Necesito saber qué ocurre si el empresario te despide durante una baja derivada de accidente de trabajo.
Hasta donde yo sé la cantidad que se percibiera por incapacidad temporal se descontaría de la que le correspondería por prestación por desempleo, ¿no?
Pero, ¿qué ocurre si el trabajador no tiene derecho a desempleo por no tener suficientes días cotizados? ¿Deja de percibir la prestación desde el momento de la extinción? ¿Qué amparo legal tiene?
En todo caso, ¿qué cantidad se percibiría si tuviese derecho a desempleo? ¿La misma que venía percibiéndose por incapacidad temporal?