Buenas tardes, me gustaría saber cómo proceder contra una empresa que ha despedido a varios trabajadores SIN PREAVISO, siendo estos trabajadores indefinidos de varios años y alegando por causas económicas y de producción. Con respecto a como la empresa haya gestionado la economía, no lo sabemos, pero con respecto a la producción, hemos tenido siempre mucho trabajo incluso teniendo que hacer horas extras. ¿Es legal que no haya existido el preaviso? ¿Podemos solicitar una auditoría que compruebe los números de la empresa? ¿Alguien me puede explicar cómo proceder? Gracias de antemano
Hola. El hecho de que la empresa no haya dado el preaviso ni lo haya pagado, no convierte el despido en improcedente. Ahora bien, tanto si el despido es declarado procedente como si lo es improcedente, la empresa debe pagar el preaviso.
Por otra parte si la empresa ha despedido a varios trabajadores, el despido podría ser nulo al no haber realizado un despido colectivo, siempre y cuando el número de despedidos supere los umbrales previstos en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores.
Por último, la empresa debe facilitar toda la documentación que acredite su situación económica, de lo contrario el despido podría ser improcedente al causar indefensión.
Los trámites para hacer la reclamación son los mismos que cualquier despido ( papeleta de conciliación previa y demanda al Juzgado de lo Social.
Lo mejor es acudir a un abogado pactando previamente los honorarios.
Saludos
Muchas gracias por su respuesta.
Lo cierto es que la empresa directamente nos manda a mis compañeros y a mi a que el pago de la liquidación del despido nos lo abone FOGASA. Alega causas económicas pero sin embargo hay faena de trabajo. Nos ha cogido por sorpresa a todos y hemos sido 10 personas despedidas de la noche a la mañana. Gracias por su información
Hola Si la empresa ha despedido a 10 personas y la plantilla es inferior a 100, el despido es nulo por no haber efectuado el trámite del despido colectivo previsto en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores.
Si el despido es declarado nulo sin posterior readmisión por cierre de empresa o si es declarado improcedente, el FOGASA, en lugar de 20 días por año de indemnización, pagaría 30 días por año trabajado si no se supera el tope de un año de indemnización.
Saludos