Ha hecho justamente lo que se debe hacer, es decir firmar de su puño y letra poniendo debajo de la firma la fecha, de hecho debería tb haber puesto NO CONFORME.
Pero lo ha hecho bien.
Hoy ha venido un representante de Prosegur a traeme la carta de despido.
Son unos listos, en la carta pone que el 5 de diciembre es la baja del servicio y fin de contrato. Y la fecha de la hoja era 20 de noviembre, es decir, con 15 días exactos para cubrirse las espaldas. Le he dicho al señor que no pensaba dejarme engañar y me ha dicho que junto a mi firma pusiera la fecha de hoy. Y eso es lo que he hecho. Además, queda constancia porque en la empresa de tecnologías mis compañeros de Eulen estaban de testigos y todo.
¿Querían tomarme el pelo y que constara que fue avisada la finalización con el preaviso? ¿Es válida mi firma con la fecha?
Gracias por todos vuestros consejos y aportaciones.
A estas aturas, estando ya la sustituta sentada en mi silla y el ambiente de trabajo totalmente echado a perder, no quiero luchar por quedarme. Me han hecho la cochinada de dejar que lo descubra por mí misma encopntrandome ya a mi suplente, por lo que está todo absatnte caldeado.
Lo que me interesa es que se me pague lo que em corresponda y que la relación laboral termine en la situación legal oportuna. Supongo que hasta que no se me presente la liquidacion del finiquito y analice qué me están dando, no puedo hacer más.
El artículo 44 del ET se aplica siempre, con independencia de lo que diga el convenio colectivo. Aclarado esto, para los casos de las contratas, en que no existe un sustrato patrimonial que transmitir, sino personal, que podría ser el caso, se aplicará en primer lugar, de haberlas, las clausulas colectivas (el convenio puede obligar al contratista entrante a asumir el personal del saliente); en segundo lugar habrá que atender al contrato que regula la contrata; y por último, y para el caso de que exista subrogación por los medios anteriores, habrá que estar a la doctrina de la sucesión de plantilla (de ahí que la empresa entrante no quiera arriesgarse a contratar a una empleada de la saliente).
Mi consejo es que consultes todos los detalles con un abogado laboralista.
Un saludo.
Vera la cuestión es que es necesario saber que le van a dar si un fin de cto al finalizar con el cliente el día 5 o por el contrario un despido si es un fin de cto al llevare sólo 2 meses no precisa preaviso este sólo es necesario en contratos de duración superior al año de duración y si es un despido por causas objetivos la empresa no puede saber cuando finaliza el cto hasta que se lo ha comunicado el cliente y por tanto ésta no pudo notificarle. Por otra parte la finalización de un cto de obra o servicio ya fija una indemnización de 12 días/año trabajado como son 2 mese y medio hablamos de 2,5 días de indemnización.
Lo que debe mirar es hablar con algún sindicato y mirar el art 44 ET sobre sucesión de empresas ya que si nada dice el convenio pues no tiene derecho de subrogación, (lo mirare mas detenidamente y le diré algo al respecto)
Llevo 2 meses y medio. Ya he encontrado el convenio, que dice lo siguiente en cuanto al tema en cuestión:
"La falta de preaviso por parte de la empresa en casos de finalización del contrato, de quince días, según prevé la legislación vigente, dará lugar a la indemnización correspondiente o a la parte proporcional si el preaviso se hubiera efectuado en período inferior al previsto, afectando a las retribuciones contenidas en la tabla salarial anexa sin estar incluidas las cantidades correspondientes a las partes proporcionales de pagas extraordinarias de dicho período."
No especifica nada de antigüedad, así que presupongo que se exigen los 15 días de preaviso (o su pago) independientemente del tiempo que haya estado trabajando para ellos.
Aquí se puede consultar:
http://www.fesugt.es/documentos/pdf/seguridad/convenios/servicios-auxiliares/convenio_servimax_2012_2014_corregido.pdf
Y dale pues es necesario saber lo que dice el convenio al respecto y por otra parte sigue sin contestar cuanto tiempo lleva trabajando en ese puesto.
