De todos modos puedes mirarlo en este link para que te quede mas clarito y antes de meterte con la gente confies en que si participan en un foro es porque hablan con conocimiento de causa, me parece de muy mal gusto cuestionar mi profesionalidad sin saber nada de mi. Lo dicho puedes aprender un poquito en este link. http://www.uv.es/selva/guiaempleo/glaboral8b.htm
Xabier, ya se que para interponer la demanda de despido son 20 días hábiles. Pero primero hay que interponer una papeleta de conciliacion, y hasta que se interpone la demanda, es decir, desde la fecha del despido hasta la interposicion de la papeleta los dias son habiles, incluyendo los sabados. Una vez interpuesta la papeleta los dias que queden para interponer la demanda son hábiles sin considerar los sabados.
Un saludito
Patricia31, me parece perfecto que participes en el foro, y nos des tu opinión, pero ... si corriges, al menos asegurate que lo que dices es correcto.
En Madrid, y en cualquier punto de España, los Sábados son INHÁBILES, el Tribunal Supremo hace tiempo que despejó las dudas sobre la inhabilidad de los sábados, estableciendo en diversas sentencias dictadas en unificación de doctrina que TODOS LOS SÁBADOS QUE TRANSCURREN DESDE EL DESPIDO HASTA LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA JUDICIAL SON INHÁBILES.
Repásate la Jurisprudencia, y de paso, si te fijas en la LPL, se establece el plazo de 20 días para la interposición de la demanda, no de la papeleta de conciliación.
Xabier, estas equivocado en una cosita, para interponer la papeleta de conciliacion, ante un organismo administrativo, en caso de ser en madrid, el SMAC, los sabados si cuentan como habiles, por lo tanto el viernes es el ultimo dia para presentar la papeleta por despido. Otra cosa es en las demandas ante los juzgados en el que los sabados efectivamente son inhabiles.
Saludos
En la reclamación de cantidad puedo reclamar la indeminzación? o solamente la nomina que me adeudan , vacaciones etc... ya que el despido lo reconocen como improcedente
mmmmm, ¿indemnización también conocida como finiquito? ... no sé a cual abogado has ido a consultar para que te dijera eso, o si entendiste bien lo que te decía, pero, al hilo de este tema ... cada vez entiendo menos, PORQUE NO SÉ A QUE TE REFIERES.
- El plazo de accionar contra e despido, si te despidieron el día 30 de septiembre, no te caduca este viernes ... SINO EL MARTES DÍA 28 DE OCTUBRE.
- LA RECLAMACIÓN DE CANTIDAD TIENES UN AÑO PARA EJERCITARLA
pero no de la indemizacion tambien conocida como finiquito verdad?...
Es que tengo el finiquito en si, donde sale la cantidad reflejada (4000€) sellada y firmada por la empresa, por supuesto no por mi pues no la he recibido, se podria reclamar eso como partde de la deuda adeudada en el plazo de un año o deberia ser antes de pasado mañana?
Hola Foni, a ver, no es que vaya a contradecir lo que te ha dicho el abogado laboralista al que has consultado, pero, hay varias cosas de las que discrepo.
Si te despiden el día 30 de septiembre, el plazo de caducidad se cumple el martes día 28 de octubre y no el viernes, pero bueno, cuanto antes se presente mejor.
En segundo lugar, dices que "aunque me reconozcan el despido como procedente, la indeminzación tengo que demandarla antes de ese dia" imagino que querías decir "aunque me reconozcan el despido como improcedente" porque sino no tiene sentido.
En tercer lugar, la reclamación de cantidad prescribe al año, por lo que no tan solo podrías reclamar la última nómina y las vacaciones no disfrutadas, sino cualquier otro concepto que la empresa te adeudara dentro de este año, entre ellos, partes proporcionales de las pagas extras y cualquier atraso de la revisión salarial de convenio.
He acudido hoy al abogado laboralista, me ha dicho que los 20 dias habiles acaban el viernes, y que aunque me reconozcan el despido como procedente, la indeminzación tengo que demandarla antes de ese dia, sino pierdo el derecho a cobrarla y solo podria reclamar la ultima nomina y lo que no tengo disfrutado de vacaciones. ¿Es esto asi?
Hola Foni, ni es tan complicado ni tampoco los que te demos la solución somos unos heroes, solamente profesionales... no obstante, si te abona de finiquito 4.000 €, no quiero imaginar la cantidad de indemnización por despido improcedente ....
Vamos a ver, el plazo para interponer demanda por despido es de 20 días hábiles, pero sin contar los sábados, pues a efectos procesales son inhábiles, y aún estás dentro de plazo.
Por otra parte, al incumplir el empresario la obligación de comunicación escrita del despido, directamente es improcedente, no obstante, el plazo de 20 días corre igualmente y el problema radica en que, si en el juicio la empresa niega el despido verbal, es el trabajador quien tiene la carga de la prueba de acreditar el despido verbal, por lo que en estos casos, lo que se recomienda es que el trabajador despedido envíe un burofax a la empresa poniendo en conocimiento el despido verbal, bajo la excusa de que necesitas la carta de despido para tramitar el paro, y el envió del burofax, en caso de que la empresa no lo conteste, según la jurisprudencia, es suficiente para acreditar el despido verbal.
Acude rápidamente a un abogado laboralista o graduado social para te asesore y te plantee la demanda, y sobretodo, envía el burofax.
Hola, os explico mi caso, es bien complicado, el que me de alguna solucion será para mi un heroe:
- Me han despedido verbalmente a fecha 30 de septiembre, no tengo carta de despido, me han dicho que es un despido improcedente (verbalmente)
- he llevado el certificado de empresa al inem y no me han puesto pegas para solicitar el subsidio x desempleo.
- llevaba indefinido 2 años y medio aproximadamente, el jefe me dice que no tiene dinero y no puede pagarme el finiquito, pero que lo hará (acordamos dejarlo en 4000€ como favor mio personal hacia la empresa... tonto de mi)
Hoy hacen 20 dias laborables si contamos sabados como laborable, mi pregunta es:
¿Tengo que moverlo hoy mismo? ya que tengo entendido que son 20 dias para reclamar contra el despido .
Deduzco que si no se me entrega carta de despido el plazo de 20 dias no es válido (dado que por ejemplo yo podria seguir trabajando habiendo sido dado de baja a dia 1 ...) o bien que el despido es improcedente directamente...