Gracias Nando por echarme un cable. A veces la práctica hace que me olvide de la teoría, pero lo cierto es que el ET sólo contempla la opción de readmisión inmediata y abono de los salarios dejados de percibir, tal y como ha matizado Nando.
Bueno, en principio, si el despido es nulo, esa "opción entre readmisión o rescisión del contrato con indemnización de 45 días" por parte del trabajador no existe. El ET solo contempla como efecto la readmisión.
Habría que demostralo fehacientemente y eso es muy, pero que muy complicado. Por lo que alegar esa causa para el despido disciplinario es casi sinónimo de despido nulo (y la jurisprudencia en este sentido es bastante comprensible y favorable al trabajador).
Y por ejemplo una disminución de rendimiento en el puesto de trabajo es también una de las causas que se consideran despido procedente, aún estando con reducción de jornada?
Despido nulo quiere decir que en caso de que el despido sea declarado improcedente por sentencia judicial, la opción entre readmisión o rescisión del contrato con indemnización de 45 días, corresponde al trabajador.
En cuanto al salario sobre el que se calcularía la indemnización es el correpondiente a tu trabajo a tiempo completo (el que tenías antes de la reducción de jornada).
Ten en cuenta que el despido de una persona en situación de reducción de jornada no tiene por qué ser siempre nulo, ya que si existen razones que lo justifiquen, puede ser procedente (falta al trabajo, robo...)
Buenas tardes, quería que me informaran sobre lo siguiente:
En caso de despido estando con jornada reducida por guarda legal qué tendría que abonar la empresa en concepto de indemnización etc.? y he leido algo de que se consideraría despido nulo, esto qué significa y cómo me afectaría? seguiría en mi puesto de trabajo?
Muchas gracias