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¿despido y finiquito antes de vacaciones?

3 Comentarios
 
¿despido y finiquito antes de vacaciones?
15/05/2011 12:41
mi jefe cierra la empresa y nos despide a todos por jubilacion legal pone en el pre-aviso que nos a dado,pero cierra el dia 5 de junio de 2011,a mi me va a dar los 13 dias de vacaciones que me corresponden,entonces desde el dia 24 de mayo hasta el 5 de junio que es domingo estare de vacaciones,mi pregunta es¿me tiene que pagar el mes de mayo y el finiquito de junio antes de irme de vacaciones? o sea el dia 23 de mayo,pues el dia 6 de junio lunes ya no existira la empresa,por lo menos al mismo nombre.otra cosa el lleva jubilado ya 3 años y la empresa siguio a su nombre, el me a firmado nominas,dias de asuntos propios durante estos tres años ,como antes de jubilarse¿eso es legal?,¿nos puede despedir despues de 22 años con solo un mes de despido segun el cierre por jubilacion?si ya lleva jubilado 3 años y firmando todo el como antes,gracias
15/05/2011 13:03
a se me olvidaba,¿esta empresa puede abrir con otro nombre?con el nombre de un hijo o algun ex-socio etc.y a cerrado para desprenderse de los trabajadores y su antiguedad, el que menos lleva 22 años que soy yo y otros hasta 36 años.muchas gracias
15/05/2011 22:18
No existe una normativa concreta sobre tal cuestíón. Lo habitual será que te lo pague el día 6 una vez extingida la relación laboral.

En caso de jubilación la indemnización es de un mes de salario, con independencia de la antiguedad que pudieras tener.Artículo 49, g), del ET.

Si efectivamente el hijo con un socio continuará el negocio se daría una subrogación empresarial por lo que los "nuevos" propietarios están obligados a continuar con los anteriores trabajadores. Está al tanto de lo que ocurre con el negocio pues de darse lo que comentas deberías interponer demanda por despido contra el anterior titular y los nuevos
16/05/2011 14:32
Buenas tardes... En relación a la imposición del periodo de disfrute de vacaciones, estas deben ser conocidas por el empleado con una antelación mínima de 2 meses, art 38 ET, por lo que la practica abusiva puede generar un derecho a que te las tengan que finiquitar. Si el empresario ha actuado a lo largo de los años como persona física, efectivamente, puede AL MOMENTO DE SU JUBILACIÓN, despedir con este tipo de despido. por lo que detallas, ha pasado más que suficientemente el plazo, así que el motivo, después de 3 años, por puede ser la jubilación del empresario, por lo que va de suyo que el mismo es improcedente.. puede abrir con otro nombre, efectivamente, pero las indemizaciones a su personal deberán ser las correctas, o bien asumir la plantilla, te recomiendo que acudas a un gradudado social de tu localidad porque ahí hay tema... un saludo!