El pasado día 03 de Octubre 2022 fuí despedido mediante una carta en la cual no especifica el motivo del despido, simplemente lo que decía es que dejaba de dejar servicios para dicha empresa. Además sin el preaviso y sin finiquito.
Mi pregunta es:
¿es un despido improcedente al no indicarme el motivo del despido?
¿puedo reclamar el preaviso de 15 días y mi finiquito?
¿que pasos debo seguir a partir de ahora?
No en todos los despidos es necesario precisar, a usted le han hecho un despido disciplinario el cuál no precisa preaviso alguno, eso sí, la carta de despido debe notificar la causa del mismo, como no lo hace, se produce indefensión por lo que si impugna ese despido, este será un despido nulo por indefensión, usted no puede defenderse de unas causas de despido si no le indican cuales son, además deben ser detalladas y motivadas, no sirve poner una causa genérica sin más.
smo
Buenas tardes, efectivamente, tengo dudas sobre si el despido es nulo o improcedente, si es nulo te lo volverán a hacer, subsanando el defecto de contenido, especificando alguna causa, vete a saber, la imaginación de los empresarios/as en estos bretes o incidencias es ilimitada, si es improcedente, pues corresponderá la indemnización en función de tu antigüedad de 45 y/o 33 días de salario por año trabajado. Lo más probable es que en el acto de conciliación intenten algún acuerdo, porque no deja de ser un disparate que sí merecería un despido, el efectuar un despido sin especificar causa.
Precisamente, ellos querrán subsanar el error en conciliación, usted se niega a llegar a ningún acuerdo y procede a proseguir con la demanda, pasarán unos cuantos meses, (según la saturación de los juzgados de su provincia), y así de esta forma cuando el juez reconozca la nulidad por indefensión tendrán que readmitirle desde el día de despido, pagarle los salarios dejados de percibir, cotizar desde esa fecha como si hubiese trabajado y será entonces cuando puedan volver a despedirle, ésta vez poniendo alguna causa, la que sea en cuyo caso deberá usted demandar nuevamente para que esa causa que será indemostrable por lo que en esta segunda ocasión se reconocerá un despido improcedente con lo que según el tiempo que lleve usted tendrán que pagarle una indemnización de 33 días/año trabajado, (si lleva muchos años a lo mejor a la empresa ya no le interesa despedirle y lo tiene que readmitir cotizando y pagando desde la fecha de este segundo despido.
smo
Muchas gracias por vuestra ayuda. Os lo agradezco enormemente. Finalmente he presentado la correspondiente papeleta de conciliación exigiendo la improcedencia/nulidad por parte de la empresa. A partir de aquí me surgen varias dudas:
- En caso de aceptar la improcedencia por parte de la empresa en el acto de conciliación: ¿ puedo exigirles los 15 días de preaviso además de los 33días por año trabajado?
- ¿El calculo de la indemnización (si procediera a ser improcedente) sería hasta el día del despido o hasta fecha de finalización del contrato?. ya que mi despido fué el día 03 octubre, pero mi contrato finalizaba el 27 de octubre.
Expongo todo ésto para poder realizar mis calculos y presentarlos con seguridad en el acto de conciliación y/o posteriormente en juicio.
Ya estamos metiendo la pata, qué es que no va usted asesorado por un abogado? Usted no puede poner en conciliación que reclama improcedencia/nulidad, usted debe reclamar solamente la nulidad, de esta forma cuando se celebre la conciliación usted a todo lo que propongan les dice que no hay acuerdo y que llegara a juicio, luego el juicio tardará X meses que suponen para usted más salarios de trámite y cuando llegue el juicio será declarado despido nulo por producirse vulneración de un derecho fundamental como es el derecho a una defensa justa y al no haber ninguna causa en la carta se produce indefensión.
Ahora en la papeleta ga interpuesto improcedencia/nulidad lo que da dcho a la empresa a aceptar la improcedencia con lo que le reconocerán 33 días/año, (no creo que lleve usted mucho tiempo trabajando, con lo que se saldrán con pocos días de indemnización que seguro con los salarios de trámite cobraría usted mucho más), por último, sigue usted empeñado en percibir los 15 días de preaviso, a usted le hacen un despido disciplinario y como tal despido no precisa preaviso alguno.
smo
Buenos días,
En respuesta a su comentario decirle que si iba asesorado por un abogado de oficio, el cual me decía que era muy dificil que mi despido se declarara nulo (aún que ni si quiera leyeron mi carta de despido). Ese es el motivo de que en papeleta pusiera improcedente/nulo. Aún así, como estoy dentro de plazo he desistido de dicha papeleta y he interpuesto una nueva siguiendo sus consejos. La carta de despido decía lo siguiente: "Finalizando el próximo 03-10-22 la duración del contrato de trabajo que tiene suscrito con esta empresa, le comunicamos mediante la presente, dentro del plazo reglamentario, que en dicha fecha se procederá a rescindir su relación laboral con la misma por finalización de la vigencia del contrato subscrito con motivo FINALIZACIÓN DEL CONTRATO para el que uste fue contratado".
Recalco que mi contrato finalizaba el 27-10-22 y no el 03-10-22.
Ahora bien: ¿si en el acto de conciliación aceptan la nulidad.. ¿me opongo a ello?(posteriormente la aceptaría en el juicio como dice ud, pero sería algo incoherente...).
Hola. Estoy en excedencia por cuidado de un familiar y pronto voy a agotar los dos años de duración, que es lo máximo. La empresa tiene dos centros de trabajo, uno a 60 km de mi casa y otro a 100km. Antes de empezar la excedencia estuve trabajando y desplazándome con mi coche diariamente al que está a 60km. Cuando pida la reincorporación, ¿ puede enviarme la empresa al centro de trabajo que está a 100km? Gracias. Saludos a todos.
yo no veo un despido, te lo dicen claramente FINALIZACIÓN DE CONTRATO, es un contrato temporal , al no indicar la fecha de inicio entiendo que sera de exceso de producción o servicios y la fecha es estimada de finalización (equiparable al antiguo contrato de obra y servicio)