Una trabajadora interpone demanda de reclamación de salarios a la empresa.La empresa no acude a la conciliación, sale el jucio para una fecha 6 meses posterior a la interposición de demanda. ¿Puede la empresa despedirla reconociendo la improcedencia del despido, depositando la cantidad en juzgado y esperar a que se produzca el juicio sin tener ninguna otra repercusión más que acatar la sentencia cuando esta tenga lugar? puede la trabajadora oponerse a este despido ya considerado improcedente por la empresa? gracias.
Hay una pequeña posibilidad de alegar despido nulo por quebrantamiento del principio de indemnidad y la consecuencia si se gana sería la readmisión obligatoria de nada adios
Habría que pagar salarios de tramitación hasta la resolucion judicial en el caso de que al despedir a la trabajadora se hubiera depositado la indemnización correspondiente en el juzgado a su favor?
Deduzco que la empresa no tiene la libertad de despedir a la trabajadora, ni siquiera reconociendo la improcedencia del despido, siempre corre el riesgo de estar a espensas de que la trabajadora admita o no admita el ser despedida en este caso concreto en el que la trabajadora ha interpuesto una demanda previa, es decir que la empresa tiene que tragar por la propuesta que le hace el sindicato que representa a la trabajadora y pagarle una cantidad de dinero que cubra la cantidad correspondiente al despido otra que ellos estimen conveniente para retirar y que no llegue a juicio la demanda interpuesta, es decir pagar antes de que un juez senencie a la empresa culpable o iocente en dicho juicio. Es bastante injusto.
Aunque entiendo que la respuesta que te de CrisF no diferira mucho de la mia.
Te explico lo que ocurrira si despides a la trabajadora antes de que se celebre el juicio de reclamacion de cantidades:
-Que el abogado que le lleve la reclamacion de cantidad le anime a que demande por despido(sin duda,vamos,es lo que yo haria).
-Que te encuentres con dos juicios en vez de uno.Seguramente el del despido llegue antes por que siempre son mas rapidos los de despido que los de reclamacion de cantidad.
-Que el abogado que la lleve saque a relucir en el juicio que ya hay una demanda en curso por reclamacion de cantidad y que abogue(nunca mejor dicho)por el derecho de idemnidad(esto me parece que ya lo habia comentado Crisf).
-Que el juez se de cuenta,que para eso es juez.
-Que declare el despido nulo.
-Que la sentencia obligue a la readmision obligatoria y al abono de los salarios de tramitacion desde la fecha del despido hasta la de la readmision(como sino hubiera sido despedida).
Gracias por la respuesta, creo que lo más sensato es entrar en la negociación que propone el sindicato que representa a la trabajadora y que pide para retirar la demanda y aceptar el despido la cantidad que le correspondería por despido más el la mitad de lo que reclama de diferencias salariales. ¿ te parece justo? la empresa prefiere cortar la relacción laboral con la trabajadora ya que despues de la interposición de demanda (la empresa puede demostrar que no le adeuda nada) y esperar por la decisión judicial antes de hacer ningún desembolso por algo que considera que no debe. Sin embargo la trabajadora puede jugar con la baza de interponer demandas, con entrastorno en tiempo y dinero que ello implica y "obligar" a la empresa a que le entregue un dinero que probablemente en un juicio justo no ganaría. Dime que te parece.
En realidad, salvo casos contados que producirían la nulidad, el despido es libre por parte de la emrpesa que sólo tiene que reconocer su improcedencia, pagar el finiquito y la indemnización correpondiente. El problema en tu caso es que podrías estar en unos de esos casos que dan lugar a la nulidad pues da la impresión de que despides como reacción a una reclamación de la trabajadora. Si no fuera por eso, el despido sería más sencillo para la empresa.
Si consideras realmente que esas cantidades reclamadas por la trabajadora no le correponden, deberías defender tus derechos como empresa. En mi opinión, insinuar que los juicios laborales no son justos, es ponerse la venda antes que la herida. Igual estoy equivocado y puede que mi visión esté alejada de la realidad ya que yo no ejerzo la abogacía.
En mi modesta opinion, si la empresa a despedido a la trabajadora reconociendo la improcedencia y con posterioridad a una demanda de la misma, en este caso de cantidad, me parece que lo que procede es despido nulo, ya que si el despido se produce inmediatamente despues de la demanda, existe lo que llamamos causalidad temporal entre el hecho y la medida discutida, a partir de hay llegar a un acuerdo por la mitad de la reclamacion de cantidad y por el total de la indemnizacion, me parece mal acuerdo, ya que la reclamacion de salarios no creo que admita mucha discusion y la indemnizacion del despido ya tendra ocasion de discutirla posteriormente si vuelve a ser despedida, lo que yo entiendo por buena negociacion seria la totalidad de la cantidad y una indemnizacion superior a la legal.
Gracias por todas las respuestas que habeis dado. Me gustaría saber ciertamente (respecto a la respuesta que da knight el 23-01) si la empresa tendría que abonar los salarios de tramitación, aún cuando una vez comunicado el despido a la trabajadora, pone a disposición de la misma en el juzgado la correcta cantidad correspondiente a la indemnizacion y finiquito. Creo que el e.T. En el artículo 56 dice que reconocida la improcedencia del despido y abonado la correspondiente indemnización y liquidación mediante consignación en juzgado de la cantidad correspondiente, la empresa evita la posible condena a pagar salarios de tramitación en el supuesto de que en juicio posterior el despido fuera calificado como nulo y la trabajadora tuviera que ser readmitida. Pienso tambien que al producuirse el despido, la trabajadora opta inmediatamente a las ayudas de desempleo, por lo que si el supuesto juicio en el que el despido fuese calificado como nulo se celebra 3 meses despues de producirse el despido la trabajadora cobraría el seguro de desempleo y además los salarios de tramitación, o ¿ en ese caso devolvería las prestaciones por desempleo percibidas?
Si el despido es nulo no hay posibilidad de parar los salarios de tramite, solo en el caso de despido improcedente previa consignacion de la indemnizacion adecuada, no correrian los salarios de tramite o solo correrian desde el momento del despido hasta el momento de la consignacion independientemente de cuando se efectue esta.
En relacion con el desempleo lo puedes pedir con la carta de despido, en el caso de que el despido sea nulo dichas prestaciones las devuelve la empresa, pero antes te habran descontado de los salarios de tramite el importe de dichas prestaciones.
1. Si el despido es nulo, la trabajadora debe devolver la indemnización recibida y la empresa abona al inem las cantidades percibidas y cotizadas por la trabajadora. La diferencia con lo que la base por salarios de trámite se lo paga a la trabajadora. La consignación no detiene los salarios de trámite
2. Si el despido es improcedente. Distinguir si hay readmisión o no:
a. Readmisión, funciona igual que el despido nulo
b. Extinción de la relación, la empresa paga todos los salarios de trámite y la trabajadora hace cuentas con el SPEE por lo indebidamente percibido