicio es de la misma fecha
Por cierto tole, dice usted que le deben 10 días de fechas 15/11/2012, pues sintiéndolo mucho el plazo ha prescrito para reclamar ya que es de un año y si interpone hoy mismo la reclamación 31/05/2014 sólo estaría en plazo hasta mayo de 2013.
SMO.
Las cantidades que le deban debe reclamarlas antes de que transcurra el año, en cuanto a la readmisión es la empresa quien decide y claro por lo mismo que usted quiere que no le readmiten y le indemnicen porque sabe usted que va a pasar el tribunal, pues ellos lo mismo si usted pasa el tribunal se va de la empresa sin coste alguno para ellos así que en mi opinión lo tiene usted muy negro en ese aspecto.
SMO.
estando de baja me an despedido a los 11 meses y alos 18 salio el jucio y lo an perdido y optan por la readmision sigo de baja con expediente de permanente pueden readmitirme o me tienen que indenizar al recurir la readmion mi puesto de trabajo yo ya no podria desenpeñiarlo gracias