El día 04/02 doy un alta (había cogido la baja por depresión).
Las cuatro semanas siguientes no voy al trabajo por depresión y sin coger la baja.
A fecha 03/03 veo que sigo dado de alta en la Seguridad Social.
A fecha de hoy (04/03) me llaman de la empresa para el finiquito.
Me doy cuenta de que en el finiquito consta como baja voluntaria y me niego a firmarlo. Me dan la copia.
Me dicen que el 19 de Febrero se intentó enviar un Burofax de despido alegando que "entendemos que usted ha decidido desistir de su contrato".
El burofax NO me llegó debido a que la dirección era incorrecta.
A fecha de hoy (04/03) veo mediante DNI electrónico, que estoy dado de baja de la seguridad social a fecha de 05/02/15.
Preguntas:
¿Si no recibo el burofax, me pueden despedir? La dirección la han cogido de un papel que rellené al principio cuando entré, pero no lo he firmado aunque es mi letra. La dirección es incorrecta dado que tengo 3 casas con el número 8, 18 y 28, de ahí la equivocación mía.
Ni siquiera me llamaron para darme la carta de despido ni nada. Hasta ayer creía seguir dado de alta en la SS. Tengo certificado de la vida laboral de ayer y la de hoy ya cambiada con carácter retroactivo.
¿Al haber pasado más de 15 días, ya no tengo derecho a paro verdad? Pero claro yo hasta ayer pensaba que seguía de alta...
¿Cuáles son los pasos que debería seguir?
Ante todo muchísimas gracias por vuestra ayuda. Estoy desesperado.
Hola Sergio,
Si no te he entendido mal has abandonado tu puesto de trabajo durante un mes seguido sin dar noticias en la empresa. Ellos lo que han hecho ha sido notificarte tu baja voluntaria por abandono del puesto de trabajo a la dirección que les consta donde resides (la que les facilitaste a la hora de hacerte el contrato).
A ver que opina el resto pero desde mi punto de vista la empresa ha actuado correctamente, es más, mucho han esperado noticias tuyas si enviaron el burofax cuando ya llevabas 15 días "desaparecido".
Dejando de lado el aspecto ético, me gustaría centrarme en el aspecto legal de la situación.
Es legal despedirme sabiendo que no se me ha notificado?
Podrían haberme llamado tranquilamente y darme la carta de despido. Pero han preferido no llamarme hasta el día de hoy para joderme y no tener paro, desde mi punto de vista.
Sergio,
No he hecho ninguna apreciación ética, el abandono del puesto de trabajo es una figura legal, no recomendada ya que tiene sus consecuencias, al ser una baja voluntaria no tienes derecho a prestación por desempleo e incluso el empresario podría pedir ante el juez una compensación por daños y perjuicios.
No sé si lo ves claro por las preguntas que haces...
1.- No te despiden, te has despedido tu mismo, por así decirlo.
2.- Lo de que lo han hecho para fastidiarte... eso si que es entrar en un tema ético, pero el argumento se cae por si mismo porque no tienes derecho a prestación por desempleo no porque se haya pasado el plazo sino porque es una baja voluntaria.
Demande si quiere. La empresa alegará abandono voluntario y a ver cómo justifica usted que ha estado un mes sin presentarse al trabajo para ver si le despedían.
Y yo no dejo aparte el aspecto ético. En el improbable caso de que tuviera acceso (que no derecho) a la prestación por desempleo, ésta va a salir del bolsillo de todos los contribuyentes, incluído el mío y, la verdad, no me apetece nada.
Tengo entendido que cuando se acaba la relación laboral, puede ser debida a despido (procedente o improcedente) o bien por baja voluntaria.
Si me niego a firmar la baja voluntaria, la empresa me puede despedir alegando absentismo laboral, cierto?
Yo me he negado a firmar ninguna baja voluntaria por el momento, por lo tanto la única otra fórmula de finalización de contrato, es mediante despido me equivoco?
Mosca cojonera: te agradezco tu tiempo y tu esfuerzo en contestar. El tema de contribuyentes...yo llevo 10 años cotizados por lo que no debes preocuparte que, en el supuesto que me dieran el paro, está más que pagado y justificado con todos estos años de cotización.
Sigo diciendo que no es una baja voluntaria. No he ido por depresión (mobbing), porque ni siquiera quería salir de casa para ir al médico.
Ahora que va a tener tiempo busque todas sus nóminas de estos 10 años, fíjese en lo que le descuentan por desempleo (no IRPF ni el resto de conceptos, sólo desempleo) y súmelo. A ver para cuántos meses se lo ha "pagado".
Demande por despido y demuestre la depresión y el mobbing.
Por lo que dices tu coges el alta y dices que durante cuatro semanas no vas a trabajar pero tampoco vas al medico para que te de la baja no es asi?, si es asi eso se considera absentismo laboral y se puede entender que el trabajor desiste de su trabajo por lo tanto es una baja voluntaria.
