estoy buscando la manera y mi empresa está de acuerdo en quedarme un año en paro para poder cuidar de mi hija, no puedo pedir escedencia porque necesito el dinero. no quiero perder la antiguedad, por lo que no sabemos como hacerlo. ¿hay alguna manera?
Aún a riesgo de que me tachen de carnicera... quieres quedarte sin trabajo voluntariamente (eso no es un despido sino una baja voluntaria y no da derecho a paro), cobrar el paro y no perder la antigüedad? Y si además te indemnizan y te ponen un piso en la playa, ya sería la leche!!!
- Si te vas voluntariamente no tienes derecho a paro
- Si te "echan", que sería un trapicheo, sí tienes derecho a paro, pero pierdes la antigüedad, cachis...
- Si te coges una excedencia no cobras
- Y si coges reducción de jornada? Cobrarás, no todo, pero cobrarás, no perderás la antigüedad, no te podrán despedir improcedentemente y además... no defraudarás.
Qué te parece la solución? Puedes escoger la reducción entre 1/8 y 1/2 de tu jornada laboral, perdiendo proporcionalmente parte del sueldo, claro, escoges el horario que mejor te vaya...
Suerte
tienes razón pero me refería a un despido con fecha de readmición, no se si existe. para asegurar mi puesto de trabajo.no cobraría indemnización. mi gefe es buena gente pero no tonto
el caso que en Francia puedes estar 3 años cuidando a tu hijo y el Estado te da un sueldo por ello, pero claro Spain es diferente.
Aqui el Estado te da 100 euros mensuales pero con la condición de que trabajes. SI ES QUE SOMOS LA LECHE
Polémicas a parte, según creo recordar la reciente ley para la igualdad dejaba claro que se declarará nula todo despido producido a la mujer reincorporada despues de la maternidad en el plazo de nueve meses a contar desde el nacimiento del niño...
Eso en la práctica supone que el inem, cuando dicha mujer va a pedir la prestación le vienen a decir que de paro, nanai.
PERO HOMBRE!!!!
vamos a ver.
Me limito a leer el ET y demás normativa laboral:
- si un trabajador tienes faltas de asistencia repetidas e injustificadas o bajo rendimiento voluntario por poner sólo dos ejemplos resulta que comete infracciones laborales muy graves. Lo cual es de cajón porque supone un grave transtorno para la empresa.
- El ET permite defenderse a la empresa de estos incumplimientos graves del trabajador mediante su despido disciplinario procedente y por lo tanto sin indemnización.
- Un trabajador que es despedido disciplinariamente procedentemente se encuentra en situación legal de desempleo.
ENTONCES.
Resulta que si un trabajador quiere el paro lo va a tener siempre que quiera porque si se empeña al fina la empresa lo va a despedir.
Hay trabajadores que como esto lo saben pues le "piden" el despido a la empresa educadamente, llegan a un acuerdo y punto.
¿es correcto? No
Pero en cierto modo lo propicia la ley que permite que un trabajador que es despedido disciplinariamente procedentemente esté en situación legal de desempleo, que yo creeo que es donde falla la ley.
Y aunque yo no estoy de acuerdo no creo que sea un delito porque me consta que esto lo han hecho miles y miles de empresas y trabajadores durante muchos años y creo que ninguno ha ido a la carcel.
Yo creo que no es legal, pero de eso a que sea un delito.....sinceramente me parece una estupidez como una catedral
Forito, después de leer tu anterior intervención y está, me has dejado claro que de laboral no sabes y no te dedicas, sino, no dirías las cosas que has dicho.
Si un trabajador quiere que le despidan, puede hacer muchas cosas, pero la empresa también tiene remedios para cuando un trabajador lo intenta, no despedirle y sancionarle y a ver quién aguanta más(en la mayoría de casos, la empresa, pues cuando el trabajador ve que no cobra casi nada por las sanciones y sueldos no cobrados, se lo piensa mucho). En la gran mayoría de empresas que asesoro, no se despide nunca a nadie que intenta esas cosas, dado que se da un mensaje equivocado a los trabajadores, puede que te cueste al principio más el mantener a un trabajador así que el despedirlo, pero a la larga, que es como piensan las empresas normalmente, sale mucho más a cuenta, pues los trabajadores saben que no van a conseguir nada.
Puede que desconozcas que sea delito, pero lo es, pero calificar de estupidez una cosa por tu propia ignorancia del asunto, tiene tela.
Crees que no es legal? o sea, que dudas, pues no, no hay duda, ni es legal y es un delito, el trabajador comete el tipo de estafa y el empresario el tipo del art. 308 (acuerdo de la sala 2 del TS del 15-2-2002, el contenido se puede ver en este libro http://www.atelierlibros.es/ficha.asp?producto=46314 )
le doy la gracias a Tn por la información.
Yo ya sabía que era ilegal, pero no que era delito.
No dudo que Tn sea un experto penalista pues ha dado una información muy exacta del asunto desde el punto de vista penal.
No obstante hay un aspecto de la respuesta que creo no he entendido bien.
Me refiero que si es asesor de empresas desde el punto de vista penal o laboral, lo digo porque Tn ha contestado en la cuestión de "la indemnización de los 8 días por año" que únicamente afectaba a los contratos de obra, y no a los eventuales y eso es tal incorrecto que no creo que lo pueda afirmar un abogado laboralista, quizá si un penalista porque también es cierto que no se pueden dominar todas las materias.