Le explico porque parece no entenderlo.
Necesito saber que dice el convenio sobre si en el mismo aparece que tengan derecho de subrogación por ej el sector de seguridad privada si lo tiene pero usted es recepcionista con lo que supongo que en su empresa tendrá categoría de auxiliar de servicios y estos convenios de empresa no suelen recoger este derecho entre los auxiliares, (pero claro tampoco termina por decirnos cual es su categoría). puede informarse de todo esto hablando con los delegados de empresa o acudiendo directamente a un sindicato de su ciudad.
En cuanto al tiempo que lleva en ese puesto es porque es necesario saber cuanto tiempo lleva y que dice al respecto el mismo por ej. los vigilantes de seguridad privada en su convenio Estatal en el cual esta incluida su empresa tienen el derecho de subrogación para lo que se exige que el trabajador para tener derecho al mismo debe llevar en el puesto más de 7 meses y tb para ver si es necesario que tenga ese preaviso de 15 días.
El que como le han dicho finalice el cto dentro de 5 días finaliza entre el cliente y su empresa pero el servicio continua y usted tiene contrato de obra y servicio y por tanto como el servicio continua debe ser subroga, (si tiene el derecho de subrogación).
Por último, decirle que aún no teniendo derecho de subrogación tienen el art. 44 ET sobre sucesión e empresas.
SMO.
El convenio que se aplica no sé cual es, de saberlo staría consultando mis dudas entre sus páginas en vez de aquí. DEDUZCO que será el convenio general de prosegur como empresa de servicios externos.
Mi contrato no cumple ningún día, es de obra y servicio. Y según la empresa en la que trabajo, clienta de Prosegur, ellos acordaron que el día 5 se terminaba el contrato entre ellos y por lo tanto, la obra y servicio. Pero esta información no se me ha comunicado, es lo que dice la empresa de tecnologías.
Yo voy a continuar presentándome en mi puesto a mis horas, aunque haya otra persona, porque si Prosegur no me lo comunica, el resto de interesados pueden decir misa. Para mí, el trabajo terminará cuando me digan que así ha de ser mi empleador.
En cualquier caso, cuento con que esos 15 días de falta de preaviso formarán parte de mi indemnizacion, así como vacaciones no disfrutadas y parte proporcional de la paga doble de Navidad.
La gente suele ir por libre y no contesta a lo que se le pregunta, porque no nos dice el convenio a aplicar que le estaba aplicando su empresa o es que es auxiliar y se rige o por un convenio propio de empresa o por el ET?
Ahora nos dice que cumple el día 5 porque finaliza su cto, SeAcaba al caso la obra o servicio? Cuanto tiempo lleva trabajando en ese puesto?
Esta claro que la mantendrán hasta cumplir cto y listo cobrará la indemnización y el finiquito y listo pero se puede pelear según qué? Casos.
Responda a mis preguntas y la iré informando.
La situación es un poco complicada de entender. Es un departamento en el que trabajamos 7 personas, 5 de Eulen y 2 de prosegur. Los 5 compañeros de Eulen szabían que su empresa iba a absorber el puesto de Prosegur y que nos íbamos a la calle, pero esperaban que Prosegur nos lo comunicara ya que ellos son los encargados de notificarme si he de dejar de venir a trabajar o no.
No lo han hecho y hoy, nos hemos encontrado con que somos 2 personas de 2 empresas que simultaneamente estamos trabajando en el mismo puesto.
En la vida laboral aparezco como dada de alta todavía, pero claro, es que según dicen, hasta este viernes día 5 no se produce el fin de la obra y servicio, a pesar de que ya haya una chica nueva.
Aquí lo que mas importa es el convenio aplicable para ver que dice al respecto.
