Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Despido trabajadora con reduccion por guarda legal

16 Comentarios
 
09/09/2011 19:17
lo sé, el otro dia sali en la tele contandfo un chiste y triunfé... pero no voy a dar mas pistas!!!
09/09/2011 09:18
archilla. Hay que ver lo graciosa que eres ¡EH!
08/09/2011 23:13
es que el cura CRISTIANO dice eso para sus clientes cristianos... no obstante el derecho canonico, previo cumplimiento de requisitos y dando donativos, permite que los clientes disconformes puedan disolver dicho matrimonio
http://www.vatican.va/archive/ESL0020/__P42.HTM

El tema divorcio es incompatible con el matrimonio de lso curas, aunque haya contrayentes muy cristianos que lo ejerzan.

pedrolu, que tengas suerte con el proceso pero te lo veo dificl y como pierdas al final la embarazada, del gusto y dinero que va a sacar de tu empresa, va a poder alimentar a otro hijo.

dale una lectura a esto, es muy ironico pero hay bastantes verdades.

http://laboro-spain.blogspot.com/2009/09/reduccion-voluntaria-de-jornada-por.html
08/09/2011 17:53
Gracias Demiguel y Archilla te digo que tal vez tu lo veas un chanchullo yo creo que no es así simplemente en la empresa debes de tomar decisiones y ajustar los ingresos a los gastos no tiene logica pagar a una persona que no necesitas ahora y mas como tengo la cosa. De todas formas decirte que tambien el cura cuando te casa dice que para toda la vida y mira si hay divorcios cuanto menos que me tenga yo que casar con una trabajadora.

Un saludo a los dos y gracias
08/09/2011 09:22
Buenos días Pedrolu:

La autorización administrativa la hay que pedir en el Departamento de Trabajo, es posible que tengan un modelo para rellenar para hacer la solicitud, pero es aconsejable que lo haga un profesional, porque hay que hilar muy fino para poder tener éxito, ya que no hay muchas probabilidades dadas las circunstancias del caso.

Archilla, ya se que suena a chanchullo lo que proponía el otro día, pero en muchos casos las relaciones laborales no son fáciles de gestionar, y desde el punto de vista de la Empresa hay que inventar para solucionar los problemas que van surgiendo, de hecho lo que proponía es algo con lo que me encuentro habitualmente en el día a día de la gestión de empresas.

Saludos
06/09/2011 20:19
pakaylola: eres una pesada.... lee el for y no enguarrines más.

Me parece muy fuerte lo de "la mejor manera es hacer entender a la trabajadora la situación y que acepte pactar la extinción de la relación laboral" Dos chanchullos al precio de uno.

pedrolu:
no busque donde no hay. Es un chanchullo lo que se quiere hacer, si la despides por causas objetivas muy bien argumentadas y justificando bien su ineptitud podrias tener una ligerisima oportunidad... aun a riesgo de ser declarado nulo. El resto, olvidate, huele mal.
06/09/2011 18:56
Hola, necesito ayuda. He tenido que coger la baja por ansiedad debido a la enfermedad de un familiar y me jefe me ha amenazado que si la cojo no me consolida el puesto. Me ascendieron a coordinadora el día 21marzo con un periodo de prueba de seis meses por lo que consolidaría el 21 marzo. He cogido la baja el 5sept, entiendo que el tiempo que esté de bja no me computa, pero se da la circunstancia que yo tengo firmadas mis vacaciones del 19sept al 2oct; mi pregunta es, si cojo el alta el 16sept (viernes, yo no trabajo el fin de semana) cuando regrese el 3 oct habré consolidado?? Una vez reincorporada puedo pedir la reduccion de jornada por familiar con minusvalia sin miedo a que me despidan o me bajen de categoría?
Gracias, contestadme por favor!!!!
06/09/2011 18:52
Hola Demiguel necesito que me digas eso de la autorizacion administrativa como se hace. De todas formas eso realmente sería un parche ya que yo no entiendo como si tienes un 30% menos de trabajo, economicamente estas dando perdidas, tienes un programa informatico para automatizar la facturacion y ni con esas, pues no veo lo que hay que hacer. Lo que no puedo hacer es prescindir de el otro administrativo que tengo que es el que lo lleva todo (Administrativamente e informaticamente hablando) y tiene mas antigüedad.

