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Despido sin indemnizacion ni paro

73 Comentarios
Viendo 41 - 60 de 73 comentarios
11/09/2012 14:24
1) Al paro no te apuntan ellos, te anotad tú. Mira antes de firmar nada que ponga DESPIDO y no BAJA VOLUNTARIA. Si pone baja voluntaria no tendrías derecho a desempleo.

2) Al final te hacen un despido disciplinario?? Si es así, la propia carta de despido te sirve para anotarte al desempleo, y puedes impugnar igualmente el despido.

3) Si es un despido disciplinario legalmente NO te corresponde indemnización, si este es procedente (que es lo que intentará la empresa). Pero, tú puedes impugnarlo por considerarlo improcedente (que yo creo que lo es, y que tienes posibilidades de ganarlo), y si la sentencia declara que es improcedente es cuando el empresario debe optar:
-bien por READMITIRTE abonándote salarios de tramitación (todos los salarios dejados de percibir desde que te despidieron hasta la notificación de la sentencia), o
-bien por INDEMNIZARTE con 33 días de salario por año de servicio (el tiempo trabajador antes de febrero del 2012 a razón de 45 días por año), que con el tiempo que llevas trabajador serían unos 10 meses de salario lo que te correspondería.

Firma como NO CONFORME si te dan el finiquito, pues si no firmas igual no te lo dan. El que firmes como NO conforme no impide que reclames.
OJO fíjate en la fecha del despido....firma, pon NO CONFORME la fecha con que firmas.

Luego...a partir de aquí con la carta despido vas al SEPE y solicitas la prestación por desempleo y además presentas papeleta de conciliación reclamando contra el despido por considerarlo improcedente y por aquellas cantidades que te deban.


11/09/2012 14:30
ok ainoa eso are, donde pone si es baja voluntaria o despido?
11/09/2012 14:53
Si ellos pretenden hacer un despido disciplinario, que es lo que creo por los datos que das (para no abonarte indemnización alguan), además del finiquito deben entregarte una carta de despido donde ponga la causa concreta por la que te despiden y la fecha de efectos del despido, si no se cumple este requisito el despido ya es improcedente legalmetne (aunque tengas que impugnarlo para que así se declare).

Si bien, en el mismo documento puede contenerse la carta de despido el finiquito....tu lee bien todo, pero en todo caso pon NO CONFORME, así te cubres en salud haga lo que haga la empresa.
11/09/2012 14:56
ok muchas gracias. os ire contando...
11/09/2012 16:42
Saludos.

es subido ya a firmar pero no e firmado.os detallo todo me a dado el papel del motivo del despido.en resumen. trabajador que falto 3 dias y medio al puesto de faena de fecha tal a tal. presentandose el martes sin alegar nada, trallendo el parte de baja por la tarde donde pone que le dieron el alta el lunes por la mañana sin presentarse en la jornada de la tarde. falta muy grave segun articulo tal... despido disciplinario. añadiendo que uno de nuestros trabajadores estava de vacaciones y a exo retrasar mucho la faena. e pedido un abogado y me a dixo que no. que me lo manda por burofax y que haga lo que quiera. pregunto, sigo trabajando asta recibir el burofax o ya no vengo? gracias de nuevo
11/09/2012 17:20
Ya todo esto el trabajador ese que estava de vacaciones estava la semana donde yo me presente el malrtes osea que solo falte un dia, cuando mi compañero estava de vacas y os puedo asegurar de que no habia nada pero nada de faena de exo por lo k me dijo el medico que no hacia falta y que llame para preguntar si bajava o no y me dijo el encargado que el no sabe nada si tenia o no que trabajar asi que no fui por que ademas un compañero me dijo que no habia nada de nada de trabajo.
11/09/2012 18:11
Dices he pedido un abogado y te han dicho que no?? que significa esto...no necesitas abogado ninguno, ni la empresa tiene obligación de poner a tu disposición un abogado...debes buscarlo tú...después de la comunicación. Explicate un poco mejor.

Luego dices que te mandarán por burofax el despido...pues bien, mientras tu vete a trabajar...presentate, que no te dejan entrar denuncia ante la ITSS acto seguido...no esperes ni un minuto.

