Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Despido tácito

5 Comentarios
 
Despido tácito
23/04/2023 06:52
Hola! La empresa para la que trabajo dice va a cerrar .De 4 compañeros a 2 nos dejan de dar ocupación pero de momento nos han pagado el último mes que trabajamos .Nos dicen que hasta que cierren nos seguirán pagando aunque no vamos a trabajar porque se terminó el trabajo .Que su intención es mantenernos cobrando hasta que podamos ir a fogasa a cobrar indemnización . Ya va a hacer un mes desde que 2 de 4 estamos sin ocupación aunque seguimos dados de alta en la seguridad social .Tampoco aparece en registro concursal . No hemos generado tantas vacaciones en el año en curso .¿Podría ser esto un despido tácito y que pretendieran que se nos pasara el plazo para impugnarlo?
23/04/2023 07:22
Si siguen de alta no deben preocuparse de nada, el día que les comuniquen, (por escrito) y les den el finiquito, ustedes demandan a la empresa por la correspondiente indemnización por despido y reclaman las vacaciones generadas y no disfrutadas, usted sigue de alta y sin ocupación efectiva por tanto es problema de la empresa, usted genera todo tipo de salarios y dchos como si estuviese trabajando, por otra parte, si lo que quiere es rescindir el cto puede demandar a la empresa precisamente por eso, por no darles ocupación efectiva, no obstante yo no lo haría, le siguen pagando y tiene usted la posibilidad de ir buscando otro empleo, qué más quiere?
smo
23/04/2023 16:39
Jamgrrhh28
No lo tengo tan claro de su opinión hay abogados que he consultado sin embargo hay otros que me dicen que aunque esté dao de alta en la seguridad social si no me dan por escrito que la empresa mantiene la relación laboral a pesar del permiso indefinido puedo tener problemas si no lo impugno
Y que lo tengo que impugnar en plazo . Y más teniendo en cuenta que la empresa es previsible que vaya a concurso de acreedores
24/04/2023 07:49
Como le he dicho, puede acudir al art 50 ET para rescindir su cto por menoscabo al no darle ocupación efectiva.

En cuanto a lo que dice de que unos abogados le dicen uno y otros otro, como siempre, en un juicio como mínimo hay siempre dos versiones, la una y la contraria.
Entiendo la postura de los abogados que le dan la segunda opción y por tanto nada más sencillo que acudir a la empresa y que le den uba carta sellada y firmada aclarando su situación, no obstante, yo soy de la opinión de los primeros, yo digo de alta y mientras conste de alta en la Seg Soc como trabajador de dicha empresa tanto si cierra como si no, a mí me tendrán que seguir pagando la nómina y me tendrán que enviar al FOGASA igualmente que los dos que siguen trabajando.
Si me adelantó a la jugada, empezaré a cobrar prestación por desempleo y la agotare primero, si digo en plantilla esto no sucederá hasta que definitivamente me manden al FOGASA.
smo
24/04/2023 08:41
Siendo cierto que mientras estén en alta en seguridad social siguen vinculadas a la empresa, tenga en cuenta que si no tienen soporte documental para sus "faltas de asistencia", lo mismo se le ocurre a la empresa despedirlas por las mismas. En definitiva, obtenga ese soporte documental, y a la vez inicien las acciones de extinción del contrato de trabajo (art. 50 del ET) por falta de ocupación efectiva. Cuando las despidan, demanden también por despido y acumulen ambas acciones.
24/04/2023 09:26
Muchas gracias por vuestros consejos.
El problema que yo tengo es que el escrito aclarando la situación no me lo da y ya lo he pedido y entonces me arriesgo de que sea despido tácito y se me pase el plazo de reclamar .No sé si me equivocaré pero si lo impugnó obligo a la empresa a pronunciarse en conciliación sobre mi situación y si niega despido estoy cubierto y si admite despido pues por lo menos he impugnado en plazo.No veo otra salida .¿Qué opináis?