Si el tribunal supremo ha unificado la doctrina respecto a este asunto, significa que aunque en el fallo se establezca elpago de los salarios hasta fecha notificación debemos entender hasta la fecha fin de campaña?
"Si el TS dice que los salarios trámite corren hasta notificación de sentencia salvo que acabe su actividad antes de la citada notificación, si la sentencia declara despido NULO y ya se ha iniciado una nueva campaña o temporada, ¿corresponderían salarios de tramitación una vez iniciada dicha temporada o campaña? o hasta que la empresa vayan haciendo llamamiento (si los hacen, esto es un supuesto, debido a que aún no han hecho llamamiento alguno, cuando siempre les han llamado en el mes de octubre)"
Trabajador fijo-discontinuo que es despedido como represalia por las acciones legales llevadas a cabo.
Por supuesto se ha pedido el despido como nulo o subsidariamente improcedente.
Según la jurisprudencia del TS, puesta más arriba, a este trabajador le correspondería salarios de tramitación (si es declarado nulo), hasta notificación de sentencia, salvo si la actividad acaba antes, que en este caso concreto así es.
Mi duda viene aquí:
El juicio está fechado para dentro de pocos meses, y ya se ha iniciado nueva actividad o campaña, la sentencia del TS habla de despidos improcedentes pero que no han iniciado nuevamente una campaña o temporada.
La empresa no ha hecho llamamiento de estre trabajador, siempre ha sido los llamamientos en el mes de octubre, además como nota aclaratoria todo el mismo colectivo tomó acciones llegales (modificación sustancial de las condiciones de trabajo), y ya no entiendo si la empresa no tiene intención de llamar a ninguno, o retrasar lo máximo posible su llamamiento, ya que todos eran llamados al inicio de la actividad en octubre, y este año tras su reclamación por modificación sustancial de las condiciones de trabajo, por el momento, no ha sido realizado ningún llamamiento en este colectivo.
Lo que me interesa saber:
Si el TS dice que los salarios trámite corren hasta notificación de sentencia salvo que acabe su actividad antes de la citada notificación, si la sentencia declara despido NULO y ya se ha iniciado una nueva actividad, ¿corresponderían salarios de tramitación una vez iniciada dicha actividad? o hasta que vayan haciendo llamamiento (si los hacen, esto es un supuesto, debido a que aún no han hecho llamamiento alguno)
No se si me he explicado bien, pero es un asunto que no me queda muy claro, un saludo
Otra duda a la hora de redactar el recurso de suplicación debido a los pocos y flojos que he hecho: Lo que yo quiero impugnar en realidad no son los hechos..porque las fechas son correctas sino los fundamentos de derecho, entonces puedo poner : impugno los fundamentos de derecho único, en cuanto que la fecha de despido no debe ser considerada la fecha de cuando se entera el cliente sino cuando entra la otra trabajadora , pero por cual va por el 191b) y pongo tambien la redaccion de como creo que tiene que ser, y el tema de los salarios lo impugno en base al 191, c) por infringir jurisprudencia que me diste??? no habrán cambiado estos articulos tras la reforma no?
Gracias por tus advertencias spanish!! de todos modos te copio sentencia actual al respectoSentencia T.S.J. País Vasco de 21 de febrero de 2012
RESUMEN:
El RD-Ley 3/2012, por el que se aprobó la reforma laboral, no estableció nada sobre el derecho transitorio a considerar en los salarios de tramitación. Esto es especialmente relevante en el caso enjuiciado en esta sentencia, pues conforme a la anterior normativa la parte demandante tendría derecho a cobrarlos y no lo tendría conforme a la nueva. Ante el silencio de la norma, la Sala considera que se ha de aplicar la normativa previa. En primer lugar, porque si la nueva Ley nada dice al efecto, se ha de considerar el principio general de irretroactividad de las normas jurídicas que prevé el artículo 2, punto 3 del Código Civil. Además, tal criterio es el que se amolda al principio de irretroactividad de las normas sancionadoras no favorables y de las restrictivas de derechos individuales que garantiza el artículo 9, punto 3 del Constitución. Nos encontraríamos, por tanto, ante este segundo supuesto, pues la normativa precedente declaraba un derecho individual (el cobro de los salarios de tramitación), mientras que la nueva suprime este derecho.
También ten en cuenta que los salarios de tramitación en un despido improcedente después de la reforma laboral se han suprimido. Me imagino que el despido fue ANTES de la reforma laboral por eso te han concedido los salarios de tramitación, pero hay jueces que están fallando que SI HAY salarios de tramitación a despidos improcedentes realizados antes de la reforma laboral, y otros jueces están fallando en lo contrario, que NO HAY salarios de tramitación aunque el despido improcedente haya sido antes de la reforma laboral, por lo tanto hay disparidad.
Lo digo para que tengas en cuenta, no vayas a ser que recurras y te encuentres con la sorpresa que fallen al contrario de lo que ya has conseguido.
Aquí te dejo otra, salieron casi en el mismo tiempo, por si las quieres leer
Sentencia T.S. (Sala 4) de 23 de marzo de 2011;
Trabajador fijo discontinuo: Salarios de tramitación. Condena hasta la fecha de notificación de la sentencia, salvo que finalice antes la temporada que motiva la contratación, en cuyo caso los salarios se adeudan sólo hasta el día de la finalización de la temporada.
