Estoy con mirta, creo que estás mezclando cosas...y es necesario que a mi juicio que aclares varios puntos:
1) Una cosa es estar de baja por IT y que el EVI demore la calificación de una eventual IP prorrogando los efectos de la IT por seguir siendo necesario el tratamiento médico y existir posibilidad de recuperación...Y OTRA COSA es que durante la IT (exista o no prórroga, incluso a la semana de estar de baja por poner un ejemplo) la empresa te despida o bien durante la baja se extinga la relación laboral por fin de contrato.
2) Dado que en tu primer post hablas de que has cobrado el finiquito es necesario que ACLARES si tu contrato era indefinido o era un contrato de duración determinada/temporal. Si era un contrato temporal y durante la baja se finaliza el contrato también finaliza tu relación con la empresa aunque estuvieras de baja por IT.
3) Luego hablas de finiquito (cantidades devengadas y adeudadas a fecha de fin de contrato), y aunque finiquito es una cosa e indemnización por despido o por fin de contrato otra, no es raro que ambos conceptos se reflejen en un mismo documento, en particular cuando se trata de una indemnización por fin de contrato temporal. Sería importante que vieras que conceptos se incluyen expresamente en el documento de finiquito...igual va la indemnización. Por otro lado, ten en cuenta que determinadas modalidades de contrato temporales NO generan derecho a indemnización legalmenet (salvo que el convenio mejore dicho aspecto), por ejemplo, el contrato de interinidad. Por tanto, que tipo de contrato tenías?? y que conceptos se incluyen en el documento de finiquito??.
4) Puede ser también, lo que dice mirta, pero esto debes aclararlo...puede que no subsista la obligación de la empresa de cotizar y sigas vinculado a la empresa, pero me parece raro que si es así te finiquitaran...de ahi que la pregunta anterior sea vital para saber cual es tu situación.
5) En la TGSS puedes informarte de cual es tu situación en relación con la seguridad social.
6) Yo no me aclara cuantos meses llevas de baja...pasaste por el EVI y dictó resolución de incapacidad permanente?? Si es así...en este caso si el EVI lo pone expresamente en la resolución (tiene que indicarlo el EVI) existe la obligación de reserva de puesto de trabajo durante un plazo máximo de 2 años, resolución que debe comunicarse a la empresa y antes de los 2 años el EVI te llamará a revisión y decidirá si te puedes reincorporar a la empresa o sigues en situación de IP. Resolución que se comunica a la empresa. Dicho esto, no entiendo porque dices que estás en situación de IT (incapacidad TEMPORAL) y dices que la empresa está obligada a reservar tu puesto??, no será que estás en situación de incapacidad permanente...Piensa que la IP a pesar de su nombre es revisable mientras no cumplas los 65 años.
7) Por último, el tema del solapamiento de la prestación por incapacidad temporal y la prestación por desempleo (siempre que tu situación sea de IT y no de IP)....si EXTINGUIDA (despido/fin de contrato por otro motivo) la relación laboral, por tanto sin ninguna obligación de la empresa ni tuya con la empresa, sigues en situación de IT por contingencias comunes, sigues percibiendo la prestación por IT pero en cuantía idéntica a la que te correspondería si estuvieras percibiendo la prestación por desempleo. El tiempo que percibas la prestación por IT se descuenta del derecho que tuvieras de desempleo. Por ejemplo, si tenías derecho a 1 año de desempleo y desde la extinción del contrato estuviste 6 meses de baja...una vez de alta cuando solicites el desempleo sólo te corresponderán 6 meses de desempleo.
8) Que haya abierto un expediente de IPermanente no quiere decir que esté resuelto...y durante el mismo entiendo que te prorrogaron los efectos de la IT, vamos que sigues cobrando la prestación por IT mientras no se pronuncie el EVI.
Aclara..los puntos anteriores en particular tipo de contrato y si se extinguió o no la relación con la empresa.
Kite.. estas mezclando cuestiones distintas. Parece que la empresa no te ha despedido, ha cursado tu baja ya que no tiene obligación de mantener el alta durante más de los 18 meses. Te ha finiquitado las pagas y las vacaciones. A partir de ahí no cobras desempleo, sigues con la prestación de it. igual que en los seis meses anteriores.
Si te hubiera despedido, si deberían abonar la indemnización y si cobrarías paro.