Una vez tengas el burofax...comienza a computar el plazo de caducidad de 20 DÍAS para impugnar el despido por improcedente, y visto las dudas que tienes aunque no es necesario te recomendaría que buscaras un abogado, negocia con el el precio por llevarte todo...pues creo que deberías ver si además te estaban pagando lo que realmente te corresponde y en caso contrario reclamar las diferencias salariales.
Yo creo que te juegas mucho con una indemnización de aproximadamente 10 meses de salario como para no impugnar el despido, ahora que es decisión tuya.
11/09/2012 18:34
Disculpa la mala explicacion ainoa. lo que habia dicho esque no entendia nada y que si podia llamar al de la ugt como dijo mosca. por supuesto que voy a impugnar solo queria que me dieras tu opinion en base al motivo del despido si lo ves como improcedente o procente. ya que cuando empece a trabajar se me olbido la baja y la traje por la tarde y que vine a trabajar al dia siguiente del dia del alta cuando tenia que aver ido el mismo dia por la tarde. pido disculpas ya que pido demasiados consejos y opiniones ya es algo cansino pero es mi primera vez a sido mi primer trabajo y es la primera vez que me despiden.gracias de nuevo
11/09/2012 18:55
Bueno ahora te lo mandaran por burofax...espera y luego actúas. De todas formas pudiste haber firmado como NO CONFORME y ya estaba.
Eso si, mientras no te manden el burofax....tienes que ir a trabajar, si no te dejan acceder a tu puesto, denuncia inmediatamente, no vaya a ser que aleguen ahora que no vas a trabajar y son faltal reiteradas.

Faltar medio día...no tiene entidad suficiente para un despido disciplinario procedente...si pone lo que dices ese despido no es procedente, te lo digo yo.
Como mucho será una falta leve, hay que ver lo que dice el convenio, que tampoco sabemos cual es, pero ya te digo que no es muy grave que es la que puede dar lugar a un despido disciplinario procedente.

Es fundamental saber el convenio que se aplica al sector empresarial en el que trabajar, te recomiendo inicies otro post..preguntando que convenio se aplica a los talleres mecánicos de la CA de Valencia, provincia de Alicante, yo supongo que es el del metal, pero hay que asegurarse.
El convenio es determinante para ver lo que dice en materia de graduación de sanciones y faltas...y porque estoy casi segura que te estaban pagando por debajo de lo que te corresponde, pues dices que en 7 años cobraste lo mismo sin ninguna subida...y en caso de que así fuera, aprovechando la demanda por despido improcedente se solicita reclamación de cantidades adeudadas. Además, la indemnización que te pudiera corresponder por despido se calcula sobre el salario que te corresponda legamente y no sobre el que te pagaban.

Estás afiliado a ugt?? si no es así...busca un abogado especialista en materia laboral en tu zona, pues sea o no de ugt ambos te van a cobrar...y si el sindicato de tu empresa es ugt...yo no me fiaría mucho. Pero esto es una opinión.

No te olvides de ir a trabajar...si hubieras firmado el finiquito y carta de despido como no conforme ya estaba listo...empezaba el plazo para reclamar...y cuanto antes mejor...ahora tienes que esperar el burofax e IR A TRABAJAR...pues legalmente NO estás despedido...ya deberías estar trabajando hoy.

Pon un post nuevo con lo del convenio, para ver lo que te corresponde...y no estaría mal que fueras a la TGSS y pideras un informe de cotizaciones...para saber si estuvieron cotizando correctamente por tí (de esto dependen las prestaciones, entre ellas el desempleo). Con que presentes el DNI te basta, ya te lo dan.

Por otra parte, hay un tema que tienes que ir viendo y es el de tu categoría profesional, pues dices que no tienes copia del contrato...aunque dices qeu tu categoría es de oficial de primera...por que lo sabes??
Tienes una nómina delante?? que grupo de cotización tienes??


11/09/2012 19:32
saludos ainoa.

convenio es el siderometalúrgica. el despido es discplinario en virtud al articulo 54 estatuto de los trabajadores y articulo 69 del convenio de la industria siderometalúrgica por el que se rige en la empresa. luego me dice lo que te he contado anteriormente que e faltado 3dias y medio etc. luego me dice que la inasistencia de este trabajador no justificada tento tambien contra el apartado (b) del art. 67 (faltas fraves) que es, que por culpa de no estar yo el lunes estando un mecanico de vacaciones e causado retrasos importantes en la empresa que tenia ese dia. aqui tengo que decir que eso es mentira por que trabajo no habia.




al final me an dado la carta con firmas de testigos para que ya mañama no valla.
11/09/2012 19:57

articulo 18. faltas muy graves.

b. La inasistencia al trabajo durante tres días consecutivos o cinco alternos en un período de un mes.

articulo 17. faltas graves

b. La inasistencia no justificada al trabajo de dos a cuatro días, durante el período de un mes. Bastará una sola falta al trabajo cuando ésta afectara al relevo de un compañero/a o si como consecuencia de la inasistencia se ocasionase perjuicio de alguna consideración a la empresa.