Y también entiendo que los salarios de tramitación empiezan a contabilizar desde que la empresa llama a la otra trabajadora con menos antigüedad, ya que deberían de haber llamado al trabajador que defiendes, por lo que ese salario debe contabilizar a partir de ese día.
Hay sentencia del Tribunal Supremo referente a cuando terminan de contabilizar lo salarios de tramitación en los contratos fijos-discontinuos.
Sentencia T.S. (Sala 4) de 4 de abril de 2011;
Los salarios de tramitación en el despido de un contrato fijo-discontinuo se adeudan hasta la fecha de notificación de la sentencia que declara la improcedencia del despido, salvo que antes hubiera finalizado la temporada o campaña que motiva la contratación, en cuyo caso se adeudarán hasta ese día. En el suouesto analizado por esta sentencia no procede limitarlos a la fecha en que se reconoció como improcedente el despido porque no consta el día exacto en que finalizó la campaña que motivó el contrato de la trabajadora fija-discontinua demandante, ni si coincidían ambas fechas; por lo tanto, se abonarán los salarios de tramitación correspondientes al periodo comprendido entre la fecha del despido y la fecha en que finalizó la campaña objeto de contratación (y, en su caso, los de los periodos correspondientes a posteriores campañas con el límite de la fecha de la sentencia de instancia).
Uff y usted siendo abogado, ¿nos pregunta que si hay posibilidades? sabe usted que los jueces interpretan la ley a su libre albedrio y el caso es rebuscado por lo que ni me atrevo a pronosticarle nada, pero dicho esto, yo estoy con el demandante, la fecha para el calculo debería ser desde el inicio de la contratación de la trabajadora que ocupo el lugar del demandante, no la de cuando éste último se entera, porque dada la peculiaridad del cto de fijo discontinuo en que el orden de llamada esta basado en el concepto de antigüedad, es la empresa la que tiene la obligación de notificar al trabajador su reincorporación y no en la que el trabajador tiene constancia de que no solo no se le llama sino que a su vez han contgraatado a alguien con menor antigüedad poor delante de él.
En cuanto a la fecha de finalización, como es un trabajo éste acaba cuando acaba la temporada y esto vsería cuando la trabajadora finaliza su cto, pero claro aquí la cosa esta en que al trabajador en cuestión no lo contrataron y por tanto tasmpoco lo despidieron ni finalizaron su cto por lo que los salarios de tramitación deberían ser hasta la notificación de sentencia.
Esta, es una opinión muy personal, espero que otros foreros nos puedan ayudar con mas fundamentos, pero con este segundo post ahora entiendo cual es la situación, por eso le pedi que nos lo planteara de una forma mas concisa.
Me interesa el tema, a ver que nos cuentan otros foreros y si lo lleva a termino comuniquenos el resultado.
Un saludo.
A ver si me explico algo mejor.... Es un caso de un señor que es trabajador fijo discontinuo, no le llamaron para reincorporarse a la proxima campaña de la empresa y en su lugar llamaron a otra trabajadora de menor antigüedad, se impugnó el despido como improcedente y se ganó la sentencia, ahora quiere recurrir en suplicación por dos cuestiones, la primera porque considera que los salarios de tramitación que le dan en la sentencia no son los correctos porque tienen en cuenta la fecha de baja de esa trabajadora que pusieron en su lugar y el considera que seria hasta notificacion de sentencia porque no hay mas pruebas de cuando terminó la temporada y en segundo lugar considera que la fecha de despido seria la fecha de contratacion de esa trabajadora en su lugar y no la que han tenido en cuenta que es cuando el se enteró porque fue al INAEM y vio la oferta de trabajo, hay posibilidad de exito en recurso de suplicación respecto a estas dos cuestiones????????
Esta usted exponiendo el tema como si los foreros que lo leemos tuviesemos conocimiento del asunto a tratar, ¿Que es, que esta cuestión viene de otro post?
1º dice usted, que en primer lugar que tiene un a sentencia favorable por despido improcedente y que no le han llamado, ¿de que le tienen que llamar?, si es despido improcedente y la empresa opta por pagar la indemnización ya esta, lo de readmitirle es si el despido declarado es nulo o salvo que sea delegado sindical que entonces es éste último quien decide si reincorporarse o cobrar la indemnización, luego de lo otro, no entiendo nada de mas antiguo que la otra trabajadora...
Sentencia ganada en primera instancia de despido improcedente de trabajador fijo discontinuo, el cliente quiere recurrir en suplicacion porque no esta de acuerdo con las cantidades, por un lado no le llamaron para reincorporarse a su puesto de trabajo y se entero por medio del inaem , esa trabajadora tenia menor antigüedad que el , la fecha de despido la toman como ese dia que se entera en el inaem en vez de la fecha que entra esa señora , y en segundo lugar toman como finalizacion de la temporada la fecha en que dan de baja a esa trabajadora siendo que no se sabe el dia exacto de fin de temporada y entonces quiere salarios de tramitación hasta notificacion de sentencia, hay posibilidades de ganar en suplicacion?????