Hola,
He estado mirando el foro y no he encontrado nada parecido por lo que vengo a contarles el caso de mi marido.
El año pasado en marzo, mi marido se quedó en paro. La empresa era o es de la familia, pero él era sólo un empleado.
Bueno el caso es que eran tres trabajadores. Llevaban ya algunos meses sin cobrar y además el documento que les presentaban para el despido era por el mínimo de días establecido. Mi marido no quiso meterse en marrones con la familia e intentó arreglarlo sin demandarles, los otros dos les llevaron a juicio. Entendían que mientras ellos estaban en ERE, la empresa contrato otra gente para hacer el trabajo de éstos.
Nosotros contratamos un abogado y le explicamos el caso y nos dijo que era él entendía que era un despido por razones objetivas y no tendríamos nada que hacer en un juicio y que lo mejor era que intentáramos llegar a una conciliación con la empresa. Nosotros les pedíamos que nos abonaran las nóminas atrasadas así como la indemnización por despido. No se presentaron al acto de conciliación, que no sé si no fueron dos. Después de esto se les demandó por falta de pago o como se diga.
Los otros dos fueron a juicio y lo perdieron, pero recurrieron. Total, hoy mi marido se ha enterado que uno de ellos ha ganado el recurso y le van a pagar 33 días por año trabajado.
La pregunta es ¿Tiene mi marido algo que hacer?¿Podría ir a por los 33 días?
Gracias
Pero ellos demandaron sobre la calificación del despido alegando que era despido improcedente para esto desde el despido son 20 días para reclamar mientras que ustedes estaban de acuerdo con el tipo de despido lo único que reclamaron son cantidades y para ello desde el hecho causante el despido tienen un plazo de un año así que me temo mucho que ustedes ya no pueden reclamar nada solamente esperar la resolución de la demanda que han interpuesto y que según usted esta pendiente de resolución.
SMO.
Es verdad que no reclamamos nada. Por eso digo, todavía no ha expirado el año, si podríamos alegar algo. No sienta precedente o algún tipo de obligación a la empresa, al haber cobrado, bueno se le ha concedido, el otro trabajador a 33 días por año trabajado.
Gracias,
Insisto para reclamar el tipo de despido son 20 días y parra el reclamo de cantidades una vez reconocido el tipo de despido es un plazo de un año, los compañeros de su marido dentro de ese plazo de los 20 días recurrieron el tipo de despido, sobre si era procedente o no y al compañero que le salio ahora la sentencia sale que es improcedente y por tanto según el modelo de cto que tuviese salen 33 días/año de indemnización pero su marido no recurrió el tipo de despido aceptando por tanto el despido objetivo por causas económicas que conlleva una indemnización de 20 días/año y es lo que ustedes están reclamando y que esta pendiente de resolución.
Lo entiende ahora, los compañeros de su marido reclamaron el tipo de despido y su marido sólo la cantidad de indemnización son cosas distintas que a su vez tienen plazos distintos.
SMO.