Buenas tardes. A ver si alguien me puede aclarar si a efectos de mantener el derecho a aplicar bonificaciones x contratos indefinidos en los 12 meses siguientes a efectuar un despido, cuando este despido improcedente lo realizas pero sin hacer el ingreso de la indemnización en el Juzgado de lo Social, ni el trabajador interpone demanda ni nada, vamos, q solo le das la carta de despido y le pagas la indemnización de los 45 días x año... ¿esto se considera despido reconocido y se pierde el derecho a bonificarte un futuro contrato bonificado en los 12 meses siguientes?
Muchas gracias.
Las empresas que extingan por despido reconocido o declarado improcedente contratos bonificados, estarán excluidas al acceso de bonificaciones durante un periodo de 12 meses por un número de contrataciones igual al de las extinciones producidas.
Si las contrataciones a las que aludes están en este caso, como así lo entiendo yo, y si los despidos son de contratos bonificados con reconocimiento de improcedencia, no importa sí no has depositado la indemnización en el Juzgado de lo Social, ni que necesariamente el trabajador interponga demanda. Solo basta la declaración de improcedencia en la carta de despido. Durante un periodo de 12 meses estarán exentas de bonificaciones.
Si el Inem comprueba a través de un control informatico que los trabajadores cuya clave de contrato indica que es bonificado y que además la clave es de baja por despido, puede pasar nota a la Inspección de Trabajo para que cite a la empresa y compruebe si en los Seguros Sociales posteriores al " despido", si este fue improcedente, se ha cumplico la normativa que indica Nikitonipongo.
Gracias Abesan. Me consta que se han hecho varios contratos bonficados ignorando esta normativa y hasta el momento la Inspección no los ha citado pero tal y como está la cosa ahora mejor no arriesgar.