Pues todo depende de la causa...si tienen prioridad de permanencia en la empresa en caso de despido por causas económicas, técnicas, objetivas o de producción (tanto colectivo como individual). Si es un despido disciplinario obviamente no opera la prioridad de permanencia. Ten en cuenta que en caso de despido disciplinario es necesario previo expediente contradictorio y oir a los representantes de la organización sindical a la que pertenezca.
Si el despido se declara nulo obligatoriamente procede la readmisión y abono de salarios de tramitación (los salarios dejados de percibir desde el despido hasta la readmisión efectiva). Cuando se declara nulo el despido no existen diferencias entre representantes de trabajadores y resto de trabajadores, la regla es la misma.
Si el despido se declara improcedente, al ser un representante legal (sindical), le corresponde a ÉL no a ti (empresa) la OPCIÓN entre la readmisión o la indemnización. Además, tiene derecho a salarios de tramitación...pues la reforma laboral los eliminó para los trabajadores con carácter general PERO los mantiene para los representantes (unitarios o sindicales). Y...si el trabajador (delegado sindical) opta por la readmisión tienes que hacer efectiva la misma...pues como te dije...la opción le corresponde a él y no a la empresa.
Si el despido fuera procedente...pues según la causa de despido tendrá derecho o no a indemnización.
hola buenos días, se puede despedir a un representante sindical, se que tienen derecho preferente, pero eso implica no poder despedirle de ninguna manera.
si le despides y vas a juicio y te lo gana, no puedes pagarle la inmdemnización y ya .
o siempre hay que reincorporarle a su puesto?
muchas gracias y feliz día :-)