a un compañero de trabajo del area comercial, le han dado una carta de despido objetivo por causas organizativas, ya que se va a cerrar parte del departamento comercial, que si puede estar justificado, y le han puesto de pagarle el preaviso, para que se vaya de forma inmediata.
Nos surge la duda de porqué la empresa paga el preaviso, en lugar de que trabaje esos 15 dias, ya que igualmente los tiene que pagar. No sé si es que tiene menos coste de cotización o de salario.
Pues no le den ideas a la Empresa, está procurará darle de baja en la Seg Soc. desde ya, bueno pues el que disfrute los 15 días y luego que demaa de por infracotozacion, (debe permanecer de alta esos 15 días, luego si la empresa se los da de vacaciones o descansos o lo que sea es problema de ella).
smo
¿entonces esos 15 dias se siguen cotizando? ¿qué día es el de la baja efectiva, el dia de la carta de despido o cuando se cumplirían los 15 días de preaviso?
Pues me da que me he lanzado a la piscina, mantenerlo de alta es para el caso de que le deban vacaciones para la falta de preaviso con indemnizar salarialmente por los días de falta de preaviso ya cumpliría la empresa.
Disculpe mi error.