Hoy nos ha surgido una duda respecto a la reducción de plantilla de nuestra empresa.
Si te despiden, con la indemnización correspondiente a un despido objetivo.. .que consecuencias tiene que en unos meses te vuelvan a contratar para cubrir alguna baja o por acumulación de tareas?
Han comentado algo de que no te pueden volver a contratar en un mínimo de 2 años.. no sabemos que pensar.
Gracias
1/ Que la cuantía no supere el límite legalmente establecido, el exceso está plenamente sujeto.
2/ Que el trabajador no vuelva a prestar servicios en el plazo de TRES años en la misma empresa u otra vinculada.
Clarifico:
En mi anterior post te he respondido, interpretando que tu pregunta base es si la indemnización tributa a Hacienda en caso de ser contratado, nuevamente, antes de TRES (que no son 2) años por la misma Empresa o Grupo de Empresas.
Las consecuencias, respondiendo a tu pregunta, en punto 2.
Por favor , Marobara puedes indicar la norma legal en la que te basas.
LA pregunta es si pueden volverlo a contratar despues de despedirlo e indemnizarlo .
Creo que hay libertad de empresa para contratar a quien se quiera las veces que se quiera , otra cosa es que se impida alguna modalidad contractual despues de un despido objetivo, como el contrato para el fomento de empleo fijo bonificado ( restriccion de 6 meses) a efectos de que las empresas no despidan y vuelvan a contratar bonificandose.
Siempre si hablamos de causas economicas, otra cosa es que la empresa alegue ineptitud del trabajador o falta de adaptacion al puesto de trabajo, a por faltas de asistencias continuadas y luego la empresa contrate la trabajador, en este caso la empresa daría razones para que el trabajador impugnara el despido objetivo por via judicial.
Un saludo
Te copio el artículo 1 del reglamento del IRPF en el que supongo se basa Marobara.
Artículo 1. Indemnizaciones por despido o cese del trabajador.
El disfrute de la exención prevista en el artículo 7.e de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio quedará condicionado a la real efectiva desvinculación del trabajador con la empresa. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que no se da dicha desvinculación cuando en los TRES años siguientes al despido o cese el trabajador vuelva a prestar servicios a la misma empresa o a otra empresa vinculada a aquélla en los términos previstos en el artículo 16 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, siempre que en el caso en que la vinculación se defina en función de la relación socio-sociedad, la participación sea igual o superior al 25 %, o al 5 % si se trata de valores admitidos a negociación en alguno de los mercados regulados de valores definidos en el Título III de la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de abril de 2004 relativa a los mercados de instrumentos financieros.
La respuesta es SI, claro que puede trabajar. Ahora bien, tendrá que declarar la indemnización que ha cobrado si no han transcurrido 3 años.
Perill,
A la pregunta de si, la misma Empresa o Grupo de Empresas, puede volver a contratar a un trabajador después de despedirlo e indemnizarlo, la respuesta es obvia, ya que el consultante preguntaba también por las consecuencias, y por tanto, ya he ido, directamente, a explicar las consecuencias, por lo que, si se habla de consecuencias se da por hecho que :
'' tanto la Empresa puede volver a contratar al trabajador, como el trabajador trabajar en la Empresa que lo ha despedido ''- (no entiendo cual ha sido la mala interpretación).
Hathor,
-Pregunta: Si te despiden, con la indemnización correspondiente a un despido objetivo.. .que consecuencias tiene que en unos meses te vuelvan a contratar para cubrir alguna baja o por acumulación de tareas?
- Respuesta : Que el total de la indemnización tributaría a efectos de IRPF como rendimiento de trabajo.
- Comentario: Han comentado algo de que no te pueden volver a contratar en un mínimo de 2 años.. no sabemos que pensar.
- Respuesta: La Empresa que te ha despedido te puede volver a contratar, pero si lo hace antes de 3 años, la indemnización percibida tributaría como rendimientos de trabajo a efectos Irpf.
Dsg29,
Iba a buscar la norma, pero veo que ya la has copiado tú. Muchas gracias.
OK, el despido ha sido por disminución del trabajo, que ha traido como consecuencia una reorganización de departamentos.
Entiendo que lo único es que si te vuelven a contratar antes de esos 3 años, la indemnización se ha de declarar en hacienda.
Gracias a todos.
Me han despedido por entrar la empresa en fase de liquidación y tras unos meses tengo posibilidad de incorporarme en otra empresa que pertenece a uno de los accionistas de la empresa en liquidación.
Mi pregunta: ¿debo en este caso tributar por la indemnización, incluso si la primera empresa que me despidió ha sido cerrada y liquidada?
Yo tengo dudas:
- A mi padre le despidieron por improcedente hace nueve meses y ahora le quieren volver a contratar... ¿ cómo deberían hacer para no perjudicarle?
- Si te despiden como trabajador por cuenta ajena... te pueden contratar posteriormente como empresa si te creas tú tu propia empresa sin consecuencias fiscales?
Buenas, al final la propuesta de contratación se paralizó hasta ahora... La pregunta URGENTE que agradecería algún especialista me ayudase es....
Si la empresa que despidió a mi padre hace un año le vuelve a contratar ahora, tendría que declarar la indeminación como rendimiento del trabajo, lo que sería un pico considerable... subiéndole la retención a más de 25% de IRPF... ¿ qué fórmula puede existir para no tener que pagarle ese pedazo de pico a Hacienda y que mi padre pueda durante unos meses salir del paro? Valdría con una contratación por ETT??
Hola mi nombre es Mario,
Mi duda es la siguiente,hace 6 meses fui despedido disciplinariamente por una empresa,y empeze a cobrar el paro,a los dos meses empeze a trabajar en otra empresa y finalize contrato,ahora la primera empresa quiere volver a contratarme hay algun problema?,tiene que pasar mas tiempo?gracias de antemano,un saludo.
* te despide la empresa 1 y te paga indemnizacion exenta de irpf.
* no vuelves a firmar contrato con la empresa 1 nunca mas y niguna de su grupo pero durante los 3 años hasce colaboraciones / consultoria de servicios para la empresa 1. Trabas en otra empresa 2 que no esta relacionada pero que en algunas situacion colabora con servicios.
entiendo que colaborar no afecta a la idemnizacion ya que nunca ha vuelto a ser contratado por la empresa 1. Solo en caso de contratacion por empresa 1 o alguna de su grupo piedes la exencion.