Usted nos pone el nombre de las empresas y ambas pertenecen al sector servicios y esto que le esta sucediendo a usted es bastante común entre empresas de este sector, una de las empresas, (a la que usted pertenece en la actualidad), se desentiende y no le comunica su situación al trabajador para ver si o bien lo recoge la segunda o si se le pasa el plazo, la segunda les dice que ella se hace cargo del servicio pero a ustedes no les acoge, ( lo que no he entendido es que hubiese compañeros suyos que ya tenían conocimiento de esta cambio, y si así fue, qué derecho tenían ellos que usted no tuviese para pasar con la nueva empresa?
Digamos el convenio porque usted ahora mismo esta un albos, es decir en tierra de nadie y sin embargo tiene usted derechos ya sea de subrogación o Dr sucesión de empresas.
En cuanto a la SS como le dicen pues pedir una vida laboral pero en la actualidad si le dan de baja la propia SS se encarga de notificarselo
No puedo hacer comentario a lo que indica en su primer párrafo por lo que le decía: necesitaría conocer todas las circunstancias. Ya que en función de las características de los contratos podrían hacerlo o no.
Perfecto lo de la PDA, pues así queda todo registrado.
En cuanto a lo último que indica y sin perjuicio de entender su decisión, no estaría de más que solicitase el informe de vida laboral que le sugiero (puede hacerlo por vía telémática y salimos de dudas).
Quedo a su disposición,
Motta&L Abogados
Madrid
mottalara-abogados@mottalara-abogados.es
Somos dos personas y nos despiden a ambas. Según dicen mis compañeros de la empresa en que prestábamos el servicio, a mi compañera no la quieren y a mí sí. Pero despedir al 50% de la plantilla y quedarse con el otro 50% que represento yo, según dicen no es posible, porque yo trabajo para una empresa y no puedo pasar a la nueva.
Consta que yo vengo a trabajar porque Prosegur nos controla a través de un sistema de fichaje con código personal en una PDA.
Pretendo seguir viniendo hasta que Prosegur se manifieste al respecto. Y sobre formar a mi sustituta, lo mínimo y necesario.
En principio, habría que conocer las circunstancias exactas de su contrato, pues en principio debería haberse producido una subrogación. Mientras la empresa no le notifique su despido, usted sigue perteneciendo a su plantilla (Prosegur).
No considero siquiera que se haya producido un despido tácito, pero como primera medida, antes de interponer las acciones oportunas, le aconsejo que solicite de la Tesorería de la Seguridad Social un informe de vida laboral para comprobar si existe baja o no; y que, además, se quede con el nombre de sus compañeros a fin de que quede constancia de que se ha personado en el centro de trabajo asignado.
Una vez comprobada su situación en Seguridad Social, no descartaría dirigir comunicación a la empresa.
Quedo a su disposición,
Motta&L Abogados
Madrid
mottalara-abogados@mottalara-abogados.es
Trabajo (o trabajaba) en una empresa de subcontratación, Prosegur, cubriendo el servicio de recepcionista en una empresa multinacional. El contrato es de obra y servicio.
Hoy, día 2 de diciembre, cuando llego me encuentro con una chica esperando. Mi sustituta. Les he pedido explicaciones a mis compañeros, que son trabajadores de la empresa en cuestión y me han dicho que se ha cambiado la empresa de subcontratación. Es decir, que la nueva la manda otra empresa, Eulen, que ha absorbido el puesto. Dicen que es Prosegur la encargada de avisarme, que hace ya tiempo que se sabe.
¿Qué puedo hacer?
Si mi empresa no me comunica el cese, voy a seguir viniendo a trabajar. ¿Pero estoy obligada a formar a mi propia sustituta? ¿Y si no me avisan? ¿Seguimos aquí las dos a diario?
Por otro lado, deduzco que tengo derecho al pago de 15 días porque nadie me ha preavisado.
¿Qué me aconsejais? Que llame a mi empresa y le diga "qué pasa que hay una sustituta?"