Se da nueva redacción al apartado 1 del artículo 222 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, en los siguientes términos:
«1. Cuando el trabajador se encuentre en situación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes y durante la misma se extinga su contrato, seguirá percibiendo la prestación por incapacidad temporal en cuantía igual a la prestación por desempleo hasta que se extinga dicha situación, pasando entonces a la situación legal de desempleo en el supuesto de que la extinción se haya producido por alguna de las causas previstas en el apartado 1 del artículo 208 y a percibir, si reúne los requisitos necesarios, la prestación por desempleo contributivo que le corresponda de haberse iniciado la percepción de la misma en la fecha de extinción del contrato de trabajo, o el subsidio por desempleo. En tal caso, se descontará del período de percepción de la prestación por desempleo, como ya consumido, el tiempo que hubiera permanecido en la situación de incapacidad temporal a partir de la fecha de la extinción del contrato de trabajo.
La entidad gestora de las prestaciones por desempleo efectuará las cotizaciones a la Seguridad Social conforme a lo previsto en el párrafo b) del apartado 1 del artículo 206, asumiendo en este caso la aportación que corresponde al trabajador en su totalidad por todo el período que se descuente como consumido, incluso cuando no se haya solicitado la prestación por desempleo y sin solución de continuidad se pase a una situación de incapacidad permanente o jubilación, o se produzca el fallecimiento del trabajador que dé derecho a prestaciones de muerte y supervivencia.
Queda claro lo que dice la ley, se cobra lo que te correspondería de paro...
Bien tengo dudas si es mi caso o no, el 28 de agosto de este año causé baja en mi empresa, se abrió expediente de incapacidad permanente por el EVI o ICAM el mismo día que causé baja en la empresa... La resolución dice lo siguiente:
Asímismo, le indico que, como los efecto de la situación de it se han prorrogado, continuará cobrando el subsidio de IT hasta el momento de la calificación de la IP, con o sin declaración de incapacidad...
No comenta nada del paro!!! Otro tema que m hace dudar la mutua me pagó del 28 de agosto al 31 de agosto lo mismo que venía cobrando, no el del paro... Así q no entiendo muy bien q está pasando, a ver q cobro este mes de septiembre!!!
Como he indicado la baja es por AGOTAMIENTO DE IT, por lo tanto requiere finiquito, pero no indeminización. El EVI prevé mejoría en mi caso, por lo tanto, el contrato con mi empresa permanece suspendido (que no es lo mismo que extinguido) durante 2 años a partir de la baja en la empresa, si me dan el alta debo incorporarme en mi puesto de trabajo, y si la empresa no quiere deben indemnizarme con un despido improcedente...
todo depende de lo que alege la empresa para despedirte,una cosa es el finiquito y otra cosa es la indemnizacion que correspondiera por ser despido procedente o improcedente depende de las causas.
A la otra pregunta supongo que seran por pagos,de todas formas vete al inem y te enteras de lo que estan haciendo.un saludo
La baja ha sido por enfermedad común... y que yo sepa la empresa no puede darte el finiquito estando de baja sin indemnización, que como he explicado es el caso.
Una pregunta sobre el tema del paro que comentas. Se descuentan los meses o el importe que cobres?
Me explico imagínate que la mutua te paga 2400€ cada mes y de paro cobras 800€, cuantos meses de paro se descuentan 1 o 3?
hola la empresa te puede despedir por estar de baja en cualquier momento,si encima te ha finiquitado bien pues mucho mejor para ti lo que habria que saber es si la it es por enfermedad comun o por accidente de trabajo,si fuera por el primer caso te seguiran pagando del mismo modo que hasta ahora pero tendrias que tener en cuenta que lo que te pagaran se descontaria del paro que te quedara cosa que no pasaria si fuera por accidente laboral,espero haberte ayudado.un saludo
He sido despedido tras 18 meses de baja. El EVI o ICAM ha decicido prorrogar 6 meses más la IT, ya que prevé una mejoría. He cobrado un finiquito más que justo. Me han pagado las vacaciones de este año y del pasado. Las pagas al llevarlas prorrateadas no me las han pagado.
Tengo una duda:
El motivo de la baja ha sido: AGOTAMIENTO DE IT. Esto es correcto? Hay que tener en cuenta que el EVI ha prorrogado la IT 6 meses más.