Hola a todos, haber si me podeis responder a esta cuestion
¿ PUEDE SER DESPEDIDO UN TRABAJADOR con 62 años QUE SE HA ACOJIDO A LA JUBILACION PARCIAL ? es trabajador relevado por otro llamado relevista que eatara trabajando hsata que se jubiile de froma total
Gracias un saludo
No....
Bueno por poder puede...pero tienes que en el PLAZO máximo de 15 días bien ofrecerle la jornada vacante al relevista ampliandos su jornada o contratar a otro trabajador desempleado o que tenga con la empresa un contrato de duración determinada....en caso contrario la empresa es RESPONSABLE del pago de la prestación de jubilación hasta que se jubile totalmente el trabajador relevado.
OJO con esto!!! Y lo reclaman...el INSS está muy encima....nada más se anote en el desempleo ya le saltará o bien cuando dejes de ingresar las cuotas...
15 DÍAS....
He pasado por la página de la Seguridad Social, y he mirado esto que cuentas, y en la página (no he mirado la Ley), dice que pasa eso en caso de despido declarado improcedente. Si es procedente, nada se dice.
Si el trabajador jubilado parcialmente fuera despedido improcedentemente antes de cumplir la edad que le permita acceder a la jubilación ordinaria o anticipada y no se procediera a su readmisión, la empresa:
Ofrecerá al trabajador relevista la ampliación de su jornada de trabajo. Si la jornada de trabajo del relevista fuera superior a la jornada dejada vacante, la ampliación tendrá como límite la jornada a tiempo completo establecida en el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, la jornada ordinaria máxima legal.
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Si la ampliación de jornada no fuera aceptada, deberá contratar a otro trabajador desempleado o que tuviese concertado con la empresa un contrato de duración determinada. La nueva contratación deberá hacerse en la modalidad de contrato de relevo en el plazo de 15 días naturales siguientes a aquél en que se haya producido la decisión de no readmisión tras la declaración de improcedencia del despido.
La jornada pactada será, como mínimo, igual a la que realizaba el trabajador en el momento de la extinción de su contrato.
Efectivamente LLobu...pero hay que tener en cuenta que si NO ES improcedente en cuyo caso se aplica lo que te comenté (se mantiene la jubilación parcial con obligaciones de la empresa de contratar o pagar prestación)....SE EXTINGUE la pensión de jubilación parcial....salvo que tenga derecho a prestación por desempleo por el tiempo que trabajó parcialmente, en cuyo caso se mantiene la jubilación parcial hasta que se extinga la prestación y luego se extingue.
Y al ser un supuesto de jubilación parcial anticipada...jubilación total anticipada con coefientes reductores...
No me queda claro el objetivo de la pregunta del post inicial, para concretar más...pero entendía que la empresa quería despedirlo sin más (igual no debí "pensar" tanto). No me parece razonable que sea el trabajador quien se quiera ir, puesto que sale perdiendo de todas...pero esperemos que concrete más.
De cualquier manera, estoy de acuerdo con que el trabajador no va a ser quien se quiera ir, pero perfectamente puede darse el caso de un despido que sea procedente, con lo cual podemos suponer que cobrará el desempleo (lo podemos suponer porque se entiende que para poder jubilarse parcialmente exigen cierta antiguedad en la empresa en la que te jubilas parcialmente) y la empresa no tendrá las obligaciones que se marcan para un despido declarado o reconocido improcedente.
Lo que está claro es que al trabajador no le interesa irse voluntariamente, de todas todas.
Buenos dias,
Simplifiquemos la cuestios,
Un trabajador es jubilado de forma parcial 80% del tiempo , en su lugar cumpliendo la ley, la empresa incorpora a otro trabajador para sustituirle, llamado relevista.
El problemas es : ¿ puede la empresa echar al trabajador jubilado parcialmente ? El problema esta en el trabajador jubilado y no en el que le sustituye....ok.????????
Gracias un saludo
Ya ves que puedes despedirlo, pero depende de como lo hagas, deberás proceder de una manera u otra.
Si lo despides, y ese despido lo reconoces o resulta improcedente, deberás hacer lo que dices nes37 (ampliar la jornada del trabajador relevista al 100% o si este no acepta la ampliación, contratar otro trabajador que supla al menos la jornada que debería hacer el trabajador jubilado parcialmente despedido improcedentemente).
