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Despido trabajador

5 Comentarios
 
perfil Nol
31/03/2022 11:05
DickTurpin
Ya veo que no hay respuesta.
Imagino que se debe a que tu comentario es un corta y pega de la web de fincasalmendro, y que no lo has contrastado.
El comentario me ha creado confusión y mucha pérdida de tiempo.
perfil Nol
09/03/2022 18:39
DickTurpin
Hola.
Gracias por tu comentario, ¿Me podrías decir que normativa recoge lo de que la Comunidad no podrá contratar a otra persona en los siguientes 24 meses?
Gracias de nuevo.
15/04/2021 01:13
Buenas noches.

En principio, veo poco probable que admitan las causas objetivas, ya que existe una resolución del Tribunal Médico.

Cuestión distinta es que exista acuerdo con el portero y así lo acepte en una hipotética conciliación.

Saludos.
11/04/2021 10:06
Muchas gracias Dick por tu comentario, me ha ayudado muchísimo a aclarar mis dudas. Agradezco que hayas sido tu quién me respondiera , pues sigo tus comentarios , desde hace mucho tiempo, y siempre los considero muy acertados pese a mis limitaciones en el conocimiento de la LPH. Te pido un último favor. Me podrías decir si es viable el despido del trabajador por causas objetivas, No por el mal desempeño de sus funciones , sino por el estado físico del trabajador que creo que no es apto para realizar el trabajo a pesar de lo que ha dicho el Tribunal Médico. Que deberíamos hacer en este caso? Él mismo reconoce que no está en condiciones de volver a su puesto de trabajo. Te digo lo del despido objetivo porque lleva muchos años con nosotros y nos costaría mucho dinero el despido por causas subjetivas y no lo tenemos. Muchas gracias de nuevo
10/04/2021 13:18
Despedir al portero de una finca no es tarea fácil.

Lo primero que debe saber es que, para cesar al portero de la Mancomunidad, se necesita la mayoría simple de votos de la comunidad (la mitad más uno).

Como usted dice que la mancomunidad está formada por 5 bloques, en principio bastará el voto favorable de 3 bloques, para proceder a su despido (lo digo bajo la premisa de que todos los bloques tengan idéntico coeficiente de propiedad).

A la Junta de la Mancomunidad, únicamente es necesario que asistan los Presidentes de cada una de las Comunidades que la conforman, quienes para emitir su voto, deberán haber previamente aprobado en cada una de sus respectivas comunidades, idéntico acuerdo.

Hay dos dos aspectos importantes relacionados con el tipo de despido y sus implicaciones:

Por causas objetivas: son las que hacen referencia al mal desempeño de las funciones del portero.

En este caso, se tendría que abrir un expediente disciplinario, con sus correspondientes avisos y se deben aportar pruebas. En este supuesto, la indemnización debe ser menor.


En este caso, deben revisar el convenio de aplicación a su Comunidad de Propietarios, puesto que hay convenios que imponen la obligación de la Comunidad de comunicar al sindicato del trabajador el despido antes de comunicárselo al trabajador, puesto que caso de inobservancia de dicha obligación, podría declararse la improcedencia del despido.


Por causas subjetivas: simplemente se decide prescindir del servicio. En este caso la indemnización es mayor y la comunidad no podrá contratar a otra persona, si se desdijera, en los siguientes 24 meses.

Deben tener en cuenta en este caso que, si el portero puede demostrar que se ha contratado a otra persona, este podría exigir su readmisión e indemnización correspondiente.

Para evitar lo anterior, es posible que la Comunidad acuerde despedir al portero y suprimir el servicio, pero la aprobación de ese acuerdo requiere mayoría reforzada de 3/5 partes de propietarios que representen 3/5 partes del coeficiente de participación, aunque a los efectos prácticos, en su caso la situación no varía porque necesitan 3 votos a favor que representen las 3/5 partes del coeficiente de propiedad de la Mancomunidad sea cual sea el quorum (de los dos comentados) a aplicar.
Despido trabajador
10/04/2021 10:29
En nuestra mancomunidad formada por 5 bloques de viviendas con 300 pisos tenemos contratado un trabajador que realiza las funciones de mantenimiento( limpieza, jardines, piscina ...) . Este trabajador ha permanecido en baja 545 días. Pasa el tribunal médico y le deniega la incapacidad permanente diciendo que es APTO para su trabajo habitual pero los presidentes de los 5 bloques se reúnen porque entienden que no se encuentra en condiciones físicas de realizar los trabajos que hacía con anterioridad a su baja laboral y acuerdan la extinción de su contrato de trabajo. Como las reuniones de tantos vecinos están limitadas por el Covid , se aprobó, informar a todos los propietarios por escrito, sobre este asunto para que cada propietario pueda manifestar si esta de acuerdo o no con el despido del trabajador de la forma que crea conveniente . Mi pregunta es: es legal hacer una votación de esta manera o se debe aprobar este acuerdo en la juntas generales de cada bloque que se hacen en verano porque es cuando mas propietarios hay y después por mayoría decidir? Si finalmente se llevara a efecto el despido sin aprobarlo las juntas generales de cada bloque, puede algún propietario impugnar el acuerdo de los 5 presidentes?
Téngase en cuenta que en la mancomunidad hay muchísimos propietarios que viven a muchos Km de distancia pues para ellos es segunda residencia