La empresa lo notifico, que la direccion no era la correcta noes su problema, en mi opinion , es deber del trabajador notificar los cambios de domicilio, precisamente para que no ocurran estas cosas.
asiq a mi modo de ver la empresa actuo de manera correcta, y si no puede cobrar la prestacion no es por que se le haya pasado el plazo para pedirla sino porque la baja voluntaria no da derecho a cobrar la prestacion.
La empresa tiene dos opciones o despedirte de manera disciplinaria alegando las faltas de asistencia o darte la baja voluntaria por desistimiento.
Cq de las dos maneras son legales.
Sergio, ya te hemos respondido tanto Mosca como Ines como yo misma... Una cosa es lo que tu quieras y otra muy distinta es la realidad.
El absentismo laboral es una causa de despido, sí, pero tu caso es un abandono del puesto de trabajo.
Como bien explica mosca demanda si quieres... por intentarlo que no quede, eso sí, como ya te he advertido, la empresa ha hecho todo correctamente y, si quiere, puede pedirte ante el juez una indemnización por daños y perjuicios.
Las empresas se cuidan muy mucho de hacer despidos que puedan sonar a pactos pq la inspección investiga e impone unas sanciones cosa fina.
Vera lo que usted hizo es intentar asegurarse un despido disciplinario para aunque sin indemnizacion si tendría. Dcho a desempleo, lo que ocurre que la empresa aunque usted no la solicite si por sus actos (ausencia de 4 semanas sin justificar) puede cursar una baja voluntaria y no proceder a un despido. Su renuncia no esta escrita pero si dr demuestra de forma tacita.
En cuanto a la prestación por desempleo tras lo dicho por mc comprobara que no ha pagado tanto desempleo pero es que comienza usted con un concepto equivocado, el paro o lo que le descuentan de la nomina para el paro no es suyo como usted se atribuye, usted tiene la suerte de tener trabajo y por tanto le descuentan para ayudar a los que no lo tienen y ahora su situación no crea dcho a prestación, usted creyó que era mas listo que los demás y le han cursado una baja voluntaria, mala suerte aprendera la leccion, el absentismo las empresas pueden cursarlo como baja voluntario dino podrían vomplicarse la vida ante inspección.
Ok acepto la realidad. He querido ser muy listo como me decís y al final ha salido el tiro por la culata. Desconocía la posibilidad del desistimiento laboral y que pudieran darme de baja voluntaria sin yo haber firmado nada.
De todas maneras creo que denunciaré a la empresa por no haberme llamado en ningún momento para notificarme la posibilidad de despido. El burofax no ha sido entregado ende tendrían que habérmelo notificado de alguna manera a mi modo de ver.
Lo veo difícil por dos razones la baja voluntaria la notifican a la SS y encima nos dice usted que el error de la notificacion parte de que notifico mal la dirección, que espera? Encima estuvo desaparecido 4 semanas.
Bueno por demandar no pierde usted nada.
Debe acudir en su ciudad a la oficina que se encargue de la mediación, dependiendo de la provincia se denomina de distintas maneras, entre ellas SMAC, UMAC y otras, como creo que tb es el TAMIC, en definitiva es el Servicio de Mediación Arbitraje y Conciliación, ante el mismo presenta escrito de solicitud de mediación.
En éste primer paso que es el requisito previo a la interposición de la demanda puede usted acudir sin abogado, (aunque es mejor que lo presente), posteriormente a la conciliación de no mediar acuerdo alguno deberá interponer la demanda y entonces habrá juicio, (tampoco necesitaría abogado pero nuevamente no se lo recomiendo).
Desde el hecho causante, es decir momento que tiene usted conocimiento de los hechos que pretende demandar tiene usted 20 días para interponer la demanda, en cuanto a la conciliación previa interrumpe el plazo de la demanda, es decir usted tiene 20 días para estos dos tramites y por ej si tarda 5 días en interponer la conciliación previa, se paraliza el plazo hasta la celebración de la misma y luego una vez celebrada tendría 15 días para demandar.
SMO
Matización técnica:
La conciliación interrumpe los plazos de prescripción y suspende los de caducidad. Como estamos hablando de demanda de despido y el plazo es de caducidad, este se suspende y no se interrumpe. La interrupción implicaría reanudar el plazo desde su inicio (desde cero).
(por cierto, apoyo las opiniones de los compañeros en que la empresa ha actuado correctamente porque usted ha dimitido de su trabajo con la figura del abandono)
Gracias infante, yo con esto de la interrupción de la prescripción y suspensión de la caducidad no termino de aclararme. Se que son distintos pero no se cuando es caducidad o prescripción, vamos me hago un lio.
SMO