Eurico...simplificar puedes simplificar lo que quieras, pero la ley por mucho que simplifiques es la ley...
1) En que fecha se jubiló parcialmente?? Lo digo porque según la fecha cn una reducción del 80% puede que el relevista esté a jornada completa y tiempo indefinido por imperativo legal. La jubilación parcial anticipada sufrio modificaciones importantes en los últimos tiempo, y fueron cambiando los requisitos...Ley 40/07 establece periodos transitorios para la exigencia de requisito; RD-ley 8/2010 elimina los periodos transitorios salvo un par de excepciones...y antes de todo esto había otra regulación...por tanto, o especificias más (no simplificar sino especificar) o es dificil una respuesta acertada.
2) Existe causa para el despido...si no existe causa y es improcedente porque así lo reconoce la empresa o lo impugna el trabajador y el juez dice que es improcedente...sustitución del trabajador en los téminos y supuestos que te indiqué antes.
3) Despido procedente...no le afecta en obligaciones a la empresa...al jubilado parcial se le extingue la jubilación parcial antes o después del desempleo si tiene derecho. Con la única excepción de que que el SPE no compruebe que exista connivencia entre empresario y trabajador...
El problema está en que al trabajador jubilado parcial no le compensa admitir el despido como procedente...por tanto si no hay causa y lo impugna y el juez dice que es improcedente, el INSS te va a reclamar la pensión que le pagó al jubilado parcial durante este tiempo...el SPE las prestaciones, y a partir de la sentencia o bien ampliar la jornada del relevista o contratas a otra persona para el tiempo de trabajo del jubilado parcial o sigues abonando la pensión a tu cargo hasta la jubilaición total.
Ahora te he entendido con aquello que decías de "sea el trabajador quien se quiera ir". Yo lo tomé como que se fuera él voluntariamente y tu te referías a no impugnar el despido.
Gracias a todos por estos comentariso que enriquesen. Queda claro.
AL HILO de esta cuestion, otra sobre la persona relevista. La norma dice que el relevista debe ser un trabajador demandante de empleo, pero ¿podria ser un trabajador que ha trabajado en la misma empresa y que la dejo de forma voluntaria no hace mucho tiempo? , lo digo por si tiene que transcurrir un determnado tiempo desde que el supuesto relevista dejara la empresa.
La norma dice eso, trabajador demandante de empleo, y también puede ser con un trabajador de la empresa con contrato temporal.
"Jubilación parcial
Se considera jubilación parcial la iniciada después del cumplimiento de los 60 años, simultánea con un contrato de trabajo a tiempo parcial y vinculada o no con un contrato de relevo celebrado con un trabajador en situación de desempleo o que tenga concertado con la empresa un contrato de duración determinada."
Con lo cual tu mismo podrás deducir que si el trabajador relevista está como demandante de empleo, aunque haya trabajado en la empresa, independientemente del tiempo que haya pasado de su cese, puede ser contratado en estas circunstancias.
Por las preguntas que llevas haciendo, deduzco que aun no se ha llevado a cabo la jubilación parcial, y que estás informándote de los términos de la misma. Si es así, ten en cuenta que la jubilación parcial salvo que venga establecida en convenio colectivo como medida de fomento de empleo y como derecho del trabajador es VOLUNTARIA, es decir, tiene que aceptar empresario y trabajador, no puede ser impuesta ni por el empresario ni por el trabajador. Evidentemente tienen que cumplirse también por parte del trabajador los requisitos legales (antiguedad en la empresa, tiempo de cotización, etc).
-Hay que cambiar el contrato del trabajador que se jubila parcialmente...
-Hay que hacer un contrato de relevo con un desempleado o trabajadore de la empresa con contrato de duración determinada. Puede ser un trabajador que haya trabajado en la empresa...que se anote en el SPE y listo, no exige tiempo ninguno. Ten en cuenta que tiene que haber una equivalencia entre las bases de cotización del jubilado parcial y las del relevista.
¿Puedo añadirme a este tema?
Me interesa mucho porque ahora me veo en la obligación de hacerlo.
