En l a empresa se nos ha planteado una duda. Un trabajador se le despide reconociendo la improcedencia de ese despido. Si ahora la empresa quiere contratar a un trabajador ¿puede acceder a las bonificaciones de los contratos??? ¿DOnde puedo encontrar información??
Gracias
Contrato de trabajo para el fomento de la contratación indefinida: No podrá concertar este contrato la empresa que en los seis meses anteriores a la celebración del contrato hubiera realizado ex-tinciones de contratos de trabajo por causas objetivas declaradas improcedentes por sentencia judicial o hubiera procedido a un despido colectivo, en los términos del apartado 5 de la Disposición Adicional 1.ª de la Ley 12/2001, de 9 de julio (B.O.E. de 10 de julio).
Gracias marilo por tu respuesta, pero el caso es que la empresa reconoce el despido improcedente (no existe sta judicial) asi que entiendo que la empresa puede realizar contratos bonificados pese ha haber despedido al trabajador ¿no?
Habrìa que amortizar el mismo puesto de trabajo declarado por despido improcentes es decir 1 baja, la contrataciòn siguiente indefenida no debe de ser bonificada, se puede tramitar el contrato nuevo y el Alta y no hay ningun incoveniente, el problema es una Inspecciòn de trabajo que detecte esa irregularidad.
Si el despido es reconocido improcedente entonces durante doce meses no podrás aplicarte bonificaciones respecto al primer nuevo contrato (bonificado) que realices.
Así lo indica el art. 6.2 de la Ley 43/2006:
“Las empresas que hayan extinguido o extingan por despido reconocido o declarado improcedente o por despido colectivo contratos bonificados quedarán excluidas por un periodo de doce meses de las bonificaciones establecidas en este Programa. La citada exclusión afectará a un número de contratos igual al de las extinciones producidas.”
Afecta al primer contrato que hagas bonificado despues del despido reconocido o declarado de un contrato bonificado
Un ejemplo:
el despido que comentas es de fecha 1/10/09.
En ese caso la empresa está excluida hasta el 30/09/2010.
Si haces un contrato bonificado el 01/01/2010, lo tendrás excluido de bonificación hasta el 30/09/2010, después podrás aplicarle a ese contrato la bonificación que tenga pendiente.
Evidentemente, cualquier contrato bonificado que hagas posteriormente podrás bonificártelo desde el primer día (si no has hecho mas despidos de este tipo claro).
Hola Nando_bcn: Según estabece el articulo 6.2 de la ley 43/2006 qeu tu indicas, las empresas no podrán hacer contratos bonificados cuando el que se extinga sea un contrato bonifciado tambien ¿no? O eso es lo que yo entiendo. Asi que si el contrato que se extingue no es bonificado ¿puede la empresa contratar con contrato bonificado?'
Gracias otra vez por resolver estas pequeñas dudas-
De nuevo aqui, ahora se me plantea otra duda. Si el contrato el trabajador que se despide con reconocimiento de la imprcedencia fue bonificado en inicio y ahora, trasncurrido el tiempo, es un contrato ordinario indefinido ¿puede la empresa beneficiarse de los contratos bonificados??
Si, prodria bonificarse. La exclusion, como muy bien y claramente a indicado Nando, solo afecta a la extinción de contratos bonificados, no a los ordinarios.