Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Despido tras 4 años en Administración Local

4 Comentarios
 
24/05/2017 13:31
Rosma
Rosma veo que ha interpuesto esta consulta en otro apartado del foro y que en ella comenta que su hijo es laboral fijo de la administración, entonces la cosa cambia, verá un cto de relevo se debe hacer con un relevista en situación de desempleo y este a su vez lo pueden mandar a cubrir otro puesto y a su hijo lo mandaron a cubrir el que debería haber cubierto el relevista, hasta aquí todo legal pero ahora a la hora de jubilarse el sr que se jubila parcialmente quien finaliza el cto no es su hijo sino el relevista, lo que están haciendo con su hijo es un despido encubierto, si es laboral fijo (supongo que discontinuo) tiene dcho de llamada, es decir ea bolsa que dice que dejan de utilizar por obsoleta, si es fijo discontinuo no pueden dejarle fuera, ojo desde el hecho causante tiene usted (vamos su hijo 20 días para impugnar ese despido), acuda urgentemente a un abogado, estos 20 días son hábiles así que desde el hecho causante deberá descontar sábados domingos y festivos. Tiene mucho más en juego que esa indemnización.
SMO
24/05/2017 12:08
Rosma
La ley sobre los ctos dice lo que dice, es decir que los ctos de interinidad como es el caso, un cto de relevo es un cto de interinidad a su finalización no les corresponde indemnización alguna, como por ej sería el cto de obra y servicio que a su final les corresponden esos 12 días/año, no obstante y en referencia a esa Sta del TS que usted menciona en la que se reconoce una discriminación de los ctos temporales hacia el cto de interinidad y por tanto el fallo de dicha sta es que debe retribuirse la finalización del mismo con esos 12 días/año, tendrá que pelearlo no se lo van a dar porque usted les comente la sta.
SMO
24/05/2017 11:49
jamgpreve
Perdon por la insistancia, pero he leido una sentencia del TS de 11.03.2015.
que dice que el finiquito para un trabajaror con un contrato de relevo es de 12 dias por año a partir de los contratos celebrados a partir del 1 de enero 2015.

No entiendo muy bien si esta sentencia se puede aplicar a mi caso, alguien me lo puede aclarar?

Gracias de antemano.
02/05/2017 14:47
Rosma
El cto de relevista es un cto de interinidad, como tal el mismo finaliza cuando se jubila el trabajador a relevar y no siempre un cto de relevista tiene la obligación de contratar al trabajador a la salida del que se jubila, es mas en la administración la plazas deben salir a oposición.
En cuando al preaviso de 15 días no se puede porque no se sabe a ciencia cierta cuando finaliza, (aunque lo cierto que en los casos de personal que se jubila si se puede saber pero bueno no existe la obligación), no es despido es final de cto y si debe percibir finiquito pero no indemnización.
SMO
Despido tras 4 años en administración local
02/05/2017 12:25
hola a todos, mi hijo ha estado trabajando en la administraccion local con un contrato de relevista de una jubilacion,
nadie le ha avisado de que terminaba, ni le han dado los 15 dias,
y despues de 4 años no le dan ni finiquito.
esto es legal?