Tengo que despedir a jubilado parcial y a relevista por causas objetivas.
Si los dos van al desempleo, entiendo que a la empresa no le van hacer pagar la seguridad social del relevista.
Pero si el relevista no continua con el desempleo y encuentra un trabajo, luego si van a requerir a la empresa que pague las cotizaciones del relevista.
¿lo entendéis así?
¿O no se puede despedir a los dos bajo ningún concepto sin que le requieran a la empresa dichas cotizaciones?
Sanc...no entiendo muy bien la situación que expones, pero por lo que indicas:
1) jubilado parcial (entiendo que anticipadamente pues en caso contrario el contrato de relevo es voluntario)...
2) Si despides al jubilado parcial, el problema es si el despido se declara improcedente....ahi si que no te escapas de tus obligaciones...las expuestas antes...o contratas a otro para su sitio o abonas a la entidad gestora la pensión hasta que el jubilado parcial acceda a la pensión total.
3) Si el despido es procedente...si el jubilado parcial tiene derecho a prestación por desempleo la percibe y una vez agotada se extingue la situación de jubilación parcial, en este caso, tendrá que optar por la jubilación anticipada si cumple los requisitos legales, o bien se queda como un trabajador más (se anula para entendernos el reconocimiento de la jubilación parcial) y espera a la edad ordinaria de jubilación para causar derecho a pensión de jubilación total.
4) El contrato del relevista es anual?? o indefinido??
5) Si el jubilado parcial...se le extingue la jubilación parcial tras agotar en su caso la prestación por desempleo...si opta por la jubilación anticipada (total, no cabe otra) el contrato del relevista se extingue en todo caso al finalizar el periodo correspondiente al año en que se acceda a la jubilación total (anticipada o no).
Por tanto, a ciencia cierta hay pocas cosas que decir, puesto que si el trabajador impugna el despido y es improcedente según el juez (=no existe causa legal, y por tanto no cabía que tu hicieras el despido) pues si te reclamarán...
Casí mejor....expón los datos por orden, para ver las posibilidades:
1) Edad del jubilado...
2) En que fecha accedió a la jubilación parcial (pues hubo varias modificaciones en los últimos años y hay que ver la legislación concreta a aplicar, según cual estuviera en vigo).
3) Reducción de jornada del jubilado parcial...porcentaje concreto.
4) Duración del contrato del relevista...anual (prorrogable) o indefinida.
5) Existe causa para hacer el despido objetivo...me refiero a causa REAL...que puedas acreditar y probar...a efectos de que si se impugna el despido este no sea declarado improcedente por no existir tal causa.
Te comento más concretamente la situación.
-La empresa si tiene motivo para los objetivos, en este sentido no veo ningún problema.
-El jubilado parcial lo es desde el 7 de Octubre de 2007, trabaja un 15% de la jornada.
-El relevista es el segundo que tiene este señor i lo tiene desde 2009 con contrato relevo temporal a jornada completa i con fecha de vencimiento de contrato a 07/10/2012, día en que el jubilado parcial cumple 65 años.
En otra ocasión ya tuve que hacer un despido igual a éste. En aquél otro caso, al hacer las consultas al inss me dijeron que no había problema en despedir a los mientras el despido no sé declarara improcedente, pero me encontré que el jubilado parcial fue a cobrar el desempleo pero el relevista encontró trabajo i ni fue a pedir el desempleo. A la empresa le reclamaron las cotizaciones porque se consideró que el jubilado parcial no tenía substituto.
Luego el inss cambio de opinión y me dijo que si el relevista hubiera estado desempleado igual que el jubilado parcial ningún problema que se hubiera entendido al desempleo como “empresa cotizante del relevista”. Pero posteriormente el inss volvió a cambiar de opinión otra vez, y llego a decir que no había ningún problema cuando la empresa cerraba, pero que si la empresa no cerraba al despedir al relevista siempre se reclamarían las cotizaciones por no tener substituto (y esta vez me dijo que era igual si el relevista accedía al desempleo o no).
Por lo que ahora no sé muy bien si dará problemas o no el despido por causas objetivas de los dos. Sé que no va a ser declarado improcedente. Pero igualmente, por lo expuesto que ya me ha pasado. No se si me lo reclamaran igualmente.