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Despido socio trabajador

3 Comentarios
 
30/12/2011 09:49
Socmin, eres (y seguirás siendo) dueño de 1/3 de la empresa y además miembro del consejo de administración, tu regimen es el autónomo societario y por tanto, estás excluido del orden social.

Estatuto de los Trabajadores
Artículo 1. Ámbito de aplicación.
1. La presente Ley será de aplicación a los trabajadores que voluntariamente presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario.
2. A los efectos de esta Ley, serán empresarios todas las personas, físicas o jurídicas, o comunidades de bienes que reciban la prestación de servicios de las personas referidas en el apartado anterior, así como de las personas contratadas para ser cedidas a empresas usuarias por empresas de trabajo temporal legalmente constituidas.
3. Se excluyen del ámbito regulado por la presente Ley:
a) La relación de servicio de los funcionarios públicos...
b) Las prestaciones personales obligatorias.
c) La actividad que se limite, pura y simplemente, al mero desempeño del cargo de consejero o miembro de los órganos de administración en las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad y siempre que su actividad en la empresa sólo comporte la realización de cometidos inherentes a tal cargo.
d) Los trabajos realizados a título de amistad, benevolencia o buena vecindad.
e) Los trabajos familiares...
f) La actividad de las personas que intervengan en operaciones mercantiles por cuenta de uno o más empresarios...
g) En general, todo trabajo que se efectúe en desarrollo de relación distinta de la que define el apartado 1 de este artículo.

Ley Procesal Laboral
Artículo 2.
Los órganos jurisdiccionales del orden social conocerán de las cuestiones litigiosas que se
promuevan:
a) Entre empresarios y trabajadores como consecuencia del contrato de trabajo.
b) En materia de Seguridad Social, incluida la protección por desempleo.
c) En la aplicación de los sistemas de mejoras de la acción protectora de la Seguridad Social
incluidos los planes de pensiones y contratos de seguro siempre que su causa derive de un
contrato de trabajo o Convenio Colectivo.
d) Entre los asociados y las Mutualidades, excepto las establecidas por los Colegios
Profesionales, en los términos previstos en los artículos 64 y siguientes y en la disposición
adicional decimoquinta de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de
los Seguros Privados, así como entre las fundaciones laborales o entre éstas y sus
beneficiarios, sobre cumplimiento, existencia o declaración de sus obligaciones específicas y
derechos de carácter patrimonial, relacionados con los fines y obligaciones propios de esas
entidades.
e) Contra el Estado cuando le atribuya responsabilidad la legislación laboral.
f) Contra el Fondo de Garantía Salarial, en los casos en que le atribuya responsabilidad la
legislación laboral.
g) Sobre constitución y reconocimiento de la personalidad jurídica de los Sindicatos,
Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 abril 1995. Aprueba el Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral 3 de 87
impugnación de sus Estatutos y su modificación.
h) En materia de régimen jurídico específico de los Sindicatos, tanto legal como estatutario, en
lo relativo a su funcionamiento interno y a las relaciones con sus afiliados.
i) Sobre constitución y reconocimiento de la personalidad jurídica de las Asociaciones
empresariales en los términos referidos en la disposición derogatoria de la Ley Orgánica
11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, impugnación de sus Estatutos y su modificación.
j) Sobre la responsabilidad de los Sindicatos y de las Asociaciones empresariales por
infracción de normas de la rama social del Derecho.
k) Sobre tutela de los derechos de libertad sindical.
l) En procesos de conflictos colectivos.
m) Sobre impugnación de Convenios Colectivos.
n) En procesos sobre materias electorales, incluida la denegación de registro de actas
electorales, también cuando se refieran a elecciones a órganos de representación del personal
al servicio de las Administraciones públicas.
ñ) Entre las Sociedades cooperativas de trabajo asociado o anónimas laborales y sus socios
trabajadores, por su condición de tales.
o) Entre los empresarios y trabajadores como consecuencia del contrato de puesta a
disposición.
p) Respecto de cualesquiera otras cuestiones que les sean atribuidas por normas con
rango de ley.(La letra d) de este artículo ha sido modificado por la disp. final.11ª.1 de la
Ley 1/2000, de 7 enero, de Enjuiciamiento Civil. La redacción del ap. n) procede de la
Ley 18/1994, de 30 junio).

Para ver si civilmente pudieras reclamar por daños y perjuicios deberías acudir a un abogado especialista en temas mercantiles.
29/12/2011 20:47
mafaldasur , gracias por contestar. Le agradecería que me mencionara algunos artículos para argumentar que no tengo legitimación procesal.
Tambien le agradecería de que me diga si usted cree que puede haber otra via distinta a la laboral por la que pueda reclamar algún tipo de indemnizacion por haberme cesado en el trabajo.
Disculpe que sea un poco reiterativo pero me cuesta creer que despues de tantos años trabajando en mi propia empresa me puedan hechar mis dos socios que tienen la mayoria y no pueda reclamar nada.
Lo veo tan injusto que se me escapa de la razon.

gracias
29/12/2011 13:02
No reunes las condiciones de trabajador por cuenta ajena, así que no se te aplica la legislación laboral a ningún efecto, la relación era mercantil.
No puedes ejercer acción alguna, ya que no tienes legitimación procesal para ello.
un saludo!
Despido socio trabajador
28/12/2011 23:08
buenas tardes era socio trabajador y administrador mancomunado en una sl y con una participacion del 33%. Me han cesado como socio y han prescindido de mis servicios sin haberme dado indeminzacion alguna.
Agradecería a quien me responda a si debo emprender algun tipo de accion legal para reclamar una posible indeminzacion o bien por el contrario no me corresponde indemnizacion alguna.