Hola amig@s:
Tengo un cliente que fue despedido la semana pasada. El motivo del despido es porque se llevo durante 1 año 25€ semanales de la caja. El tema es que le han despedido y obligado a devolver el dinero. Puede la empresa denunciarle por robo?
Se consideraria robo o hurto?
Gracias
Esto no es un tema laboral si no penal. En cualquier caso, se podría ir por la vía penal (haya devuelto o no la totalidad del dinero), por un delito de hurto continuado, en virtud del art. 234 CP.
Es decir, pena de prisión de 6 a 18 meses.
No puede considerarse robo, ya que en atención al art. 237 del Código Penal se señala que se considerarán robos aquellos delitos que se perpetren con ánimo de lucro apoderándose de las cosas muebles ajenas empleando LA FUERZA para acceder al lugar donde estas se encuentre, violencia o intimidación en las personas.
Y en función de la cantidad que se trate tendrá una pena u otra, tal y como ha dicho Shughart. Si la cantidad es inferior a 400 euros es una falta y si es superior es un delito.
Así pues se trataría de un HURTO al no emplear la FUERZA a la hora de sustraer las cosas (el dinero en este caso).
Por tanto, lo que planteas no sería un robo sino un hurto por lo que hemos dicho.
Cuando la pena privativa de libertad sea inferior a 2 años, el juez puede dejar en suspenso su cumplimiento, mediante resolución motivada atendiendo a circunstancias tales como es el hecho de si ha sido la primera vez que se ha cometido delito (ver art. 80.1 del Código Penal).
En el art. 81.1 Codigo Penal se establece que es condición necesaria para dejar en suspenso la ejecución de la pena, entre otras: que el condenado haya delinquido por primera vez. No se tendrán en cuenta los antecedentes penales cancelados o que debieran serlo. Que la pena o penas impuestas (o la suma de las impuestas) no superen los dos años. Y que se haya satisfecho la responsabilidad civil si la hubiere (salvo imposibilidad, etc...)
Se considera que hay delito continuado cuando una persona viola varias veces la misma disposición legal, aunque haya sido cometidas en diferentes fechas, siempre que se hayan realizado con actos ejecutivos de la misma resolución; es decir que haya similitud en el modus operandi del iter criminis. si son delitos distintos no habrá delito continuado sino un concurso de delitos; para que haya continuidad debe ser el mismo delito cometido varias veces.
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Artículo 73.
Al responsable de dos o más delitos o faltas se le impondrán todas las penas correspondientes a las diversas infracciones para su cumplimiento simultáneo, si fuera posible, por la naturaleza y efectos de las mismas.
Artículo 74.
1. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, el que, en ejecución de un plan preconcebido o aprovechando idéntica ocasión, realice una pluralidad de acciones u omisiones que ofendan a uno o varios sujetos e infrinjan el mismo precepto penal o preceptos de igual o semejante naturaleza, será castigado como autor de un delito o falta continuados con la pena señalada para la infracción más grave, que se impondrá en su mitad superior, pudiendo llegar hasta la mitad inferior de la pena superior en grado.
2. Si se tratare de infracciones contra el patrimonio, se impondrá la pena teniendo en cuenta el perjuicio total causado. En estas infracciones el Juez o Tribunal impondrá, motivadamente, la pena superior en uno o dos grados, en la extensión que estime conveniente, si el hecho revistiere notoria gravedad y hubiere perjudicado a una generalidad de personas.
3. Quedan exceptuadas de lo establecido en los apartados anteriores las ofensas a bienes eminentemente personales, salvo las constitutivas de infracciones contra el honor y la libertad e indemnidad sexuales que afecten al mismo sujeto pasivo. En estos casos, se atenderá a la naturaleza del hecho y del precepto infringido para aplicar o no la continuidad delictiva.
Si no tiene antecedentes penales y la pena es inferior a los dos años, tal y como dijo Shughart, los jueces PUEDEN dejar en suspenso la ejecución de las penas privativas de libertad (siempre que no vuelva a delinquir dentro de un plazo que se le comunique mediante resolución motivada).
El plazo de suspensión es de 2 a 5 años (art. 80 CP).
Ya para finalizar ya que me ha surgido una duda. Supongamos que una persona realiza lo siguiente:
1- En varias ocasiones sustrae dinero por un valor inferior 200€ pero cuya suma supera es de 700€. Eso que se consideraria?
2- En varias ocasiones sustrae dinero por valor de 600€, y la suma supongamos que es de 8000€. Eso que seria?
Es una duda que me aparece a raiz de vuestras respuestas.
Como os dije no estoy muy puesta en esto.
Te repito que esto es un foro de derecho laboral, si quieres profundizar, formula tu pregunta en uno de penal..., ya que, yo al menos, te estoy dando información a partir de la norma sin más (cosa que tú también puedes hacer, si te diriges a los artículos que te hemos indicado).
Mírate el art. 234 párrafo segundo del Código Penal, que habla sobre el delito de hurto continuado.
Los artículos no se ponen para que la exposición quede bonita o más convincente, sino para que el interesado se dirija a ellos (y si eres un profesional en el sector, como parece ser, al decir que esto le pasó a un cliente tuyo, con más razón).
Estoy de acuerdo, en parte, con lo que dice Shugart.
Este foro es de temas laborales. Una vez que has visto que el caso que tu planteas pertenece al ámbito de lo penal. Sería recomendable exponer tu cuestión en el foro perteneciente a dicho área.
Y el artículo en cuestión si lo lees detenidamente te da la respuesta a tus interrogantes.