La norma dice que las empresas que despidan improcedentemente a un trabajador bonificado quedarán excluidas de esas ayudas en las siguientes condiciones:
" Exclusiones: Durante un periodo de 12 meses, estan excluidas de las ayudas señaladas las empresas que extingan por despido declarado improcedente contratos bonificados al amparo de la Ley de Fomento de empleo. La exclusión afecta a un número de contrataciones igual al de las extinguidas."
En mi caso práctico, queremos despedir a una trabajadora mayor de 45 años, a través de un despido improcedente, pagar la indemnización de 45 días, y su contrato está aun bonificado.
¿En qué afecta lo anterior?
- No podemos hacer ningún contrato bonificado en 12 meses?
-¿Hay que contratar otra mujer + 45 años indefinida para sustituir ese despido?
-¿Hay que dejar de bonificarse un contrato indefinido que tenía derecho de bonificación para compensar el despido?
No sé interpretar lo que dice la ley. Si me podeis ayudar...
yo entiendo que desde la fecha de la declaracion del despido improcedente o desde la fecha en que se produce el despido (si la empresa lo reconoce como improcedente) y durante los doce meses siguientes, si la empresa quiere contratar a otro trabajador por el que tendria derecho a una bonificacion no tiene derecho a bonificarse. Pasados estos doce meses podra contratar de nuevo normalmente.
No puntualicé. Un vez realizado ese primer contrato por el que no tiene derecho la empresa a bonificarse, si se quisiera hacer un segundo contrato con derecho a bonificación sí tendíais derecho a la misma, AUNQUE NO HUBIERAN TRANSCURRIDO LOS DOCE MESES ( puesto que la pérdida de bonificación afecta a un número de contrataciones igual a las extinguidas ) No sé si me he explicado bien, e insisto en que es mi opinión. A lo mejor hay alguien que discrepe.
Un saludo
Yo no he visto en ningún sitio que la penalización se refiera a un nº de contratos. Yo creo que en 12 meses no puedes bonificarte en ningún contrato. Además si piensas en el sentido que tienen las bonificaciones es lógico que sea así, éstas estan para facilitar la contratación a trabajadores con mayor dificultad para acceder al mundo laboral y que su duración sea por lo menos de un año, ¿que sentido tiene que le contraten en una empresa que despide "facilmente"?. Si se despides a un trabajador "por que sí", por qué "premiar" para cojer a otro. Es mi opinión, pero no soy profesional, a ver si alguien nos ilumina.
Un saludo.
Mi opinión está en la linea de Zoe. Hace una tiempo tuve un tema de este tipo con la Inspección, y creo recordar que la interpretación es que a partir de la fecha del despido del bonificado y durante doce meses no se pueden descontar bonificaciones en el caso de que en ese periodo contrates a un nuevo trabajador con derecho a ellas, no afectando a los que ya tienes en plantilla. Lo cual no quiere decir que no puedas hacerle al nuevo un contrato bonificado, pero unicamente podrás descontar bonificaciones a partir de los doce meses del despido del anterior.
1. Que no puedes aplicar bonificacines tras un despido calificado de improcedente sea o no bonificado.
2. Que no afecta a los que ya tienes bonificados con anterioridad.
3. Que afecta a todos los bonificados que quieras realizar en los próximos 12 meses.
¿es así? Nando, Nifa,.. ¿nos ayudais?
Si se extingue un contrato bonificado amparado en la norma de fomento de la contratación estable de trab. desempleados y empleados sujetos a contratos temporales a partir del 1 de enero de 2004, o en una de las siguientes:
Real decreto-ley 9/1997 de 17 de mayo
Ley 64/1997 de 26 de dic
Ley 55/1999 de 29 de dic
Ley 14/2000 de 29 de dic
Ley 12/2001 de 9 de julio
Ley 24/2001 de 27 de dic
Real decreto-ley 16/2001 de 27 de dic
Ley 35/2002 de 12 de julio
Ley 53/2002 de 30 de dic
y este despido se declara improcedente, quedan excluídas las bonificaciones por un periodo de 12 meses. Esta exclusión afectará a un número de contrataciones igual al de las extinguidas.
Se entiende que las anteriores al despido no quedan afectadas. Y de las posteriores afectará a un número igual al de las extinguidas, no a más. Es decir al primero que contrates tras el despido con derecho a bonificación no podrás bonificarte. Su contrato no será un contrato bonificado, ni al principio ni pasados los doce meses. Al segundo que contrates sí que podrás recurrir al bonificado y el "castigo" ya lo tienes en el primero.
Yo lo veo así de claro.
¿Y para qué cuentan los 12 meses? En el teléfono de Información Socio Laboral me han dicho que deberé sustituir al trabajador despedido por otro en las mismas condiciones y dejar de bonificarme los 12 primeros meses.
¿Por qué cada uno dice una cosa distinta?
Zoe, de acuerdo en todo, salvo en un punto, y es que no se pueda realizar un contrato bonificado si se reunen los requisitos y empezar a descontar bonificaciones a partir de los doce meses. Y lo digo porque de la literalidad de la norma no veo que se desprenda eso. El castigo, lo dice claramente, es excluir durante doce meses de las bonificaciones. Si afectara a toda la vida del contrato no diria eso, diria que durante doce meses no podrá contratar a un trabajador bajo la modalidad de fomento de empleo. Es decir la exclusión es de las bonificaciones y el periodo es de doce meses, pero no prohibe expresamente la realización del contrato de fomento de empleo, ni alarga el castigo pasados los doce meses.
Vamos, yo lo interpretó así, no sé a lo mejor se me escapa algo. Que opinais?
En relación con lo que dice Juliana de sustituir al trabajador, creo que no existe actualmente ninguna obligación, salvo en los contratos de relevo, sustitución por jubilación parcial y no se si algún otro. Pero en la regulación de los contratos de fomento de empleo me parece que esa obligación la suprimieron hace años.
Fael, no lo he podido contrastar pero muy posiblemente tengas razón. Me parece más acertado el que se pueda utilizar el contrato de fomento del empleo y que simplemente se excluya la bonificación doce meses, que es lo que tú opinas.
Quizá alguien pueda corroborarlo.
Saludos
Estoy de acuerdo con que la normativa de fomento establece exclusiones de no aplicación de la norma, y aparte, supuestos de contrato válido pero "sin acogerse a los beneficios previstos" en dicha normativa. En éste caso se podría hacer el contrato pero sin bonificar por el periodo de los doce meses de "penalización", pero sí por el resto si procede, y no afecta a contratos anteriores bonificados.