Un saludo
06/09/2011 13:18
Yo veo otra posibilidad, aunque sea remota, para extinguir la relación laboral; se puede intentar un despido objetivo por ineptitud del trabajador conocida o sobrevenida o por falta de adaptación del trabajador por modificaciones técnicas... (Art. 52.a y Art. 52.b ET). El punto crítico del tema es poder justificar este hecho ya que según el Art 53.4 del ET para que no sea un despido nulo habría que demostrar que la causa del despido no tiene nada que ver con la condición de reducción de jornada por guarda legal, habría que hilar muy fino para tener éxito y así todo depende de la interpretación del juez.

Otra opción menos arriesgada para la Empresa es intentar acogerse al Art. 47 del ET, reducción temporal de jornada por causas económicas entre un 10 y un 70 % de la jornada ordinaria, pero para ello se necesita autorización administrativa, pero si se acredita adecuadamente se puede intentar.

Con ello se intentaría reducir el tiempo de trabajo de la trabajadora y daría pie a que se pueda negociar una vía de salida de la empresa con ella, si la empresa está en una situación económica desfavorable ello propicia que la Empresa pueda argumentar la necesidad de prescindir de su puesto de trabajo, es aconsejable intentar solucionar el asunto antes de llegar a cualquier procedimiento judicial, todo ello complicaría las cosas, la mejor manera es hacer entender a la trabajadora la situación y que acepte pactar la extinción de la relación laboral.

