Hola sdelsole.
Bueno... mejor no nos comparemos con Europa, pues tenemos el despido más caro (para la empresa, claro) de todo Europa. En otros paises hay más preaviso, y miles de cosas más, pero el montante a percibir por indemnización es muy inferior.
Independientemente de todo esto, yo también estoy con Federico, pues no hay que incluir el preaviso de los 15 días.
Al final tenía razón Federico al respecto.
Consulté un asesor y me confirmó que el empresario puede despidir sin dar preaviso reconociendo la improcedencia y la correspondiente liquidación.
Puedo solo decir que en otros paises europeos la ley tutela más el trabajador en esos casos.
hola ke tal si te han reconocido el despido como improcedente por escrito no firmes nada y denuncia ya que al ser improcedente si te corresponden los 15 dias de preaviso
Estoy con Federico a nadie se le preavisa que se le va a despedir, ya lo que nos faltaba,...
Bueno si te reconocen el despido como improcedente y la cantidades son correctas firmalo y zanja la situación, de lo contrario, te incresarán la indemnización en el juzgado y es luego mas follón ir a cobrarlo.
Hola, el despido disciplinario es una potestad que tiene la empresa y en caso de que el trabajador no este conforme, recurrira este despido y sera el juez el que diga si es procedente o improcedente
El ET dice que el empresario podra reconocer la improcedencia para no pagar salarios de tramitacion
Volviendo al articulo mencionado, el convenio obiga a preavisar con 15 dias la finalizacion de un contrato salvo algunas excepciones y entre ellas el despido disciplinario
Por que solo ponen el despido disciplinario?
Poque solo hay dos tipos de despidos en nuestra legislacion, el objetivo y el disciplinario, el objetivo por ley tiene un preaviso de 30 dias y el disciplinario no hay preaviso
Cualqueira de los dos despidos el juez podra reconocerlos procedentes, improcedentes o nulos
El articulo es claro, exceptua el preaviso en los despidos disciplinarios
Ya, pero al mismo tiempo reconocen en la carta de liquidación que el despido ha sido improcedente.
Eso supongo significa que reconocen que no se ha dado lugar a ninguna de las causas que conllevan un despido disciplinario.
No estarán utilizando esa motivación para no tener que reconcer los 15 días de preaviso?
Igualmente, el incumplimiento por parte del empresario de preavisar con la misma antelación obligará a éste al abono en la liquidación del importe del salario de un día por cada uno de retraso en el preaviso,
excepto durante el período de prueba, en los contratos iguales o inferiores a un mes, o de interinidad, y cuando se trate de despido disciplinario.
Como ves dice EXCEPTO DESPIDO DISCIPLINARIO, seria una incongruencia que tuviera que avisar de un despido disciplinario con 15 dias de antelacion
Acabo de ser despedido y en la liquidación que me ofrecen no se incluyen los 15 días de preaviso que el Convenio colectivo de comercio vario de la cam establece.
Para eso en la carta de despido dice que la resolución del contrato es por motivos disciplinarios (dicen que es la carta standad que utilizan para despedir) aunque en la hoja de liquidación reconocen que el despido es improcedente.
Debería aceptar la liquidación?
No tengo derecho a los 15 días de preaviso?