A lo mejor estoy confundido Marobara pero una cosa a mi entender es el finiquito que te da el fogasa y otra los salarios de tramitacion, estos ultimos segun a mi entender son :
Los salarios de tramitación, son aquellos salarios que abona el empresario por cada día que el trabajador se encuentre desempleado como consecuencia del despido injustificado o nulo, desde el día siguiente a la extinción y hasta que se reconocía o declaraba la improcedencia del despido.
Es decir el caso de punhead , su empresa cierra , de hoy para mañana , le deben X , sale el juicio 3 meses despues y a partir de hay van al paro,OK??. el fogasa que le paga el tope de 5 .100€ de finiquito mas los salarios de tramitacion o esta todo dentro de los 5.100€. ?? saludos y bona nit, me voy al sobre yaaa.
Punhead lo que tienes que saber es cómo fue declarado el despido. Si fue improcedente el FOGASA pagará 30 días . Da igual si la sentencia pone más, el FOGASA paga 30.
Si te despidieron antes de la reforma los límites serán los de antes d ela reforma en lo concerniente al FOGASA.
Esa es mi opnión, a ver si algún experto lo aclara.
Fogasa garantiza el abono a los/las trabajadores/as de los salarios con sus pagas extraordinarias, incluidos los de tramitación, pendientes de pago por declaración de insolvencia o procedimiento concursal de la empresa.
La cantidad máxima a abonar por el Fondo de Garantía Salarial, es la que resulta de multiplicar el doble del salario mínimo interprofesional diario, con prorrateo de pagas extras, por el número de días pendientes de pago, con un máximo de ciento veinte días.
La empresa cerro, pero no nos indemnizo de ninguna forma.
En el juzgado se llego a la sentencia de 30 días, pero deben ser pagados por Fogasa, no por la empresa que se declaro en quiebra e insolvente
Y con el cambio a los 20 dias, aunque sea posterior a la sentencia, como aún no hemos podido presentar los papeles al Fogasa hasta que se declara la insolvencia, no se si tiene como valor la sentencia o cuando se solicite al Fogasa
El FOGASA si que paga salarios de tramitación, tienen el mismo tratamiento en cuanto días e importes que un salario normal. Si estás en esa situación compruebalo no se te vaya a pasar.
Bueno pero para el caso que comenta vabay, si vas a fogasa no hay salararios de tramitacion, que era lo que yo sabia, ya que estoy en esa situacion, lo que no sabia y me ha quedado claro esta noche, es que si el empresario te readmite si que hay salarios de tramitacion.Cada dia se aprende algo nuevo.
LOS SALARIOS DE TRAMITACIÓN SIGUEN EXISTIENDO ...
Se eliminan, si la Empresa opta por la indemnización.
ET
Artículo 56. Despido improcedente.—
1. Cuando el despido sea declarado improcedente, el empresario, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, podrá optar entre la readmisión del trabajador o el abono de una indemnización equivalente a treinta y tres días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de veinticuatro mensualidades. La opción por la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo.
Este apartado 1 ha sido redactado por la Ley 3/2012, de 6 de julio (BOE del 7), de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.
Téngase en cuenta que según la Disposición Transitoria quinta del RDLey 3/2012, esta indemnización por despido será de aplicación a los contratos suscritos a partir del 12 de febrero de 2012. La indemnización por despido improcedente de los contratos formalizados con anterioridad a la entrada en vigor de dicho RDLey se calculará a razón de 45 días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios anterior a dicha fecha de entrada en vigor y a razón de 33 días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios posterior. El importe indemnizatorio resultante no podrá ser superior a 720 días de salario, salvo que del cálculo de la indemnización por el periodo anterior a la entrada en vigor de este real decreto-ley resultase un número de días superior, en cuyo caso se aplicará éste como importe indemnizatorio máximo, sin que dicho importe pueda ser superior a 42 mensualidades, en ningún caso.
2. En caso de que se opte por la readmisión, el trabajador tendrá derecho a los salarios de tramitación. Estos equivaldrán a una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido hasta la notificación de la sentencia que declarase la improcedencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación.
Este apartado 2 ha sido redactado por el Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero (BOE del 11) y posteriormente por la Ley 3/2012, de 6 de julio (BOE del 7), de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.
Gracias por la respuesta bernabiel. Los salarios de tramitación juraría que siguen existiendo en ciertos casos, como que se reconozca la improcedencia de un despido y se readmita al trabajador.
Los salarios de tramitacion, creo repito creo , ya que no soy un experto lo quitaron.No querras decir el finiquito por un lado ( nominas atrasadas, vacaciones, pagas extras,etc ) y la indemizacion por otro ?? Se tramita todo junto y cada uno tiene unos topes diferentes, mientras que en el finiquito son 4 meses que paga el Fogasa y hay entra todo con un tope de 5.100€ aprox, en indemizaciones el tope anual es de 18.100€ aprox...
salvo mejor opcion.
Una pregunta si me permites Bernabiel (si al autor del hilo no le molesta). Si se solicita al FOGASA indemnizaciones y salarios de tramitacion reconocidos en sentencia existe algún límite conjunto o se tramita cada tope (salarios e indemnizaciín) por separado?
Pero como bien dices era la empresa la que tenia que indemnizarte con 30 dias,y seguro que de esos 30 una parte la pagaba fogasa,por eso te digo que quizas como tu empresa no puede pagar nada es fogasa la que se hace cargo y solo paa esos 20 dias de los 30,pero como digo es lo que yo entiendo pero puedo estar en un error.
Yo diria que te pagaran los 20 dias,hablo de memoria y sin ser un experto pero a mi padre le paso algo parecido y fogasa te paga hasta donde puede,es decir en el caso de mi padre les pagaron un 80% de lo que les correspondia ya que la empresa cerro y no podia pagar indemnizaciones,no se si entiendes lo que te comento,si a mi padre le correspondian 100 fogasa le pago 80,pero como te digo no soy un experto,no se si te sirve.
Tengo una importante duda. La empresa donde trabajaba cerro y nos despidió sin indemnización el pasado 30 de Mayo de 2011.
Fuimos a juicio y el juez, el pasado mes de Febrero de 2012 decreto que debíamos ser indemnizados por 30 días.
La empresa se declaro en insolvencia y durante este tiempo los juzgados ha conseguido unas cantidades mínimas para nosotros y ahora nos encontramos ante un juicio por indicente tercería de dominio. Hasta que no se resuelva no se dictará la insolvencia de la empresa y nos darán los papeles para poder reclamar la indemnización al Fogasa.
Aquí viene mi duda. Fogasa cambio la indemnización máxima de 30 a 20 días el pasado Septiembre, pero mi juicio fue anterior a esta fecha.
¿Debe pagarme Fogasa a 20 días o a los 30 días que dicto la sentencia?