estas son las dos faltas que me ha puesto como despido disciplinario .

por lo que he visto si pueden despedirte.... espero equivocarme.
11/09/2012 20:07
Puedes ponerme el enlace del convenio que estás viendo...yo estaba viendo el Convenio Colectivo para la Industria del Metal de Valencia
2007 a 2011...y no me coinciden los artículos.
11/09/2012 20:09
http://www.profesionalespcm.org/_php/MuestraArticulo2.php?id=3158


puede k yo no este mirando donde toque
11/09/2012 20:12
articulo 18. faltas muy graves.... La inasistencia al trabajo durante tres días consecutivos o cinco alternos en un período de un mes.
**Aquí no entran las faltas justificadas...y tu justificaste la ausencia no?? digo llegaste a entregar el parte médico de bajo...si es así no procede esta falta, que por si sóla si sería causa de despido disciplinario.
Entiendo...que fuiste un día al médico y al 4º día te reincorporaste entregando parte de baja...si es así...aunque haya medio día sin justificar no es causa de infracción muy grave.
Reitero...deja claro que entregaste el parte de baja...es así??
11/09/2012 20:12
http://www.profesionalespcm.org/_php/MuestraArticulo2.php?id=3158


puede k yo no este mirando donde toque
11/09/2012 20:12
Ok...voy a ver...
11/09/2012 20:16
si entregue la baja pero al tercer dia y medio, es decir, hasta que no me incorporè no la di puesto que asi quede con la empresa.
11/09/2012 20:18
Estoy viendo el convenio que tú enlazaste...
Respecto a la falta grave...La inasistencia no justificada al trabajo de dos a cuatro días, durante el período de un mes. Bastará una sola falta al trabajo cuando ésta afectara al relevo de un compañero/a o si como consecuencia de la inasistencia se ocasionase perjuicio de alguna consideración a la empresa.
-para empezar tus faltas están justificadas...únicamente me queda la duda del medio día, pero en todo caso no es un día;
-para afectar al relevo de un compañero es necesario que el régimen de jornada en la empresa sea el de turnos, y no creo que en un pequeño taller lo tengais implantado...trabajais un turno detrás de otro?? En todo caso, se habla de relevo de turnos y no de vacaciones, que es problema de la empresa cubrir el turno de otro trabajador...por tanto, no afectó al relevo de ningún turno;
-en cuanto al perjuicio causado a la empresa...deberá probarlo la empresa...pero sigo insistiendo que para aplicar este apartado es necesario que faltaras un día sin justificar...cosa que según tus datos no se ha producido, por tanto no procede aplicar dicho precepto.
11/09/2012 20:20
Para que veas lo que es trabajo a turnos te copio el precepto del Estatuto de los Trajadores donde viene definido en el art. 37.3 ET:
3. Se considera trabajo a turnos toda forma de organización del trabajo en equipo según la cual los trabajadores ocupan sucesivamente los mismos puestos de trabajo, según un cierto ritmo, continuo o discontinuo, implicando para el trabajador la necesidad de prestar sus servicios en horas diferentes en un período determinado de días o de semanas.

En las empresas con procesos productivos continuos durante las veinticuatro horas del día, en la organización del trabajo de los turnos se tendrá en cuenta la rotación de los mismos y que ningún trabajador estará en el de noche más de dos semanas consecutivas, salvo adscripción voluntaria.

Las empresas que por la naturaleza de su actividad realicen el trabajo en régimen de turnos, incluidos los domingos y días festivos, podrán efectuarlo bien por equipos de trabajadores que desarrollen su actividad por semanas completas, o contratando personal para completar los equipos necesarios durante uno o más días a la semana.
11/09/2012 20:26
En cuanto al convenio que estabas viendo tu 2 cosas:
-es de ámbito nacional, y existe uno de ámbito autonómico, el que yo estaba viendo que creo que mejora las condiciones del de ámbito nacional, en cuyo caso este es el que debes alegar...pues es posible que el autonómico mejore al de ámbito nacional...no sería posible al revés...
-por otra parte, el convenio que tu citas tenía vigencia hasta el 2010...y me parece raro que no haya ningún otro posterior...intento buscarlo, o haber si alguién que lea el post lo conoce.

El que yo estaba viendo es autonómico, te favorece más y debes invocarlo...es hasta el 2011, pero no encuentro ninguno posterior....
Convenio Colectivo para la Industria del Metal de Valencia 2007 a 2011.