Saludos

http://gafsa.blogspot.es/
06/09/2011 09:45
Si ella no está de acuerdo en los 45, menos va a aceptar el despido objetivo a 20, coincido con archila y el despido será Nulo.
Su contrato está blindado, tipo delegado sindical, a no ser que la empresa clausure el centro de trabajo y cesen todos.
06/09/2011 08:45
vamos a ver no se trata de vulnerar los derechos de nadie y cada trabajador tiene todo el derecho del mundo a cobrar lo suyo. A ver si me explico con claridad. Para empezar la chica no quiere los 45 dias y por las condiciones de su contrato si no quiere los 45 la unica posibilidad es un despido objetivo. La empresa se ha fusionado con otra en total sumaban unos 30 trabajadores entre conductores y personal administrativo pero debido a la unificacion de rutas y demas se ha quedado en 17 conductores, ahora bien la facturacion ha decrecido en un 30% por eso a parte de toda la fusion estámos dando perdidas. Entonces de lo que se trata para poder seguir funcionando es adaptar la empresa a la nueva situacion con lo que con un solo administrativo y un contable es suficiente y no voy a despedir a los mas antiguos o los que mejor desarrollan su trabajo. Por que si no al final como dice el compañero vamos a ser mas jefes que tropa y no puede ser.
06/09/2011 00:04
cuidado con los despedos amañados aunque sean con 45 dias. Como ya se ha comentado en ocasiones en este foro y en otros la Inspeccion de Trabajo está a la caza y captura de arregladores de despidos en principio casi nulos...
05/09/2011 21:29
Totalmente deacuerdo con jamgpreve...en su empresa por lo que nos cuenta (salvo que cuente con mas administrativos y se ha olvidado de mencionarnoslo) hay mucho JEFE y poco INDIO...jefe de administracion,un director de calidad,director general y usted mismo(otro jefe) si no cuenta con mas "currelas"en administracion esto es ...INVIABLE,cuestion distinta seria que contase con una plantilla de 8 o 10 administrativos y auxiliares que seria lo normal para tanto jefe entonces se la podria "jugar" y dependiendo del dia que tenga su señoria hasta le podria salir bien la jugada.
Por lo que se lee entre lineas de su post lo que realmente ocurre es que esta usted descontento con el trabajo de la administrativa y pretende sustituirla por otra persona,no se trata por lo que me parece de reduccion de costes y adecuacion de la estructura empresarial a las nuevas circunstancias del mercado...para ese tipo de reestructuraciones hay otros tipos de despidos,si se la juega con este (con los antecedentes que nos ha dado)cualquier abogado laboralista un poco abezado hara ver a su señoria que no hay causa para tal tipo de despido y le saldra un improcedente....si tan mala es abone usted 45 dias por año de indemnizacion y tan amigos,se la sacara de encima ....si en este pais el despido es libre,es solo cuestion de dinero y pretender ahorrar cuatro euros al final en estos temas suele salir caro.
05/09/2011 20:50
Me parece que esta hablando del personal administrativo de la empresa y que usted pretende una extinción contractual reflejada en el art. 49 ET en el apartado l) Por causas objetivas legalmente procedente.
Además un despido individual de una trabajadora con guarda legal, por eso los abogados a los que usted consulto no se atreven a dar el paso, lo que usted esta haciendo (y yo no entro a valorar si es efectiva o no en su trabajo), es querer aprovecharse de una modalidad de despido (como es el despido económico por causas objetivas), aprovechando que puede demostrar pérdidas, pues bien, esto lo miran con lupa y lo primero que le digo, casi me atrevo a asegurarle que será despido nulo, porque usted pretende decirnos que la culpa de las pérdidas de la empresa son por causa de una aux. administrativo... hágaselo mirar, esto es de locos.
05/09/2011 20:16
Gracias por tu respuesta. Pero te explico es que no me he querido extender mucho. El hecho en sí es que hemos tenido una fusion de varias empresas con lo que la empresa queda de la siguiente manera: Un jefe de administración, un contable, un auxiliar administrativo (ella), director de calidad y director general. El tema es que el jefe de administracion es mi mano derecha, el contable hace bien su trabajo y ella es un autentico desastre, es decir todo lo que se pague por tenerla es perder dinero ya que hay que ir detras de ella arreglando sus desaguisados. Y claro el tema tambien de las perdidas biene un poco motivado por todos los despidos que hemos tenido que hacer desgraciadamente y por los costes que lleva todo el proceso.
Un saludo
Dime algo
05/09/2011 19:17
Pues depende de la "objetividad" del despido objetivo...

En teoría sí se puede despedir y de hecho hay casos pero debe ser la excepcionalidad.
Si es la unica trabajadora en la empresa, parece lógico que si se argumenta correctamente y así se demuestra el despido podria prosperar.
Pero en una empresa que pierda 100.000 € anuales dificlmente cabria justificacion de despido de una trabajadora con reduccion de jornada (y por consiguiente con sueldo reducido) cuando de seguro que su despido en poco solucionaria el desastre economico de dicha empresa. Lo más lógico y es posible que así lo viera el juez o asi lo defendiara el abogado de la trabajadora, seria despedir a trabajadores en jornada completa cuya salario mas elevado sí impacta en la empresa.

Cosa distinta seria que un supermercado con venta de productos frescos decidiera cerra la polleria, carnicería, fiambres, pescaderia etc y despidiera en conjunto a todos lso trabajadores de esas secciones (incluida a la trab. en reduccion) Éste si parece un verdadero despido objetivo.
Despido trabajadora con reduccion por guarda legal
05/09/2011 12:30
Me gustaría por favor me pudieseis ayudar y ruego por favor solo contesteis quien de verdad entienda o sepa. Quisiera saber si por causas economicas dentro de la empresa se puede despedir a una persona con reducción de jornada por guarda legal. El tema es que segun los abogados que he visto ninguno lo tiene claro por la proteccion especial de la mujer en estos casos, pero claro en el 2010 la empresa dió perdidas por 100.000 € y en el primer semestre del 2011 menos pero parecido. Agradecería que alguien que esté puesto en el tema me pueda decir algo y si sabe alguna sentencia judicial por el estilo de lo que estamos hablando lo agradecería.

Un saludo para todos